La ludopatía y la Ley de la Segunda Oportunidad

La ludopatía y la Ley de la Segunda Oportunidad

Considerarla como indicio de mala fe es un aspecto controvertido y aún desconocido

Tras la reforma operada, mediante la Ley 16/2022 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) y que entró en vigor el pasado mes de septiembre, la ley establece que para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) es requisito indispensable que el deudor lo sea de buena fe.

Así se establece en el artículo 486 TRLC:

“El deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones establecidos en esta ley, siempre que sea deudor de buena fe”.

¿Qué debe entenderse por buena fe dentro del concurso de acreedores?

El legislador ha establecido que es deudor de buena fe si no se encuentra el deudor incurso en alguna de las excepciones, que como “numerus clausus” o elenco cerrado, establece en el artículo 487 TRLC para que pueda ser así considerado, por lo que cabe una amplia interpretación del que puede entenderse como buena fe del deudor.

Pues puede suceder que, aun cumpliéndose todos los requisitos de acceso a la Ley de Segunda Oportunidad, influyan otros factores externos que pueden ser indicio de que no se cumple el presupuesto de la buena fe y, por lo tanto, concluirse con la calificación de concurso culpable.

La doctrina entiende la buena fe como:

“Un principio general del derecho, consistente en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, o la rectitud de una conducta”.

El artículo 442 del TRLC, y cito literal, establece:

“El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, directores generales, y de quienes, dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, hubieren tenido cualquiera de estas condiciones”.

Siguiendo el hilo de lo anterior, cabe preguntarse:

¿Puede ser considerada la ludopatía como indicio de mala fe?

Es notorio que se trata de un aspecto controvertido y aún desconocido, por lo que por el momento no hay suficiente jurisprudencia sobre este extremo como para tener una línea definida, hecho que puede causar la sensación de inseguridad en el deudor, pues puede que la ludopatía a juicio de algunos sea un aspecto que deba ser considerado como doliente o culposo y que ha contribuido en la agravación del estado de insolvencia.

Hay que prestar atención en la literalidad del artículo 442 TRLC, pues en la agravación de la insolvencia tiene que haber mediado el dolo o la culpa grave, entendido como el comportamiento malicioso de cometer algún hecho a sabiendas del daño que puede causar.

La ludopatía, actualmente, es entendida como:

“Un trastorno adictivo caracterizado por un comportamiento de juego desadaptativo, persistente y recurrente que lleva a una alteración o malestar clínicamente significativo”.

Asimismo, la ludopatía, también conocida como un patológico o adicción al juego, es un trastorno mental caracterizado por la incapacidad de controlar los impulsos de apostar o jugar, a pesar de las consecuencias negativas que esto puede tener en la vida de una persona.

Siendo que la ludopatía es reconocida como enfermedad, como un trastorno mental adictivo, no podemos apreciar que haya un dolo manifiesto en esa conducta, pues entendemos que toda lógica de la persona, se encuentra anulada por el padecimiento de este trastorno.

Si bien la ludopatía no es un delito, puede llevar a cometerlos para satisfacer esa necesidad patológica, como son robos, atracos y estafas para con lo obtenido poder de nuevo apostar y dar alivio momentáneo a esa ansiedad enfermiza.

A menudo, nos encontramos con personas cuya adicción los ha llevado a rupturas familiares y a grandes depresiones y estados de ansiedad. Por ello, es aconsejable que cualquiera que crea que se encuentra en un estado temprano de adicción que acuda de inmediato a solicitar ayuda profesional.

En ese sentido, cada vez es más común encontrarse casos de insolvencia provocados por este tipo de enfermedad. Y pese a haberse rehabilitado, las deudas siguen ahí, llegando al crítico punto de no poder seguir haciendo frente a las mismas y tener que buscar una solución. Esto es el deber y el derecho de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.

En España el juego ha experimentado un aumento significativo en los últimos años, especialmente con la popularización de las apuestas deportivas en línea y los casinos en línea.

Estudios epidemiológicos sugieren que la prevalencia de la ludopatía en España es aproximadamente del 0,3% al 0,9% de la población, dependiendo de la región y los criterios utilizados para su diagnóstico.

Los datos anteriores significan que de promedio hay en España más de 284.590 personas que sufren esta adicción.

Con la popularidad creciente de los casinos online y las casas de apuestas, cada vez es más fácil para las personas acceder a los juegos de azar. El juego online ha facilitado el acceso al juego, permitiendo que los usuarios jueguen en cualquier momento y desde cualquier lugar.

El tipo de publicidad agresiva y subliminal y los colores de sus marcas y anuncios están estudiados para “calar” en nuestras mentes y así “hipnotizar” a los que, para probar suerte, se inmiscuyen poco a poco en esas prácticas. Hasta que sin saber cómo se ven atrapados, como si de una telaraña se tratara, y cada vez que intentan librarse o recuperar el dinero perdido se enredan más y más.

Entonces, en este escenario dantesco nos planteamos: ¿No sería necesario más control a esas prácticas e incluso establecer restricciones y más prohibiciones, puesto que son la ruina de cientos de miles de familias españolas? Aquí lo dejamos, ya que no es objeto del presente artículo.

¿Cómo poder acreditar la buena fe cuando la deuda proviene de la ludopatía?

Pese a que la buena fe es un principio que se presume, y sólo cabe prueba en contrario para desvirtuarse, en ese tipo de situaciones siempre es aconsejable que el deudor disponga de algún informe médico y que en su momento hubiese acudido a tratamiento psicológico para sanar el trastorno.

