¿Se puede revocar el plan de pagos dentro del procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad una vez concedido?

¿Se puede revocar el plan de pagos dentro del procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad una vez concedido?

Se han de dar alguna de las circunstancias que establece la Ley de la Segunda Oportunidad y se tendrían que liquidar los bienes

Uno de los temores a los que se enfrentan aquellos deudores a los que se les ha concedido, mediante el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad, la exoneración del pasivo insatisfecho acogiéndose a un plan de pagos es si éste se puede revocar, es decir, si se puede echar para atrás.

Pues bien, una vez aprobado y por lo tanto concedido el plan de pagos por el juez del concurso, éste no es definitivo, sino que podría ser revocado en algunas circunstancias.

El artículo 499 ter TRLC establece las 2 causas por las cuales los acreedores afectados por la exoneración estarán legitimados para solicitar al juez la revocación de la concesión provisional de la EPI con plan de pagos:

Primera causa de revocación:

  • Incumplimiento del plan de pagos.

Segunda causa de revocación

  • En los casos en que los pagos acordados para el cumplimiento del plan de pagos dependan sólo de la evolución de la renta y recursos futuros disponibles del deudor, si al término del plazo del plan de pagos el deudor no hubiera destinado a la satisfacción de la deuda exonerable los ingresos que excedan del mínimo legalmente inembargable y de lo preciso para el cumplimiento de nuevas obligaciones del deudor durante el plan de pagos siempre que se entiendan razonables a la vista de las circunstancias, y de lo requerido para cumplir con los vencimientos de la deuda no exonerable.

En otras palabras, una vez has “resquitado” de tus ingresos, las obligaciones mensuales y los pagos de las deudas no exonerables debes destinar al plan de pagos lo que sobre de lo inembargable.

Por otro lado, se ha de tener en cuenta que la revocación de la exoneración provisional supondrá la resolución del plan de pagos y la apertura de la liquidación de la masa activa. En otras palabras: habría que ir a liquidar los bienes.

Esta revocación no es inmediata, puesto que existe un supuesto en que el juez, aunque el deudor no hubiese cumplido con el plan de pagos en su integridad, podría concederle la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho.

Casos en que el juez puede conceder la EPI definitiva en los que no se ha cumplido en su totalidad el plan de pagos

Cuando el incumplimiento del plan de pagos resultara de accidente o enfermedad u otros acontecimientos graves e imprevisibles que afecten al deudor o a quienes con él convivan, siempre que el deudor hubiera, en todo caso, cumplido las limitaciones o prohibiciones a las facultades de disposición y administración, así como las medidas de cesión en pago que se hubieran acordado en el plan de pagos.

Puede entenderse por acontecimiento grave o imprevisible que el deudor se quede sin trabajo, puesto que ello no era previsible y es de una entidad que podríamos calificar como grave, pues se queda sin ingresos.

Ahora bien, la picaresca no puede operar, ni en circunstancias normales debemos de dejar de cumplir con el plan de pagos concedido, puesto que, como hemos visto, nos arriesgamos a que los acreedores puedan pedir su revocación, y si el juez lo acuerda nuestro patrimonio se debería liquidar.

El plan de pagos es una herramienta que da la posibilidad a los deudores de buena fe conservar su patrimonio y, por lo tanto, es importante que el profesional que asesora al deudor conozca sus pormenores.

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Marta Bergadà

Abogada, especialista en Derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad, máster en Derecho concursal y socia fundadora de Bergadà Asociados

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