La buena fe del deudor. Afectación en la calificación de concurso culpable de un tercero (IV/VI)

La buena fe del deudor. Afectación en la calificación de concurso culpable de un tercera IV/VI

Cada caso debe supervisarse “con lupa y extraer sus datos con pinzas”

Al hilo de la serie de posts basados en el acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), a raíz de la Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC, en adelante), con este post continuamos con el análisis de las excepciones a la buena fe.

La cuarta excepción que hace que penda el requisito de la buena fe del deudor y, por ende, el cierre al acceso al procedimiento de la segunda oportunidad es: la declaración de persona afectada en la sentencia de calificación del concurso culpable de un tercero.

En el análisis de la tercera excepción ya tratamos la culpabilidad del concurso de acreedores: que tu propio concurso sea declarado culpable te impedirá ser deudor de buena fe y, en consecuencia, la obtención del perdón de tus deudas.

Como podemos observar, el cuarto impedimento va estrechamente relacionado con el anterior. Sin embargo, en este caso la culpabilidad se produce por afección o por complicidad.

En el artículo 487.1 4.º de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de Reforma del TRLC, encontramos esta excepción:

“No podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes: Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad”.

Si los acreedores, en el momento oportuno, o la administración concursal proponen la culpabilidad identifican a las personas que les afecta dicha propuesta de calificación como culpables.

Lo anterior es muy común en sede de personas jurídicas, aunque no podemos obviar que pueda ser trasladado a concursos de personas físicas.

En base al artículo 445 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de Reforma del TRLC:

“Se consideran cómplices las personas que, con dolo o culpa grave, hubieran cooperado con el deudor o, si los tuviere, con sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, con sus administradores o liquidadores, tanto de derecho como de hecho, o con sus directores generales, a la realización de cualquier acto que haya fundado la calificación del concurso como culpable”.

En los concursos societarios, de existir culpabilidad, la suelen mantener los administradores o liquidadores de la sociedad en cuestión, y ello conlleva efectos como la inhabilitación para administrar bienes ajenos o la pérdida de derechos contra los acreedores, entre otros.

En el caso del cómplice, el legislador no es tan incisivo: a efectos prácticos, la complicidad suele traducirse en una posible condena a indemnizar los daños y perjuicios causados, o sea, a la llamada cobertura del déficit concursal.

No es lo mismo que un sujeto sea culpable de un concurso que afecto y cómplice de un concurso culpable. Pero, como se puede apreciar, ambos casos van acompañados de consecuencias jurídicas ya sean consistentes en responsabilidad penal o bien en responsabilidad pecuniaria.

Como abogados especialistas en el régimen de la Ley de la Segunda Oportunidad conviene redundar en la consecuencia sobre nuestro ámbito que, en este caso, sí que se equipara.

El acceso a la segunda oportunidad se veta tanto al afecto por la calificación culpable del concurso del tercero como al afecto por complicidad con el culpable.  

Nos encontramos, por tanto, ante la excepción dentro de la excepción.

De forma indistinta se verá mermado el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho del cómplice que del culpable.

Todo lo analizado, tal y como prevé el artículo 487.1 4ª TRLC, queda subsumido a un “tempo” y a la satisfacción de la responsabilidad. 

Esta afección o complicidad de un concurso declarado culpable debe haber sido declarada en los diez años anteriores a la solicitud del concurso actual. Y si es posterior, si ya ha sido satisfecha la responsabilidad (verbigracia, la indemnización de daños y perjuicios, en caso de ser cómplice), será posible el acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho.

Tal y como se había avanzado anteriormente, la reforma del TRLC, trae consigo la ampliación y rigidez en los requisitos para el acceso a la segunda oportunidad.

Al analizar esta excepción, entreveo la coloquial expresión de “rizar el rizo”, ya que, tal y como trascribo en párrafos anteriores: es la excepción dentro de la excepción que, de nuevo, produce una falta de amparo a los derechos a un deudor cuya mala fe debería ser cuestionable.

Irónicamente, y como estamos acostumbrados, de satisfacerse la responsabilidad, esta “mala fe” se disfrazará de “buena fe” y ya no habrá excepción que valga.

Cada caso debe supervisarse “con lupa y extraer sus datos con pinzas”. Individualizarlo, para adelantarnos y asegurarnos de que, como deudor, se cumplen cada uno de los requisitos que se implantan para evaluarse la buena fe, pues, precípuamente en la reforma, se vuelven más exhaustivos en tal valoración.

Publicado en Economist & Jurist

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Talía García

Responsable de soporte jurídico en Bergadà Asociados

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