La derivación de responsabilidad por deudas públicas a la luz de la STS 315/2020, de 17 de junio

La derivación de responsabilidad por deudas públicas

Como consecuencia de una decisión tomada por la Administración Concursal de la Empresa Plasmatech S.L, dentro de procedimiento concursal presentado en la ciudad de Barcelona, se ha producido una serie de muy interesantes sentencias, relacionadas con la derivación de responsabilidad por deudas públicas.

La derivación de responsabilidad por deudas públicas es uno de varios temas que generan polémica, en buena parte debido a la falta de claridad sobre el tema en la legislación procedente. Hoy, con la STS 315/20 emitida por el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, en la ciudad de Madrid, podemos afirmar que se ha producido un hecho jurídico relevante, que dicta jurisprudencia sobre la derivación de responsabilidad por deudas públicas.

Derivación de responsabilidad por deudas públicas – La historia que conduce a la STS 315/2020

Empecemos por hacer algo de historia para contextualizar el tema.  El asunto inicia con la decisión tomada por la Administración Concursal de Plasmatech, de clasificar como crédito subordinado por valor de 913.697 euros, una obligación en favor de la Agencia Estatal de Administración Pública.

La AEAT, por medio del Abogado del Estado, presenta demanda incidental de impugnación, pretendiendo el reconocimiento de un crédito con privilegio general por valor de 224.449 euros, uno ordinario por importe de 224.449 y uno subordinado por importe de 464799 euros.

La demanda, que se presentó el 28 de enero de 2015, fue admitida por el Juzgado No. 9 de lo mercantil, en Barcelona, siendo contestada por procurador en representación de la apoderada de Plasmatech.

En el escrito de contestación, el procurador solicita que se desestime la pretensión del Abogado del Estado, y se mantenga la clasificación propuesta por la Administración Concursal. En el mismo sentido se pronunció ante el Juez el Administrador Concursal.

Dentro de los tiempos previstos, el Señor Juez No. 9 de lo mercantil, se pronuncia accediendo a los requerimientos del Abogado del Estado, requiriendo así a la Administración Concursal para que modifique la clasificación del crédito a favor de la AEAT.

Administración Concursal y representante de la apoderada de Plasmatech, recurren la decisión del Señor Juez No. 9 de lo mercantil, correspondiendo la resolución de tal recurso a la Audiencia Provincial de Barcelona que, dentro de los tiempos previstos, encuentra ajustados a la ley los requerimientos de la Apoderada de Plasmatech y de la Administración Concursal, por lo que decide estimar el recurso y regresar las cosas a su estado inicial.

El asunto hubiese terminado ahí, pero el Abogado del Estado, manifestó su desacuerdo interponiendo recurso de casación, considerando que la decisión vulneraba las normas aplicables, específicamente lo dispuesto por el artículo 477.1 LEC los artículos 91.4 y 81.3 de la entonces vigente Ley Concursal.

La resolución correspondió al Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, que admite el recurso y dicta sentencia definitiva, misma que analizamos a continuación dada la importancia que tiene al sentar jurisprudencia sobre la derivación de responsabilidad por deudas públicas.

Derivación de responsabilidad por deudas públicas – El sentido de la STS 315/2020 y sus consecuencias

El argumento único esgrimido por la concursada, para apelar la decisión de primera instancia, es que la derivación de responsabilidad por deudas públicas, en su caso específico, tiene una naturaleza sancionadora. Así, tendría que ser considerado como subordinado, de acuerdo con el artículo 92.4 de la Ley Concursal, que, para el momento histórico, era la normativa procedente.

La Audiencia Provincial, como sabemos, estimó el recurso de apelación, al compartir el concepto de los abogados de la concursada, mismo que hemos expresado en el párrafo inmediatamente anterior.

Sabemos también que, el Abogado del Estado considera que la decisión de segunda instancia contraviene lo dispuesto por los artículos 91.4 y 89.3 de la Ley Concursal y, en consecuencia, procede a interponer recurso de casación.

En esencia, el argumento del Abogado del Estado se basa en la necesidad de que la clasificación de los créditos objeto de derivación de responsabilidad, obedezca a la naturaleza original de los mismos, aunque estos, posteriormente, hayan sido objeto de un procedimiento sancionador.

Según el planteamiento de la AEAT, las obligaciones tributarias, no pierden su naturaleza sólo por el hecho de ser exigidas a un obligado tributario diferente, lo que ocurre con la derivación de responsabilidad por deudas públicas.

Con base en la argumentación de la AEAT, y en lo dispuesto por el artículo 42.1 de la LGT, según el cual, quienes causen o colaboren en la realización de una infracción tributaria son igualmente responsables y solidarios, incluso con las sanciones que origine tal conducta, la Sala Civil del Tribunal Supremo decide estimar el recurso de casación, desestimando el recurso de apelación y confirmando la sentencia de primera instancia.

El sustento jurídico de la decisión es muy claro y no admite oposiciones: el que colabora, propicia, o actúa como sujeto pasivo en los hechos que conducen a la realización de una infracción tributaria, es igualmente un obligado tributario más, y como tal, asume las consecuencias fiscales, penales y civiles. (art. 35.5 de LGT).

Considera igualmente el Tribunal Supremo, que el sujeto tributario, que lo es en virtud de la derivación de responsabilidad por deudas públicas, no está obligado con un nuevo crédito. Se trata de la misma obligación, que no es sancionadora, que ahora debe garantizar con su patrimonio.

Así, conceptúa el máximo tribunal, la derivación de responsabilidad tributaria, actúa apenas como un mecanismo para garantizar el pago de la obligación, y no se presenta una sustitución. Es apenas una adición para garantizar el pago.

Opina finalmente, el Tribunal Supremo, que la derivación de responsabilidad tributaria al administrador societario es semejante con la responsabilidad por deudas de que trata el artículo 367 de la LSC, cuyo propósito esencial no es otro que garantizar los derechos de los acreedores y de los socios.

El sentido de la decisión del Tribunal Supremo es en esencia, que la derivación de responsabilidad por deudas públicas no es una sanción, y tal condición inexistente, no debe ser tenida en cuenta por los Administradores Concursales al momento de clasificar los créditos.

Se trata de un tema que seguirá causando polémica, pero que, a la luz de esta STS 31572020, ahora encuentra un punto que sienta jurisprudencia. ¿Qué opinas tú? Como de costumbre, nos gustaría conocer tus conceptos. Y recuerda, no dejes de suscribirte a nuestra NewLetter.

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