¿Puede un deudor continuar su actividad profesional o empresarial durante el concurso?

¿Puede un deudor continuar su actividad profesional o empresarial durante el concurso?

La Ley Concursal procura salvaguardar tanto los derechos de los deudores como los intereses de los acreedores

El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) establece las reglas y procedimientos que rigen la declaración de concurso de acreedores en España.

Esta ley es relevante para los individuos y empresas que se encuentran en una situación de insolvencia y necesitan una solución legal para resolver sus deudas, incluyendo la continuidad de su actividad profesional o empresarial durante el concurso.

Según el artículo 111.1 del TRLC:

La declaración de concurso no interrumpirá la continuación de la actividad profesional o empresarial que viniera ejerciendo el deudor.

Lo anterior significa que, en principio, el concursado tiene la posibilidad de seguir operando su negocio mientras se encuentra en concurso.

Asimismo, el artículo 111.2 del TRLC añade:

Hasta la aceptación de la administración concursal, el concursado puede realizar los actos que sean imprescindibles para la siguiente de su actividad, siempre que se ajusten a las condiciones normales del mercado, sin perjuicio de las medidas cautelares que hubiera adoptado al respecto el juez al declarar el concurso.

Es importante tener en cuenta que el concursado debe cumplir con las condiciones normales del mercado y no perjudicar los intereses de los acreedores. Además, durante este período, el juez del concurso puede tomar medidas cautelares para garantizar el correcto desarrollo del proceso concursal y proteger los derechos de los acreedores.

Sin embargo, es necesario mencionar que la posibilidad de continuar con la actividad profesional o empresarial durante el concurso está sujeta a la aceptación de la administración concursal.

La administración concursal supervisará las acciones del concursado y velará por el cumplimiento de las obligaciones legales y la protección de los intereses de los acreedores.

En un concurso voluntario, el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, pero sometidos a la intervención de la administración concursal. Esto implica que el concursado puede seguir operando su actividad, aunque bajo la supervisión de la administración concursal.

En el escenario de un concurso necesario, el deudor tendrá suspendidas las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que serán asumidas por la administración concursal, según el artículo 106 del TRLC.

En este caso, la continuidad de la actividad profesional o empresarial durante el concurso se produce con las decisiones de la administración concursal.

Además, durante la fase de liquidación, la ley permite la continuación de la actividad profesional o empresarial del deudor si esto favorece el interés del concurso. Sin embargo, esta decisión también está sujeta a la aprobación del juez del concurso.

En conclusión, la Ley Concursal española, de acuerdo con el artículo 111 del TRLC, establece que la declaración de concurso no interrumpe la actividad profesional o empresarial del deudor.

Esto permite que un concursado pueda continuar con su actividad mientras se encuentra en concurso, siempre y cuando cumpla con las condiciones normales del mercado y esté sujeto a la supervisión y control de la administración concursal y del juez del concurso.

Esta posibilidad busca conciliar los intereses del concursado y los acreedores, asegurando el adecuado desarrollo del proceso concursal y la satisfacción de las obligaciones legales.

El ámbito de intervención únicamente se extiende a los bienes y derechos que estén integrados en la masa activa del concursado. Si bien, estas medidas se pueden modificar, es decir, a petición del administrador concursal, con audiencia al concursado, el juez podrá acordar en cualquier momento un cambio e incluso la suspensión de las facultades del concursado sobre su masa activa, tal y como dispone el artículo 108 del TRLC.

El cambio o suspensión de las facultades se acordará mediante auto judicial, dándole a este la publicidad necesaria para que los acreedores puedan tener constancia de ello.

Es importante distinguir entre si el deudor se encuentra sujeto a suspensión de sus facultades, o bien, si solo están intervenidas.

En el primer supuesto, es el administrador concursal quien se subroga en la posición del concursado, y le sustituye en el ejercicio de sus facultades. En cambio, en los supuestos de intervención, es el propio concursado quien realizará las gestiones, pero será necesario que cuente con una autorización del administrador concursal.

