Insolvencia y segunda oportunidad en España: La Ley de emprendedores

Dicen, y digo siempre que de las experiencias y fracasos se aprende. Pero mi impresión es que no hemos aprendido mucho de esta crisis.

Si Dios quiere saldremos adelante, mediante el esfuerzo individual de cada persona, y con muchísimo sacrificio, y al no aprender de ellos, simplemente estaremos como antes, y andaremos rodando de nuevo dentro de la rueda de plástico del ratón.

Esa es mi sensación, cuando leo, estudio y analizo las novedades de la Ley de Apoyo a los emprendedores, de 27 de setiembre del 2013, y más concretamente en lo que es relativo al tema de la segunda oportunidad, que pretendía presumir de querer salvar a muchas personas individuales insolventes, que es uno de los temas que en mis sesiones de coaching, sale a la luz incesantemente.

Aunque lo anunciaron a bombo y platillo, lo cierto y triste es que para la mayoría de personas insolventes, todo seguirá igual que la reforma de esta Ley.

Dicen de ello los expertos que es tan rebuscado y complejo, que hasta los jueces mercantiles, se han visto obligados a reunirse para fijar criterios comunes.

Hoy por hoy si eres un deudor individual , empresario o consumidor, deberás responder de tus deudas con tus bienes presentes y futuros, y no va a haber nada que le salve de su responsabilidad hacia sus acreedores.

Voy a intentar explicarlo de forma sencilla, aunque es un poco lioso.

 

ley de emprendedores

¿qué pretende el gobierno con la reforma de la Ley de Emprendedores?

Específicamente 3 medidas

  • el emprendedor de responsabilidad limitada;
  • el fresh start parcial;
  • un procedimiento, para pequeñas empresas, de plan de pagos propuesto por un mediador concursal (no un juez) y aprobado por los acreedores.

 

La primera medida intenta que los empresarios individuales puedan ser “emprendedores de responsabilidad Limitada”, pudiendo poner sus viviendas a salvo, siempre que no estén hipotecadas por ellos, o por sus empresas, y no accedan a más de 300.000e de valor.

 

Esta medida no supone ningún adelanto, ya que no protege la vivienda de la hipoteca, ni de los posibles avales de la empresa en virtud de la misma.

 

Para que una persona pueda disfrutar de la condición de ERL, debe llevar la misma contabilidad que una SL unipersonal y en el caso de no presentar las cuentas anuales en su tiempo, implica la pérdida de este beneficio, por lo que los autónomos, al no poder proteger su vivienda, no encuentran muchos beneficios en constituirse como ERL.

 

La segunda medida, supone un mínimo y limitado fresh start, para que en el momento de concluir el concurso, el juez, pueda dar las deudas por saldadas, (salvo las tributarias y las de seguridad social), siempre que se cumplan estos 3 puntos.

1- que el concurso se haya declarado fortuito

2- que se hayan satisfecho los créditos contra la masa ( que son los que ha originado el concurso) y los privilegiados (séase hipotecarios)

3-que se haya satisfecho al menos el 25% de los créditos ordinarios ( los restantes). Ésto no se exige cuando el deudor ha intentado via extrajudicial        llegar a un acuerdo con los acreedores. Cosa que como veremos, solo incluye a empresarios individuales.

 

Por lo que puedes observar y comprender en la actualidad “el perdón de la deuda” es cero, ya que el segundo punto, ya lo hace inviable para la mayoría de las personas que se han visto en un proceso concursal.

 

Me explico mejor…. si el deudor tiene una hipoteca de 1000, y el acreedor se la adjudica por 700, el deudor ha de haber pagado los 300 pendientes.

Además si es un consumidor, deberá haber abonado las deudas en un 25% de tarjetas de crédito, o seguros. Por lo que si estás en disposición de pagar y abonar esas cantidades, raramente entrarás en un concurso.

 

La tercera medida contempla, la posibilidad de un acuerdo extra-judicial, guiado y encabezado, por un mediador concursal, nombrado por el Registro Mercantil, o por el notario de la localidad del deudor.

 

Medida, que tampoco no resuelve mucha cosa, pues ya que se ofrece un plan de pagos muy rígido, al no poder aplazar los pagos a más de 3 años, y al no poder acceder a una quita de más del 25%. Además para ser aceptado tendrían que votar los acreedores del pasivo.

 

Esta medida no se abre, y no lo comprendo a los consumidores muy endeudados, solo a empresarios individuales, ya que si se ofreciera a consumidores muy endeudados, tendrían un desahogo y una posibilidad de redimir su deuda mayor.

 

En mi opinión, el Gobierno, ha sacado esta modificación de muy mala gana, para que los bancos no se viesen perjudicados. Como siempre, ya sabéis que los bancos hacen y deshacen a su medida. Como se dice siempre la economía española está muy bancarizada.

 

Es un tema lioso, pero espero haberte aclarado su contenido.

 

Marta Bergadà

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