Pero, ya sea por vergüenza o por no ser consciente hasta transcurrido un tiempo de la detección del problema cuando éste ya se ha superado, no en todos los casos hay un tratamiento médico previo.

En estos supuestos en que el deudor no cuenta con algún tipo de acreditación médica donde se haya diagnosticado dicha enfermedad, el deudor puede ser considerado de mala fe, por haber generado o agravado su insolvencia, con dolo o culpa grave.

Si no se acredita dichos requisitos, para algunos juzgadores, la buena fe puede quedar demostrada siempre y cuando el deudor manifieste dicho extremo, y reconozca que ha padecido esta enfermedad y aporte un certificado médico, acreditando que, tras un adecuado tratamiento, el trastorno por ludopatía ha sido superado.

En el caso que haya ocultación o negación, el juez puede considerar que se ha facilitado información engañosa y/o fraudulenta, lo cual puede llegar a ser un indicio claro de culpabilidad.

Cabe destacar el auto de conclusión dictado en fecha 28 de julio de 2021 por el juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Coslada, donde se exoneró un total de 97.451 euros a un vecino de la localidad que padecía esta enfermedad.

En esta resolución, el juzgador señala que:

“No permiten concluir que la ludopatía, de ser cierta es una enfermedad, es indicio de la mala fe del solicitante”.

Por otro lado, la sentencia de la Audiencia Provincial de León de fecha 15 de enero de 2020 señala que:

“Asimismo la supuesta ludopatía en la que el escrito de oposición permite fundar parcialmente el sobreendeudamiento de los concursados no hace sino confirmar la falta de diligencia en el manejo de su patrimonio si no se acredita debidamente un diagnóstico médico psiquiátrico que justifique la conducta deudora, lo que no sucede”.

Por último, añadir que, el TRLC en ningún precepto recoge una relación tasada del origen que deben de tener las deudas para que estas sean exoneradas, en el sentido que, no es excluyente la exoneración de una deuda generada a raíz de la dependencia con el juego.

Por todo lo expuesto, desde Bergadá Asociados consideramos que es de extrema relevancia, antes de solicitar la declaración del concurso, estudiar y preparar conscientemente la memoria económica y las causas de insolvencia para demostrar, en todo momento, la buena fe del deudor, por lo que es imprescindible haber obtenido previa a la declaración del concurso un asesoramiento jurídico de calidad.

Publicado en Economist & Jurist

Contacta con nosotros

  Si eres abogado y no estás especializado en derecho concursal y buscas colaboración especializada contacta con nosotros: info@bergadaasociados.com –   93.135.33.33

  Si eres empresario o consumidor y tienes dificultades económicas puedes solicitar videollamada para conocer si cumples los requisitos para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad mediante los teléfonos 93.135.33.33 – 91.109.49.33

¡Resuelve tus dudas ahora mismo!

Como siempre te decimos lo mejor es consultarnos para que podamos orientarte de la mejor manera al inicio de un procedimiento de Ley de la Segunda Oportunidad:

  • Resolución de tus dudas.
  • Análisis de tu situación.
  • Perspectivas de éxito a la hora de acogerte a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).

De todo esto te podremos dar cuenta en una primera conversación. Para ello te invitamos a hablar con nosotros en nuestros canales de contacto habituales:

  • 93.135.33.33 – 91.109.49.33
  • info@bergadaasociados.com
  • O bien puedes utilizar el botón verde de WhatsApp que aparece en la esquina inferior derecha de tu pantalla.

Laia Pons

Abogada júnior en Bergadà Asociados

Related Posts

Leave a Reply

Suscríbete al Blog



Artículos recientes

Perdonan una deuda de 253.894 euros a un vecino de Lleida cuya insolvencia se originó con el cierre de su floristería debido a la crisis de 2008
Perdonan una deuda de 253.894 euros a un vecino de Lleida cuya insolvencia se originó con el cierre de su floristería debido a la crisis de 2008
abril 29, 2024
Marta Bergadà: "Una excelente manera de estar al día de las novedades y criterios judiciales de la Ley Concursal es asistiendo a congresos"
Marta Bergadà: “Una excelente manera de estar al día de las novedades y criterios judiciales de la Ley Concursal es asistiendo a congresos”
abril 26, 2024
Perdonan una deuda de 120.843 euros a dos vecinos de Alcoletge que se vieron inmersos en una situación de insolvencia por dos derramas de un piso en propiedad
Perdonan una deuda de 120.843 euros a dos vecinos de Alcoletge que se vieron inmersos en una situación de insolvencia por dos derramas de un piso en propiedad
abril 22, 2024

¡Podemos ayudarte!

Si necesitas ayuda, por favor ponte en contacto con nosotros a través de nuestro formulario o llámanos.

93 135 33 3391 109 49 33

info@bergadaasociados.com Lun – Vie 08:00-15:00

Quiénes Somos

Somos una Asesoría Jurídica formada por profesionales epecializados en todos los campos relacionados con la Ley de Segunda Oportunidad.

Nuestra pasión por el trabajo que realizamos, se refleja en los innumerables éxitos cosechados y en el aprecio de nuestros clientes. Un reconocimiento fruto de la dedicación, experiencia, conocimiento y empatía que ponemos en cada caso.

Abrir chat
¿Necesitas ayuda?
Hola, ¿en qué podemos ayudarte?