¿Pueden levantarse los embargos sobre salarios y pensiones con la Ley de la Segunda Oportunidad?

¿Pueden levantarse los embargos sobre salarios y pensiones con la Ley de la Segunda Oportunidad?

Ofrece un respiro a aquellas personas que, de buena fe, se encuentran en una situación financiera insostenible

La Ley de la Segunda Oportunidad da a las personas que son deudores de buena fe la posibilidad de reiniciar de nuevo sus vidas, librándose de una serie de deudas que de no poder ser perdonadas serían inasumibles para ellos.

La mayor parte de las personas que llegan a nuestro despacho lo hacen tras años de lidiar con una situación desesperante de insolvencia, sin que les quede apenas patrimonio y con los salarios o pensiones embargados.

Nadie puede acostumbrarse a vivir de esta manera, aunque durante varios años haya sido la única forma de tirar para adelante.

La pregunta más frecuente que nos hacemos es: ¿Se puede hacer algo para levantar los embargos y para que dejen de retener la pensión o el salario?

La respuesta es que y, seguidamente, lo expondremos de forma sencilla.

En este contexto, la importancia de contar con un abogado experto en la materia se hace evidente.

En nuestro despacho comprendemos la urgencia de actuar con rapidez y eficacia desde el momento en que se declara el concurso, desplegando lo que llamamos “el paraguas judicial” para proteger a nuestros clientes de embargos y retenciones de salarios o pensiones.

El artículo 142 TRLC establece que:

Desde la declaración del concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni tampoco apremios administrativos, incluidos los tributarios, contra los bienes o derechos de la masa activa.

Además, el artículo 143.1 TRLC establece que:

Las actuaciones y los procedimientos de ejecución contra los bienes o derechos de la masa activa que se hallaran en tramitación quedarán en suspenso desde la fecha de la declaración del concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los respectivos créditos. Serán nulas cuantas actuaciones se hubieran realizado desde ese momento.

Por ello, en caso de que tengas la nómina o la pensión embargada, desde el momento que tengan el auto de declaración del concurso, puedes solicitar la suspensión de esa ejecución al juzgado que la esté conociendo y el levantamiento de los embargos.

En ocasiones, por desconocimiento o por descuido, no se procede a solicitar la suspensión de esas ejecuciones y el levantamiento de esos embargos, y tras la declaración del concurso llegan embargos de salarios o pensiones.

En esas situaciones, además de solicitar al juzgado la suspensión de las ejecuciones y el levantamiento de los embargos, debe solicitarse la devolución de las cantidades retenidas desde la fecha de la declaración del auto del concurso, puesto que tal y como hemos compartido, el artículo 143 TRLC establece que serán nulas cuantas actuaciones se hubieran realizado desde ese momento.

Debemos recordar que esas ejecuciones quedan en suspenso mientras se está tramitando el concurso y que al final del mismo, con el auto de conclusión del concurso y de la exoneración del pasivo insatisfecho, deberemos solicitar el archivo definitivo de cada ejecución.

En conclusión, y a modo de resumen, la Ley de la Segunda Oportunidad ofrece un respiro a aquellas personas que, de buena fe, se encuentran atrapadas en una situación financiera insostenible.

Este mecanismo legal permite a individuos enfrentar sus deudas de manera más justa y, en muchos casos, liberarse de embargos que han afectado sus vidas durante años.

La importancia de actuar rápidamente y en colaboración con un abogado especializado en derecho concursal es fundamental, ya que desde el momento en que se declara el concurso se despliega una protección legal que suspende las ejecuciones y embargos.

La nulidad de las actuaciones realizadas desde ese momento brinda a los deudores la oportunidad de recuperar lo retenido.

Al final del proceso, con el auto de conclusión del concurso y la exoneración del pasivo insatisfecho, se puede buscar el archivo definitivo de cada ejecución. En resumen, la Ley de la Segunda Oportunidad brinda una vía para que las personas puedan volver a empezar y dejar atrás el peso abrumador de las deudas que alguna vez parecieron inasumibles.

  Si eres abogado y no estás especializado en derecho concursal y buscas colaboración especializada contacta con nosotros: info@bergadaasociados.com –   93.135.33.33

  Si eres empresario o consumidor y tienes dificultades económicas puedes solicitar videollamada para conocer si cumples los requisitos para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad mediante los teléfonos 93.135.33.33 – 91.109.49.33

Como siempre te decimos lo mejor es consultarnos para que podamos orientarte de la mejor manera al inicio de un procedimiento de Ley de la Segunda Oportunidad:

  • Resolución de tus dudas.
  • Análisis de tu situación.
  • Perspectivas de éxito a la hora de acogerte a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).

De todo esto te podremos dar cuenta en una primera conversación. Para ello te invitamos a hablar con nosotros en nuestros canales de contacto habituales:

  • 93.135.33.33 – 91.109.49.33
  • info@bergadaasociados.com
  • O bien puedes utilizar el botón verde de WhatsApp que aparece en la esquina inferior derecha de tu pantalla.

Marta Bergadà

Abogada, especialista en Derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad, máster en Derecho concursal y socia fundadora de Bergadà Asociados

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