La buena fe del deudor. Delitos que impiden la obtención de la EPI (I/VI)

La buena fe del deudor. Delitos que impiden la obtención de la EPI (I/VI)

La buena fe del deudor es el requisito esencial para poder obtener la exoneración del pasivo insatisfecho.

¿Qué debe entenderse por la buena fe del deudor?

En el Código Civil se engloban las exigencias de la buena fe, entre otros, en el artículo 7.

Artículo 7 del Código Civil:

“1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.

2. La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo.

Todo acto u omisión que, por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice, sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso”.

De la lectura de este artículo extraemos que la buena fe del deudor trata de un requisito subjetivo ligado a la honradez y al buen hacer de las personas. Sin embargo, no es así en el ámbito que nos ocupa.

El legislador se ha limitado a enumerar un elenco de requisitos en los cuales el deudor no puede incurrir para considerar que se es deudor de buena fe, y de los que ya en un post anterior hicimos un resumen.

Así, el deudor que no se encuentra en estas situaciones será considerado deudor de buena fe, ergo le será posible la obtención de la exoneración.

Como veremos, estos requisitos en todo momento persiguen la protección del interés público y no tanto la valoración del comportamiento del deudor.

Al ser varios los requisitos que exigen la buena fe del deudor, elaboraremos una serie de posts, en los que detallaremos cada uno de ellos. Por ello, si no os queréis perder ningún post, os aconsejamos inscribiros a nuestra “newsletter” mediante este enlace.

En este post nos centraremos en los delitos que no permiten el acceso a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

AUSENCIA DE CONDENA PENAL POR CIERTOS DELITOS

El artículo 487.1.1ª del TRLC, establece que no podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:

“Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos SIEMPRE QUE la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, SALVO QUE en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.”

Durante los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración no puede el deudor haber incurrido en lo previsto en el precepto.

La situación a analizar es la siguiente:

Con la “antigua” Ley, si el deudor hubiese sido condenado por un delito de los citados ya se cerraba el acceso a la segunda oportunidad.

En la actualidad, tras la Reforma del TRLC, el delito debe llevar aparejada una pena de mínimo tres años para que se cierren las puertas a la obtención de la Exoneración. 

Además, este límite únicamente afectará al deudor si ha incurrido en uno de los delitos expresamente señalados en el precepto, fundamentalmente de carácter económico y laboral y que, por tanto, están estrechamente relacionados con el procedimiento de la Segunda Oportunidad.

De esta manera, haber sido condenado por un delito grave, como puede ser un homicidio, no impide la obtención de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho si se ha actuado diligentemente y conforme a las exigencias de la buena fe en sus relaciones profesionales y económicas.

El Código Penal, en su Libro II, enmarca los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, los delitos de falsedad documental y los delitos contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social y los derechos contra los trabajadores.

¿Cuáles son los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico?

Se encuentran tipificados en el Código Penal, Libro II, Título XIII, Cap. I-X, (Art. 234-269) que engloban:

A groso modo, estos delitos se enmarcarían dentro de los siguientes:

  • Hurto, robo, extorsión, robo y hurto de uso de vehículos, usurpación, defraudaciones (estafas, administración desleal, apropiación indebida, defraudaciones de fluido eléctrico y análogas), frustración de la ejecución, insolvencias punibles, daños.

¿Cuáles son los delitos por falsedad documental?

Se encuentran tipificados en el Código Penal, Libro II, Título XVIII, Cap. II (Art. 390-399 Bis) que engloban:

  • De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación; falsificación de documentos privados, falsificación de certificados; falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje.

¿Cuáles son los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social y contra los derechos de los trabajadores?

Los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social se encuentran tipificados en el Código Penal, libro II, Título XIV, Art. 305-310 Bis y son los siguientes

  • Defraudaciones a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales.
  • Defraudaciones a los presupuestos generales de la Unión Europea u otros administrados por esta, en cuantía superior a cincuenta mil euros.
  • Defraudaciones a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida.
  • Obtener subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas, incluida la Unión Europea, en una cantidad o por un valor superior a cien mil euros falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido.
  • El que estando obligado por ley tributaria a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales.

a) Incumpla absolutamente dicha obligación en régimen de estimación directa de bases tributarias.

b) Lleve contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, oculten o simulen la verdadera situación de la empresa.

c) No hubiere anotado en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o, en general, transacciones económicas, o los hubiese anotado con cifras distintas a las verdaderas.

d) Hubiere practicado en los libros obligatorios anotaciones contables ficticias.

Los delitos contra los trabajadores se encuentran enmarcados en el Código Penal, Libro II, Título XV, Art. 311-318 y engloban:

  • Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
  • Los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, en determinados números de trabajadores.
  • Los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra.
  • Los que determinaren o favorecieren la emigración de alguna persona a otro país simulando contrato o colocación, o usando de otro engaño semejante
  • Los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su situación familiar, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado.
  • Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.
  • Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física.

Ahora bien, si se ha extinguido la responsabilidad criminal y se han satisfecho las responsabilidades pecuniarias, SÍ puede obtener la EPI.

¿Qué és la responsabilidad criminal y la responsabilidad pecuniaria derivadas de delito?

La responsabilidad criminal:

Es la obligación de estar a las consecuencias jurídicas, predeterminadas por ley formal con carácter de orgánica, que el Ordenamiento señala como consecuencia de la realización de un hecho, comisivo u omisivo, que reviste los caracteres de punible (las penas).

La responsabilidad pecuniaria derivada de delito:  

Tiene un triple alcance: asegurar la responsabilidad penal, cuando se concreta en penas pecuniarias, la responsabilidad civil (indemnización de daños y perjuicios) y el pago de costas.

El juzgador, acorde con la ley, tiende a valorar el “manejo” en este tipo de relaciones para la consideración de merecedor o no de la exoneración.

Por último, cabe añadir que, aun habiendo incurrido en los delitos citados anteriormente, es posible la obtención del perdón de las deudas si se ha satisfecho la responsabilidad derivada del delito.

Tanto si la responsabilidad consiste en el pago de una multa (responsabilidad pecuniaria) como si se trata de una pena privativa de libertad (responsabilidad criminal).

Lo anterior nos plantea si la buena fe del deudor realmente está ligada a un comportamiento honrado o está ligado a que se hayan realizado el pago de sus responsabilidades.

Vendría a ser como la famosa “bula” que consistía en que para comer carne en cuaresma, a través de la dispensa de la Santa Cruzada permitía librarse de los rigores penitenciales del ayuno y la vigilia a cambio de una limosna.

No se era, por tanto, pecador, si se pagaba la bula…

Ahora bien, hemos de tener en cuenta lo siguiente:

¿Se puede acceder a la exoneración si la pena es inferior a 3 años y no se ha extinguido la responsabilidad criminal ni satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito?

Parece que con la norma en la mano sí, puesto que los delitos que limitan al derecho de la EPI son los que llevan aparejadas penas superiores a 3 años, tal y como establece el artículo 487.1.1º.

En un próximo post seguiremos hablando de la buena fe del deudor, y en esa ocasión, detallaremos la barrera de acceso a la EPI, por sanciones e infracciones tributarias, Seguridad Social u orden social.

Publicado en Economist & Jurist

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Marta Bergadà

Abogada, especialista en derecho concursal y en la Ley de Segunda Oportunidad y socia fundadora de Bergadà Asociados

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