¿Qué se considera por concurso sin masa?

Que se considera por concurso sin masa

Analizamos los cuatro puntos que la Ley de la Segunda Oportunidad establece para que puede iniciarse este procedimiento

Muchas personas que han de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad escuchan por primera vez el concepto de concurso sin masa y se hacen la pregunta de qué se considera como tal.

Pues bien, la reforma de la ley expone que se han de cumplir las siguientes circunstancias:

  • Tener sólo bienes y derechos inembargables.
  • Cuando el coste de venta de los bienes y derechos del concursado es mucho mayor que el valor de bien.
    • Con un ejemplo quedará mucho más claro: Un coche que nos sirve para ir a trabajar pero que realmente no tiene valor, porque tiene muchos años y una valoración, por ejemplo, de 1.000 euros.
    • En este supuesto, el coste de poner a la venta dicho vehículo es más elevado el coche en si, por lo que se puede alegar que se ha de conservar al ser un concurso sin masa.
  • Cuando los bienes y derechos libres de cargas sean de valor inferior al coste del procedimiento.
    • Imaginemos que hemos heredado una doceava parte indivisa de la casa de una tía que está en un pueblo pequeño sin turismo y esta parte casi no tiene valor. Como el coste del procedimiento sería mucho más elevado que el valor de ese bien también se considera un concurso sin masa.
  • Los bienes y derechos cuyas cargas sean superiores al valor de mercado actual de los citados bienes y derechos.
    • Con la reforma este cuarto punto cambia la perspectiva.
    • Pongamos un nuevo ejemplo: tenemos una casa que compramos en el “boom inmobiliario” o hace muchos años y la hipoteca es mucho más alta que el valor actual, por lo que se consideraría un concurso sin masa.

Tal y como se puede comprobar, son varios los supuestos que la Ley de la Segunda Oportunidad permite realizar un concurso sin masa, beneficiando de esta manera a todas aquellas personas que se encuentran en una situación de insolvencia debido a la acumulación de deudas y que quieren conservar determinados bienes que son fundamental para su vida diaria, así como para desarrollar su actividad profesional, y que cuentan con escaso valor.

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Marta Bergadà

Abogada, especialista en derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad y socia fundadora de Bergadà Asociados

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