El juzgado mercantil de Murcia perdona una deuda de 289.000€ a un pareja y le aprueba un plan de pagos para hacer frente al crédito público

El juzgado mercantil de Murcia perdona una deuda de 289.000€ a un pareja y le aprueba un plan de pagos para hacer frente al crédito público

En un plazo máxima de cinco años podrá acceder a la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho

El juzgado mercantil número 3 de Murcia perdonó recientemente una deuda de 289.000 euros que contrajo en su momento una pareja, exonerándole así del pasivo insatisfecho, y, además, aprobó un plan de pagos para hacer frente a lo que adeuda a la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid y a la Agencia Estatal  de la Administración Tributaria. En este sentido, tras la aceptación a destinar parte de sus ingresos embargables al pago de esa deuda, en un plazo máximo de cinco años los deudores, representados por Bergadà Asociados, despacho especializado en derecho concursal y en la Ley de Segunda Oportunidad, podrán acceder a la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho.

En el Auto con fecha del 1 de septiembre el magistrado recuerda como la pareja solicitó el 10 de marzo la exoneración del pasivo insatisfecho. La abogada del Ayuntamiento de Madrid, en representación de la Agencia Tributaria de Madrid y del consistorio madrileño, se opuso a la petición, declarando expresamente excluidos los créditos de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid, al tratarse de créditos de derecho público. El Abogado del Estado, en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el 25 de marzo también solicitó en el plan de pagos los créditos contra la masa adeudada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Nuevamente, en mayo la letrada del Ayuntamiento de Madrid pidió que se denegara la exoneración provisional del pasivo insatisfecho y, subsidiariamente, que se declarase expresamente excluidos de la exoneración de los créditos de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid, al tratarse de créditos de derecho público, “de modo que sólo se acceda a la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho una vez se satisfaga el crédito de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid o se aporte por los concursados un plan de pago que incluya la totalidad de sus créditos”.

Finalmente, el 4 de mayo la pareja se mostró conforme con el plan de pagos. De hecho, se hizo frente a la deuda con la Agencia Tributaria de la Administración Tributaria y del Ayuntamiento de Madrid con las retenciones de las nóminas practicadas, tal y como exigía la Agencia Tributaria del consistorio madrileño. Desde Bergadà Asociados señalan que “ésta es una buena noticia para esta pareja, ya que ahora puede respirar gracias al plan de pagos aprobado y ver el futuro con mayor optimismo. Cabe señalar que estaban en una situación límite y ahora pueden estar mucho más tranquilos y reemprender una vida normal”.

“Ésta es una buena noticia para esta pareja, ya que ahora puede respirar gracias al plan de pagos aprobado y ver el futuro con mayor optimismo. Cabe señalar que estaban en una situación límite y ahora pueden estar mucho más tranquilos y reemprender una vida normal“.

Bergadà Asociados

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