80. Tras la obtención de la exoneración, los acreedores cuya deuda se haya extinguido, ¿podrán reclamarla?

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80. Tras la obtención de la exoneración, los acreedores cuya deuda se haya extinguido, ¿podrán reclamarla?

Los acreedores cuyos créditos se hayan extinguido por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente al deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración, si mediaran causas para ello.

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