90. ¿Es posible modificar el plan de pagos, ante alteraciones significativas de la situación económica del deudor, en el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad?

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90. ¿Es posible modificar el plan de pagos, ante alteraciones significativas de la situación económica del deudor, en el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad?

Tras la aprobación del plan de pagos, y por ende, de la eficacia de la exoneración provisional, se produjera una alteración significativa tanto en mejora como en decremento, el deudor, o los acreedores afectados podrán solicitar del juez una modificación del plan de pagos aprobado. No podrá aprobarse más de una modificación del plan de pagos durante todo el periodo.

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