¿Cuáles son los requisitos para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI)?

Requisitos para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho epi

La reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad indica en qué circunstancias no ha de incurrir una persona para ser considerada deudora de buena fe

En artículos anteriores hemos hablado de forma extendida de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), por lo que en esta ocasión vamos a profundizar en ella para que todas aquellas personas que se encuentran actualmente en una situación de insolvencia derivada de la acumulación de las deudas y tienen que acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad conozcan de primera mano cuáles son los requisitos que establece la reforma para acceder a ella.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que se requiere una previa declaración del concurso, es decir, es la declaración del concurso lo de que da pie a poder solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Además, también hay que saber que esta exoneración no implica necesariamente una liquidación, porque puede tratarse de provisional y con el correspondiente plan de pagos conservar los bienes o ser definitiva con la que sí que se producirá la pertinente liquidación.

Como novedad en la reforma cabe señalar que la exoneración se configura como un derecho y ya no se le denomina beneficio, y se tramitarán de acuerdo a la Ley 16/2022 las solicitudes presentadas a partir de su entrada en vigor.

La buena fe del deudor, clave

Entrando ya en lo que son los requisitos como tal, hay que tener en cuenta que el núcleo de todo ello es la buena fe del deudor y todo debe de versar sobre esto. Hay que tener en cuenta que la ley anterior aclaraba este concepto en el artículo 487.2, pero la reforma no es tan concisa, sino que lo regula de forma negativa, es decir, señala aquellas circunstancias en las que no puede incurrir una persona para ser considerada deudora de buena fe. Éstas son las siguiente:

  1. Cuando en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) hubiera sido condenado por sentencia firme a penas privativas de libertad por delitos contra el patrimonio (como robos o hurtos) y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores. Todo ello, siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de la EPI se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito, es decir, que se haya cumplido la pena.
  2. Cuando en los diez años anteriores a la solicitud de la EPI el deudor hubiera sido sancionado por resolución administrativa firma por infracciones tributarias muy graves, de Seguridad Social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que a la fecha de la presentación de la solicitud de la exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad. En cuanto a infracciones graves, estos son aquellas cuyo importe excede del 50% de la cuantía susceptible de exoneración por la Agencia Estatal Tributaria. Pero vayamos un paso más allá y planteemos la siguiente pregunta: En el caso de que pague un tercero la responsabilidad quedaría satisfecha, pero ¿se cumpliría la buena fe? En los siguientes puntos se aclara dicha cuestión.
  3. Cuando el concurso haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable exclusivamente por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.
  4. Cuando en los diez años anteriores a la solicitud de la EPI haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
  5. Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal. Hay que tener en cuenta que el magistrado siempre puede comparecer y solicitar información para que se le dé una imagen cierta de cuál sería situación del deudor y éste debe de colaborar.
  6. Tampoco será deudor de buena fe cuando se haya proporcionado de forma consciente información falsa o engañosa, o se haya comportado de forma temeraria o negligente en el momento de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable. De hecho, son circunstancias subjetivas que el juez las valorará.

Hay que tener en presente que todas estas circunstancias, aunque no sean merecedoras de una calificación de culpable de concurso, puede considerarse el calibre de las mismas que sea tal como para calificar al deudor de mala fe y ello ya impediría acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).

A modo de conclusión, cabe decir que la mayoría de los requisitos anteriormente mencionados se reducen a la satisfacción de la responsabilidad. Si la buena fe es una conducta honrada, ética, que debe de llevar a cabo el deudor no debería de quedar suplicada con la satisfacción de la responsabilidad, porque considero que ello deber de ir ligado o ir de la mano de la buena fe del deudor.

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Talía García

Responsable de soporte jurídico en Bergadà Asociados

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