Cómo actuar ante un bloqueo de cuentas en un concurso sin masa (incluye modelo de comunicación)

Cómo actuar ante un bloqueo de cuentas en un concurso sin masa

Analizamos cuándo se produce según el TRLC y cómo el concursado o su abogado debe de proceder ante tal situación

El bloqueo de cuentas en un concurso sin masa se ha convertido en un gran problema para los deudores cuyo concurso ha sido así declarado.

El concurso sin masa, según la nueva redacción del TRLC, en su artículo 37 Bis, es aquél que se declara estando en situación de insolvencia actual o inminente, en el que el concursado no tiene bienes, o bien son inembargables o éstos tienen un escaso valor.

También se considera concurso sin masa cuando las cargas que pesan sobre los bienes del concursado son mayores que el valor de mercado de los mismos a la fecha de la declaración de concurso.

En la anterior regulación, en el auto de la declaración del concurso se nombraba un administrador concursal y se intervenían o suspendían las facultades patrimoniales del deudor y, por lo tanto, ante el bloqueo de cuentas, era éste el que se diría al banco y aportaba auto de concurso, junto a su credencial, y se procedía al desbloqueo y a la intervención de las cuentas bancarias.

Con la regulación actual, sólo se nombra administrador concursal, según el artículo 37 quater del TRLC, si los acreedores que representan el 5% del pasivo (o sea, de las deudas), lo solicitan expresamente.

En este caso, el administrador concursal emitirá informe y de apreciarse la existencia de indicios a que se refiere el artículo 37 ter, el juez dictará auto complementario con los pronunciamientos de la declaración del concurso, o sea, estableciendo la intervención o suspensión de las facultades patrimoniales del deudor. Sólo en este caso, procedería el bloqueo de cuentas por parte de la entidad bancaria.

¿Qué sucede en la actualidad ante un bloque de cuentas en un concurso sin masa en el que no se ha nombrado un administrador concursal?

Los bancos cuentan con sistemas automáticos que les permiten conocer si un deudor ha entrado en concurso de acreedores, mediante las publicaciones en el Registro Público Concursal o mediante el Tablón de Edictos Judiciales Únicos (TEJU), del BOE, y tras ello, proceden al bloqueo de las cuentas del concursado, aunque se haya declarado concurso sin masa.

La Reforma del TRLC es muy reciente, pues entró en vigencia el pasado 26 de septiembre, y “quizás” las entidades bancarias no hayan actualizado estos procesos automáticos.

Ante una situación de bloqueo de cuentas en un concurso sin masa, el deudor, o sea, ahora el concursado, o bien su abogado, deben ser los que se dirijan al banco y activen la reclamación de desbloqueo.

¿Cómo actuar ante un bloqueo de cuentas en un concurso sin masa?

Si ésta es tu situación, deberás, bien de forma presencial o mediante correo electrónico, dirigirte al banco y solicitar el desbloqueo, en base a que se te ha declarado en concurso sin masa y comunicarles que tus facultades patrimoniales no han sido intervenidas ni suspendidas, por lo que solicitas de inmediato que se proceda al desbloqueo de tus cuentas bancarias.

A continuación, te facilitamos un modelo, si eres tu mismo el que vas a solicitar el cese del bloqueo de cuentas en un concurso sin masa.

Modelo de solicitud de desbloqueo de cuentas en un concurso sin masa

Sres.:

Mediante la presente me dirijo a ustedes tras haber procedido, sin motivo alguno, al bloqueo operado en mi cuenta bancaria número ES_/____/____/____/____/____,

Por auto número __/ ____, se ha declarado concurso si masa de mi persona, en fecha __/__/____, por el Juzgado Mercantil __ de ______, el cual se adjunta a la presente reclamación.

Tras Reforma del TRLC, los artículos 37 bis y ss. del texto legal, permiten declarar concurso sin masa, sin intervención ni suspensión de facultades patrimoniales.

Así las cosas, les requiero para que, de forma inmediata, procedan a dejar sin efecto el bloqueo de la cuenta indicada.

Tras lo expuesto, y de haber me provocado el bloqueo de las cuentas mencionadas, sin motivo alguno, perjuicios y de no proceder de inmediato al desbloqueo de las mismas, me veré obligado a iniciar las acciones judiciales en defensa de mis derechos .

Atentamente,

Nombre / DNI/ Firma ____________________________________________________________________

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Todos merecemos una segunda oportunidad, es un derecho.

Publicado en Economist & Jurist

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Marta Bergadà

Abogada, especialista en derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad y socia fundadora de Bergadà Asociados

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