El mismo TRLC, en el artículo 112, prevé una autorización general para los actos u operaciones que estén intervenidos.

La regla general es que el administrador tendría que autorizar cada acto concreto que el concursado tenga que llevar a cabo, este mecanismo de la autorización general, pretende agilizar los actos y no demorar los tramites de sus operaciones empresariales para el flujo normal de su actividad.

Ahora bien, el mismo artículo prevé que esta autorización general sólo tenga afectación en aquellos supuestos que sean objeto del giro o trafico de la actividad del deudor, limitados a su naturaleza y cuantía.

Pese a obtener esta autorización general para ciertos actos, ellos siguen bajo la supervisión y control del administrador concursal, pues su función en este supuesto será la de ejercer un control posterior de los actos realizados bajo esa autorización.

Dicho lo anterior, todos los actos que no se encuentren incluidos dentro de la autorización general van a necesitar una autorización previa y especifica para poder realizarlos.

¿Qué sucedería en el caso de que el concursado infringiera la suspensión o limitación de sus facultades?

Los actos que no hayan sido autorizados podrán ser anulados.

Esta nulidad debe de instarla el administrador concursal, por eso, pese a haber concedido una autorización general, todos los actos deben de ser controlados a posteriori.

Para evitar la nulidad, el propio administrador podrá convalidar o confirmar a posteriori los actos realizados por el concursado.

Además, el artículo 109 del TRLC prevé que los acreedores que hayan sido afectados por ese acto no autorizados expresamente, también podrán instar al administrador concursal que se pronuncie sobre ese extremo.

¿Cómo se tramita la nulidad de la acción?

Solo podrá ser anulada a petición del administrador concursal, y se tramitará por los cauces del incidente concursal.

De haberse formulado el requerimiento, la acción expirará después de transcurrir un mes a partir de su fecha.

En otro caso, la acción expirará cuando el deudor cumpla con el acuerdo o, si hay un proceso de liquidación, cuando este proceso termine.

En cuanto a los actos realizados fuera de las limitaciones de la autorización, no se les dará publicidad hasta que no sean confirmados o convalidados por el administrador, o hasta que sea firme la resolución judicial por la cual se desestima la anulación, o bien haya caducado la acción.

Con posterioridad a estos supuestos, los actos realizados podrán ser inscritos en el registro público.

¿Cómo proceder al cierre de oficinas y establecimientos en los que se ejercite la actividad profesional del deudor?

Según el contenido del artículo 114 del TRLC, la administración concursal puede solicitar al juez que tome medidas para cerrar total o parcialmente las oficinas, establecimientos o explotaciones de la empresa en cuestión.

Antes de tomar esta decisión, el juez debe celebrar una audiencia en la que se da la oportunidad al deudor concursado de manifestarse, y pudiendo incluir a los representantes de los trabajadores en caso de que los haya.

En resumen, en estas situaciones el juez puede autorizar el cierre parcial o total de las instalaciones de la empresa y también puede aprobar medidas que afecten a las condiciones de trabajo de los empleados, siempre y cuando estas sean de naturaleza colectiva.

La administración concursal tiene la responsabilidad de presentar estas solicitudes al juez y de seguir el procedimiento legal establecido para tomar dichas decisiones.

En conclusión

La Ley Concursal procura salvaguardar tanto los derechos de los deudores como los intereses de los acreedores, a través de un marco regulador que permite la continuidad de la actividad profesional o empresarial durante el concurso, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se garantice la supervisión adecuada.

La supervisión de la administración concursal es clave para asegurar que las acciones del deudor no perjudiquen los intereses de los acreedores y evitar la nulidad de los actos realizados fuera del alance de la autorización.

Publicado en Economist & Jurist

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Laia Pons

Abogada júnior en Bergadà Asociados

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