Derivaciones mortis causa TGSS, la deuda silenciosa que persigue a los herederos

Derivaciones mortis causa TGSS, la deuda silenciosa que persigue a los herederos

Muchas personas no son conscientes de que podrían ser responsables de las deudas de sus seres queridos fallecidos, lo que puede llevar a sorpresas desagradables cuando se enfrentan a las reclamaciones de los acreedores

La muerte es el destino final de todos los seres humanos, pero, ¿qué pasa con nuestras deudas una vez que hemos partido de este mundo? En muchos casos, la carga financiera que dejamos atrás no desaparece con nuestra partida, sino que se transfiere a nuestros herederos.

Este fenómeno, conocido como ‘derivaciones mortis causa‘, plantea una serie de dilemas éticos y financieros que afectan a miles de familias en todo el mundo.

Cuando una persona fallece, sus deudas no se evaporan en el aire.

En cambio, en ocasiones, pueden pasar a formar parte de las deudas de los herederos. El patrimonio del difunto, que incluye activos y pasivos, es heredado por los familiares o terceros llamados a la herencia de acuerdo con el testamento o, a falta de él, las leyes que lo determinen.

Sin embargo, mientras que los activos pueden utilizarse para pagar las deudas pendientes, los pasivos pueden ser una carga pesada para los herederos, especialmente si los activos no son suficientes para cubrir todas las obligaciones financieras.

Puede parecer lógico, y de sentido común, que se llegue a la conclusión que cuando un difunto tiene muchas deudas y poco o nada de patrimonio posiblemente no haya otorgado testamento y con no hacer nada es suficiente.

Pues bien, no es suficiente y el sentido común, como se suele decir, es el menos común de los sentidos.

En este post vamos a analizar un reciente caso de nuestro despacho y veremos como esa deuda silenciosa un poco más y acaba con la tranquilidad de alguien que, sin beberlo ni comerlo, podía encontrarse en graves problemas financieros.

La Tesorería General de la Seguridad Social inicia un procedimiento de declaración de ‘responsabilidad mortis causa’ a la viuda de un deudor por un importe cercano a los 60.000€, otorgándole a nuestra clienta la posibilidad de para que pueda solicitar examinar el expediente, en el que se encuentran los antecedentes de las referidas deudas, a través del Registro Electrónico situado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Cabe decir que el deudor falleció sin bienes, la viuda es una señora de avanzada edad que carece de conocimientos informáticos y lo más importante: nunca aceptó ninguna herencia ni tenía conocimiento de que su difunto esposo hubiese otorgado testamento alguno.

El artículo 18.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que:

Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas (…) o sucesores mortis causa de aquellos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango de ley que se refiera o no excluya expresamente las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las leyes. Dicha responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis.

Por otro lado, el artículo 15.1 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en cuanto a los sucesores mortis causa, estable en lo que nos afecta al caso concreto que:

Los herederos del responsable del pago de la deuda a la Seguridad Social, desde la aceptación expresa o tácita de la herencia, responderán solidariamente entre sí de su pago con los bienes de la herencia y con su propio patrimonio, salvo que la aceptasen a beneficio de inventario; en tal caso, solo responderán con los bienes de la herencia que les hayan sido adjudicados. En cuanto al alcance de la responsabilidad del legatario, se estará a lo dispuesto en la legislación civil.

Visto lo anterior, por una parte, vemos que los herederos son sucesores mortis causa de la deuda, pero éstos deben haber aceptado la herencia de forma expresa o tácita, por lo que vamos a descifrar cuándo se entiende que la herencia se ha aceptado expresa o tácitamente.

Según el artículo 999 Código Civil:

  • La aceptación de la herencia expresa es la que se hace en documento público o privado.
  • La aceptación de la herencia de forma tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho de ejecutar sino con la cualidad de heredero.

Debo añadir un pequeño inciso para que el articulado se comprenda totalmente: La herencia puede aceptarse de forma pura o simple o a beneficio de inventario.

Aceptar de forma pura y simple significa que se acepta todo y que las deudas se confunden con las del heredero y por ellas responderá todo su patrimonio.

Cabe decir que aceptar la herencia a beneficio de inventario significa que, de la deuda, sólo responderán los bienes heredados, limitando esa responsabilidad si confusión con las deudas y bienes del patrimonio del heredero.

Nuestra clienta, como hemos comentado con anterioridad, nunca aceptó esa herencia ni de forma expresa ni de forma tácita y es que además de lo que establece el Código Civil. en su artículo 999, mencionado con anterioridad.

La sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 1992 explica que:

(…) La aceptación tácita se realiza por actos concluyentes que revelen de forma inequívoca la intención de “aceptar” la herencia, o sea, aquellos actos que por sí mismos o mero actuar, indiquen la intención de querer ser o manifestarse como herederos; de actos que revelen la idea de hacer propia la herencia o, en otro sentido, que el acto revele sin duda alguna que el agente quería aceptar la herencia.

Queda claro que nuestra clienta no puede ser responsable solidaria por sucesión mortis causa de su difunto esposo por lo expuesto con anterioridad.

El hecho de que la TGSS tuviera acceso al Registro General de Actos de Última Voluntad y hallara allí un testamento del difunto, de hacía la intemerata de tiempo y del que no tenían conocimiento los nombrados en él, le abrió las puertas a iniciar el procedimiento de declaración de responsabilidad mortis causa contra nuestra clienta.

Si nuestra clienta no nos hubiera solicitado asesoramiento y hubieran pasado los 15 días para formular alegaciones, ese procedimiento hubiera ganado firmeza y ella se vería con una deuda sobre sus espaldas, sin tener nada que ver con ella y que, con total seguridad, nunca se hubiera podido sacar de encima, pasando a serle embargada su pensión hasta el fin de sus días.

Como en otros posts he recordado y remarcado, las notificaciones certificadas, o los burofaxes, casi nunca traen buenas noticias. Por ello, es importante contactar enseguida con un profesional para que les pueda asesorar de inmediato.

Todo el mundo debería aplicar esta frase que tan a menudo me escucharán en mis ponencias o videos:

Ocuparse para no tener que preocuparse.

Uno de los mayores problemas asociados con las derivaciones mortis causa es la falta de conciencia sobre este fenómeno, ya no tan sólo en el ámbito de las deudas públicas, sino en el de las privadas.

Muchas personas no son conscientes de que podrían ser responsables de las deudas de sus seres queridos fallecidos, lo que puede llevar a sorpresas desagradables cuando se enfrentan a las reclamaciones de los acreedores.

Para evitar que las deudas se conviertan en una carga para los herederos es importante que las personas tomen medidas proactivas mientras están vivas.

Esto incluye la planificación financiera cuidadosa, la creación de un testamento claro y la consideración de la adquisición de seguros específicos, como un seguro de vida, que pueden ayudar a cubrir las deudas pendientes en caso de fallecimiento.

Además, es fundamental que los herederos entiendan sus derechos y responsabilidades legales en relación con las deudas del difunto.

Buscar asesoramiento legal y financiero puede ser crucial para navegar por este proceso de manera efectiva y evitar sorpresas desagradables en el futuro.

En última instancia, las derivaciones mortis casusa sirven como recordatorio de la importancia de la planificación financiera y testamentaria adecuada.

Si bien la muerte es inevitable, podemos tomar medidas para asegurarnos de que no dejemos una carga financiera insostenible para nuestros seres queridos cuando partamos.

Publicado en Economist & Jurist

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Marta Bergadà

Abogada, especialista en Derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad, máster en Derecho concursal y socia fundadora de Bergadà Asociados

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