Cómo eliminar el aval dentro de la ley de la segunda oportunidad
En ocasiones, para lograr financiación, se precisa de la asunción de la responsabilidad subsidiaria del cumplimiento de la obligación principal por parte de un tercero.
A esa responsabilidad subsidiaria o complementaria, se le llama aval o fianza y la persona que se compromete a pagar o cumplir la obligación contraída por otra persona (avalado) ante un acreedor, se llama avalista o fiador.
Miles son las historias, en las que el avalado no cumple y es el avalista el que debe cumplir con la obligación contraída.
El aval dentro de la ley de la segunda oportunidad, sigue teniendo su responsabilidad, puesto que la el Texto Refundido de la Ley Concursal, en su artículo 502, en relación con los efectos de la exoneración sobre los obligados solidarios y sobre fiadores establece que
«La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviera contra aquel, salvo que se revocaso la exoneración concedida»
En otras palabras, el aval dentro de la ley de la segunda oportunidad, no se elimina, o no se perdona y en el caso de que el avalista pague la deuda por él avalada, nunca podrá reclamar lo pagado al deudor principal.
Ahora bien, el aval, no deja de ser una obligación material, por tanto una deuda que repercute al avalista o fiador.
Por ello, si el avalista no puede hacer frente a esa deuda y ello conlleva la insolvencia o la dificultad económica futura de éste, puede acogerse a la ley de la segunda oportunidad para librarse de esa deuda de tercero.
Para eliminar el aval hay dos formas posibles
1.- Pagar la deuda contraída por el deudor principal, sin tener derecho a resarcirse por ello contra el primero.
2.- Acogerse al procedimiento de la ley de la segunda oportunidad y eliminar esa deuda u obligación.
Varias voces afirman que el aval, al ser una garantía accesoria, debe eliminarse en cuanto se exonere al deudor principal de ella, pero la norma legal, deja claro este extremo y no permite eliminar el aval, cuando el principal presenta su solicitud de exoneración.
Es preciso, para poder analizar cómo eliminar el aval dentro de la segunda oportunidad, un estudio exhaustivo de las circunstancias, puesto que no es baladí, que muchas sentencias, han anulado los avales por ser considerados como abusivos.
Si es ese tu caso, desde nuestro despacho jurídico podemos analizar la posibilidad de eliminar el aval dentro de la ley de la segunda oportunidad, o ver alternativas a ello.
De todo esto te podremos dar cuenta en una primera conversación. Para ello te invitamos a hablar con nosotros en nuestros canales de contacto habituales:
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