¿Cómo se procede a la aprobación provisional del plan de pagos?

¿Cómo se procede a la aprobación provisional del plan de pagos?

Exponemos el paso a paso de cómo se lleva a cabo desde su presentación hasta que el juez lo aprueba de forma provisional al aplicar la Ley de la Segunda Oportunidad

La Ley de la Segunda Oportunidad sigue siendo una gran desconocida para muchas personas y todavía existen multitud de dudas al respecto, sobre todo cuando se habla del plan de pagos.

El plan de pagos es una alternativa para que el deudor pueda conservar su patrimonio, y es una de las novedades que la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, que ha introducido en la norma y que entró en vigor el mes de septiembre de 2022.

En los artículos 495 a 500 bis del TRLC, encontramos regulada la modalidad de la exoneración con plan de pagos.

Una de las dudas más frecuentes es cómo se procede a la aprobación provisional. Es por ello que vamos a exponer todos los pasos que se llevan a cabo al respecto.

Una vez que el deudor presenta el plan de pagos, según el contenido que dispone el artículo 496 TRLC y la duración establecida según el artículo 497 TRLC, sigue el trámite de la aprobación del mismo.

En este sentido, el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) da traslado a la propuesta del plan de pagos a los acreedores personados a fin de que, dentro del plazo de 10 diez, puedan alegar cuanto estimen oportuno en relación con la concurrencia de los presupuestos y requisitos legales para la exoneración, contenidos en el artículo 487 TRLC o con la propuesta del plan de pagos presentada.

Además, los acreedores personados en el procedimiento podrán proponer medidas limitativas o prohibitivas de disposición o administración de los bienes del deudor durante el plan de pagos.

Es decir, pueden pedir que se anote en el Registro de bienes correspondiente para que ese deudor no pueda liquidar sus bienes mientras dura el correspondiente plan de pagos, ya que en caso de incumplimiento del plan se tendrían que liquidar esos bienes.

Presentadas las alegaciones de los acreedores al plan de pagos o transcurrido el plazo de 10 diez sin que las hagan, el juez, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos, del contenido y de la viabilidad del cumplimiento del mismo, denegará o concederá provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) con aprobación del plan de pagos en los términos solicitados o con inclusión de las modificaciones que estime oportunas, consten o no en las alegaciones de los acreedores.

Es importante destacar que la nueva normativa da un importante papel de control a los acreedores, que hasta momentos anteriores a la Reforma no contaba con tal importancia.

Nótese también que se son asignadas al juez del concurso las funciones de revisión y control de viabilidad del plan de pagos.

Tras la aprobación provisional, se abrirá el plazo para que los acreedores afectados por el plan de pagos aprobado provisionalmente puedan impugnarlo.

La impugnación del plan de pagos será objeto de análisis por parte de Bergadà Asociados, dentro de una serie de cinco posts, detallados y con ejemplos sencillos, que se publicarán próximamente. ¡Por ello, no dudéis en suscribiros a nuestro blog para estar al día!

Contacta con nosotros

  Si eres abogado y no estás especializado en derecho concursal y buscas colaboración especializada contacta con nosotros: info@bergadaasociados.com –   93.135.33.33

  Si eres empresario o consumidor y tienes dificultades económicas puedes solicitar videollamada para conocer si cumples los requisitos para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad mediante los teléfonos 93.135.33.33 – 91.109.49.33

¡Resuelve tus dudas ahora mismo!

Como siempre te decimos lo mejor es consultarnos para que podamos orientarte de la mejor manera al inicio de un procedimiento de Ley de la Segunda Oportunidad:

  • Resolución de tus dudas.
  • Análisis de tu situación.
  • Perspectivas de éxito a la hora de acogerte a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).

De todo esto te podremos dar cuenta en una primera conversación. Para ello te invitamos a hablar con nosotros en nuestros canales de contacto habituales:

  • 93.135.33.33 – 91.109.49.33
  • info@bergadaasociados.com
  • O bien puedes utilizar el botón verde de WhatsApp que aparece en la esquina inferior derecha de tu pantalla.

Marta Bergadà

Abogada, especialista en derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad, máster en derecho concursal y socia fundadora de Bergadà Asociados

Related Posts

Leave a Reply

Suscríbete al Blog



Artículos recientes

Perdonan una deuda de 253.894 euros a un vecino de Lleida cuya insolvencia se originó con el cierre de su floristería debido a la crisis de 2008
Perdonan una deuda de 253.894 euros a un vecino de Lleida cuya insolvencia se originó con el cierre de su floristería debido a la crisis de 2008
abril 29, 2024
Marta Bergadà: "Una excelente manera de estar al día de las novedades y criterios judiciales de la Ley Concursal es asistiendo a congresos"
Marta Bergadà: “Una excelente manera de estar al día de las novedades y criterios judiciales de la Ley Concursal es asistiendo a congresos”
abril 26, 2024
Perdonan una deuda de 120.843 euros a dos vecinos de Alcoletge que se vieron inmersos en una situación de insolvencia por dos derramas de un piso en propiedad
Perdonan una deuda de 120.843 euros a dos vecinos de Alcoletge que se vieron inmersos en una situación de insolvencia por dos derramas de un piso en propiedad
abril 22, 2024

¡Podemos ayudarte!

Si necesitas ayuda, por favor ponte en contacto con nosotros a través de nuestro formulario o llámanos.

93 135 33 3391 109 49 33

info@bergadaasociados.com Lun – Vie 08:00-15:00

Quiénes Somos

Somos una Asesoría Jurídica formada por profesionales epecializados en todos los campos relacionados con la Ley de Segunda Oportunidad.

Nuestra pasión por el trabajo que realizamos, se refleja en los innumerables éxitos cosechados y en el aprecio de nuestros clientes. Un reconocimiento fruto de la dedicación, experiencia, conocimiento y empatía que ponemos en cada caso.

Abrir chat
¿Necesitas ayuda?
Hola, ¿en qué podemos ayudarte?