Efectos en los hipotecados de la última sentencia del Tribunal de Justicia europeo

Las voces de profesionales relacionados con el sector bancario (no vinculados a las propias entidades financieras) reclamando una normativa hipotecaria más equilibrada han ido en aumento en los últimos años.

En un principio la banca defendió el modelo, con afirmaciones que hoy en día no sería sencillo que repitieran. Sobre la salud del sistema bancario opina y opinaba en nota de prensa de septiembre de 2007 sobre los resultados de los bancos españoles, la patronal bancaria AEB (Asociación Española de Banca), “el modelo de negocio de la banca española es un modelo diferenciado, sólido y rentable de banca comercial minorista enfocado al cliente, gestionado con prudencia y bien provisionado.”

Desde luego si por «enfocado al cliente minorista» se referían a sus intereses, casos como las participaciones preferentes, obligaciones subordinadas y convertibles en acciones o el número de préstamos hipotecarios concedidos con criterio de riesgo, cuanto menos relajados, no parece que siguieran del todo esta premisa.

A 15 de julio de 2014 sus opiniones sobre la banca siguen siendo favorables, ante una nueva tanda de test de estrés. Según la AEB, «el sistema bancario español, que ha registrado destacados avances en su reestructuración y saneamiento, se encuentra en buenas condiciones para afrontar la valoración de la calidad de sus activos (AQR) y las pruebas de esfuerzo previas al inicio de la supervisión por el BCE a partir de noviembre próximo.“

En relación a nuestro sistema hipotecario, la opinión mantenida por la AEB en sus notas de prensa es, según literal del 12 de noviembre de 2012 comunica:

“… el compromiso de las entidades miembros de la AEB, por razones humanitarias y en el marco de su política de responsabilidad social, de paralizar los lanzamientos durante los dos próximos años, en aquellos casos en que concurran circunstancias de extrema necesidad”.

Poco después se aprobó una norma que, curiosamente, contemplaba el mismo periodo de dos años de aplazamientos.

El 30 de noviembre de 2012 como nota de prensa de una reunión con representantes del PSOE, “la AEB ha señalado que considera indispensable dar respuesta a los problemas sociales ocasionados por la crisis económica y ha subrayado, asimismo, la necesidad de que los cambios legales que se puedan plantear en nuestro ordenamiento hipotecario sigan permitiendo el acceso a la vivienda a millones de familias españolas.”

El discurso bancario se basaba en que si se cambiaba la normativa hipotecaria en favor de los clientes, los tipos de interés subirían y se concederían menos hipotecas, dificultando por ello el acceso a la vivienda en propiedad.

Sin embargo, la preocupación que los bancos no han mostrado hasta la fecha tiene relación con el procedimiento de ejecución hipotecaria y su ineficacia a la hora de garantizar un equilibrio entre los derechos y obligaciones de hipotecados, por una parte, y acreedores bancarios por otra.

Ha tenido que ser el Tribunal de Justicia Europeo, primero en una sentencia de fecha 14 de marzo de 2013 y, después, en la reciente sentencia del 17 de julio de 2014, la que ponga orden en una normativa claramente lesiva para los intereses de los hipotecados.

La primera sentencia fue acatada por el Estado español mediante la Ley 1/2013. Sin embargo, la timidez de esta norma en relación a las prerrogativas de la banca en materia hipotecaria, ha propiciado una segunda sentencia aún más dura con el ordenamiento español vigente.

hipotecas

¿En qué afecta esta nueva sentencia a los hipotecados españoles?

Los efectos de una sentencia del Tribunal de Justicia no se producen inmediatamente, ya que lo dictado no es de aplicación directa. El Juez puede aplicar la sentencia o aplicar la normativa española vigente.

Lo que el Tribunal de Justicia europeo acaba de sentenciar son nuevos cambios que habrán de plasmarse en una modificación de la ley española, en materia de ejecución hipotecaria. Por tanto, los que se verán beneficiados son los ciudadanos que no pueden pagar su préstamo hipotecario y el banco, en lugar de llegar a un acuerdo, inicien el proceso para subastar la casa.

En primer lugar, no bastará que el juez de por bueno el título ejecutivo firmado por el notario, tendrá que analizar si procede. Ello puede ralentizar en cierta medida el procedimiento.

Por otro lado, cuando el ejecutado alega que hay cláusulas de suelo y pide paralizar el procedimiento, si el juez no le da la razón, podrá interponer recurso de apelación contra la resolución que acuerde el sobreseimiento de la ejecución (hasta ahora, solo el banco podía ejercer este derecho).

Estas dos primeras medidas inciden en aumentar los derechos que tiene la familia ante la justicia en materia de cláusulas abusivas (como son los intereses de demora demasiado altos o las cláusulas de suelo). Sin embargo, no vienen a solucionar de forma radical una de las debilidades del sistema: el no introducir incentivos para que los bancos, en lugar de ejecutar y dejar en la calle a familias que no tienen otra vivienda, negocien para que, reestructurando los pagos, se siga pagando la deuda y no se pierda la casa. Sin embargo, sí que el Tribunal de Justicia dice algo en este sentido, “… en el supuesto de que se desestime la oposición formulada por el consumidor contra la ejecución hipotecaria de un bien inmueble de su propiedad, el sistema procesal español, considerado en su conjunto y tal como resulta aplicable en el litigio principal, expone al consumidor, o incluso a su familia —como sucede en el litigio principal—, al riesgo de perder su vivienda como consecuencia de la venta forzosa de ésta, siendo así que el juez que tramita la ejecución, en su caso, habrá llevado a cabo, a lo sumo, un examen somero de la validez de las cláusulas contractuales en las que el profesional fundamentó su demanda. La tutela que el consumidor, en su condición de deudor ejecutado, podría obtener eventualmente de un examen judicial distinto, efectuado en el marco de un proceso declarativo sustanciado en paralelo al procedimiento de ejecución, no puede paliar el mencionado riesgo, puesto que, aun suponiendo que tal examen desvele la existencia de una cláusula abusiva, el consumidor no obtendrá una reparación in natura de su perjuicio, que le reintegre a la situación anterior al despacho de la ejecución del bien inmueble hipotecado, sino que obtendría únicamente, en el mejor de los casos, una indemnización que compensara tal perjuicio. Ahora bien, este carácter meramente indemnizatorio de la reparación que eventualmente se conceda al consumidor le proporcionará tan sólo una protección incompleta e insuficiente. No constituye un medio adecuado y eficaz, en el sentido del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, para lograr que cese la aplicación de la cláusula considerada abusiva del documento auténtico de constitución de hipoteca sobre el bien inmueble que sirve de base para trabar el embargo de dicho inmueble.”

Dicho en otras palabras, si una hipoteca no se pudo pagar por estipular unas cláusulas de suelo abusivas, que de haberse eliminado a tiempo habrían evitado el impago, el ejecutado perderá igualmente la casa y, como única y limitada compensación, podrá reclamar la indemnización que le corresponda por haber pagado de más. Este sistema, evidentemente, es poco útil para una familia que tiene en el bien inmueble hipotecado su vivienda habitual, bien que como dice la misma sentencia y el sentido común ‘responde a una necesidad básica del consumidor’.

De todos modos, los efectos de esta sentencia no se verán reflejados de forma general hasta que el legislador español vuelva a cambiar la ley. Lo que tenemos que esperar a ver es si se hará de forma profunda o, de nuevo, interpretando limitadamente la voluntad del Tribunal de Justicia europeo.

 

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