La Audiencia de Lleida perdona una deuda de 192.087 euros a un empresario que cerró su negocio tras el impago de los clientes y avaló personalmente préstamos para salvarla

La Audiencia de Lleida perdona una deuda de 192.087 euros a un empresario que cerró su negocio tras el impago de los clientes y avaló personalmente préstamos para salvarla

La Sala desestima el recurso de apelación presentado por la TGSS tras el auto emitido por el Juzgado Mercantil de Lleida en la cual se le exoneraba del pasivo insatisfecho, entre ellas parte de deuda pública

La Audiencia Provincial de Lleida ha perdonado una deuda de 192.087 euros a un vecino de Lleida el cual se vio inmerso en una situación de insolvencia derivado del cierre de su empresa hace más de cuatro años y haber avalado personalmente los préstamos que había solicitado para salvarla. En este sentido, la Sala ha desestimado el recurso de apelación presentado por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ante la sentencia del Juzgado de Primera Instancia (mercantil) número 6 de Lleida en la cual se exoneraba del pasivo insatisfecho, gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad, al hombre, cuya dirección del caso ha sido llevada por el despacho Bergadà Asociados.

En cuanto a los hechos, el hombre tenía una consultoría de empresas que funcionaba bien, pero antes de la pandemia por el Covid-19 hubo un descenso de clientes y alguno de ellos dejaron de pagar los servicios contratados. “Entonces empecé a solicitar préstamos bancarios para hacer frente a las pérdidas, algunos de los cuales fueron avalados personalmente“, recuerda. De hecho, la deuda que se generó llegó a ascender a los 192.087 euros entre los que se incluía la deuda pública a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), “cuya cantidad se llegó casi a triplicar por los recargos”.

De este modo, la empresa entró en un concurso de acreedores y fue liquidada rápidamente, “ya que las deudas vinculadas a ella eran pequeñas”, pero todavía quedaban pendientes las que habían sido avaladas personalmente. “Siempre intenté pagar lo que debía de los préstamos, pero llegó un momento en el que no pude porque estaba con el agua al cuello“, puntualiza. Asimismo, añade que “a nivel personal me encontré en una situación delicada, ya que había perdido mi trabajo y los problemas económicos también afectaron a nivel familiar y personal”.

Fue en el año 2018 cuando conoció a Marta Bergadà y al equipo que forma parte de su despacho, Bergadà Asociados. De hecho, fue un amigo quien le habló de ella y le animó a contactar, ya que estaba especializada en Derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad. Tras una primera reunión y ver que era posible la exoneración del pasivo insatisfecho se empezó a trabajar en el procedimiento, el cual se ha alargado unos cuatro años, “en los cuales ha habido momentos de auténtico calvario“, expone.

Y es que, tal y como recuerda la abogada y socia fundadora de Bergadà Asociados, Marta Bergadà, “este caso era correspondiente a la normativa anterior a la que entró en vigencia el 26 de setiembre de 2022, por lo que se pidió la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) mediante un plan de pagos de la deuda pública“. De hecho, matiza que “con la nueva ley no se admite ningún plan de pagos por deuda pública y, por lo tanto, la Tesorería General de la Seguridad Social se opuso al perdón”.

Asimismo, el Juzgado de Primera Instancia (mercantil) número 6 de Lleida emitió su auto a favor del concursado y desestimó los motivos de la TGSS, la cual presentó un recurso de apelación a la Audiencia Provincial de Lleida. “A nivel psicológico toda esta situación me pasó factura. Siempre intentaba pensar en positivo y Marta Bergadà me animaba constantemente diciéndome que todo saldría bien, pero siempre existía cierto nerviosismo e incertidumbre de si algo fallaría”, comenta el hombre, y añade que “al final, inconscientemente, me hice una coraza para llevar la situación que estaba sufriendo de la mejor manera posible”.

El pasado mes de octubre la Sala comunicaba su decisión de desestimar el citado recuerdo de la TGSS y señalaba la firmeza de la sentencia tras varias semanas de sufrimiento, así como la conclusión del concurso y la exoneración del pasivo insatisfecho con un plan de pagos de 10 euros mensuales durante un periodo de tiempo de cinco años. Ésta se veía refrendada posteriormente en el auto emitido recientemente por el Juzgado de Primera Instancia (mercantil) número 6 de Lleida.

“Ha sido un periodo de sufrimiento tan largo que cuando Marta Bergadà me llamó para comunicarme que se me habían perdonado las deudas en un primer momento no lo acabé de asimilar. Fue al cabo de un par de días cuando fui consciente de la gran noticia, de que por fin había conseguido que se me exonerara el pasivo insatisfecho con la Ley de la Segunda Oportunidad“, manifiesta el hombre. Por ello, concluye que “ahora podré remontar, sobre todo psicológicamente, y ver el futuro de otra manera, sin deudas que tanto daño han hecho”.

Por su parte, Marta Bergadà comenta que “ha sido un procedimiento bastante complejo. Pero el juzgado mercantil de Lleida y la Audiencia Provincial de Lleida han dicho que era un deudor de buena fe y que, por lo tanto, se le tenían que exonerar las deudas que había acumulado al avalar personalmente los préstamos de su empresa. Esto demuestra que la Ley de la Segunda Oportunidad es muy importante para que los empresarios que en algún momento de su vida han sufrido una situación de insolvencia vean que pueden salir adelante y seguir generando riqueza para este país”.

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