93. ¿Existe algún requisito legal que el deudor deba aceptar para que le sea concedida la exoneración con plan de pagos, dentro del proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad?

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93. ¿Existe algún requisito legal que el deudor deba aceptar para que le sea concedida la exoneración con plan de pagos, dentro del proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad?

El deudor que desee acceder al itinerario de la exoneración de las deudas con plan de pagos, ha de aceptar que la concesión se haga constar en el Registro Público Concursal durante el plazo de 5 años o el plazo inferior que se establezca en el plan de pagos y deberá acompañar junto con la solicitud sus declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas y las de los miembros de su unidad familiar correspondientes a los 3 últimos ejercicios.

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