El Juzgado Mercantil de Lleida perdona una deuda de 282.097 euros a una vecina de Agramunt cuyo origen eran los avales a la empresa de su exmarido

El Juzgado Mercantil de Lleida perdona una deuda de 282.097 euros a una vecina de Agramunt cuyo origen eran los avales a la empresa de su exmarido

La Audiencia Provincial de Lleida desestimó el recurso de apelación de la TGSS, que se oponía a la exoneración del pasivo insatisfecho

El Juzgado de Primera Instancia (mercantil) número 6 de Lleida ha perdonado una deuda 282.097 euros a una vecina de Agramunt la cual se vio inmersa en una situación de insolvencia por los avales firmados de obligaciones de una empresa que tenía su exmarido en el año 2009, la cual quebró. En este sentido, cabe señalar que la Audiencia Provincial de Lleida desestimó el recuso de apelación que presentó en su momento la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) contra la sentencia del Juzgado Mercantil en la cual se desestimaba la oposición a la exoneración del pasivo insatisfecho a la clienta de Bergadà Asociados.

En cuanto a los hechos, estos se remontan al 2009 cuando la mujer y el que por aquel entonces era su marido tenían una empresa dedicada al transporte. El hombre empezó a invertir en camiones y coches, entre otros, pero la mercantil empezó a tener problemas de liquidez. Ante tal situación, «confié en él y firmé avales sin tener conocimiento de qué se trataba realmente», comenta. La situación de insolvencia, provocó, entre otras, una importante deuda por derivación de responsabilidad de la empresa con la TGSS, asciendo la cantidad total de las deudas a 282.097 euros.

Asimismo, comenta que «se hizo imposible pagar una cantidad tan grande, ya que los intereses eran muy elevados. Además, empecé a sufrir embargos. Esto también propició el divorcio, por lo que han sido 15 años muy complicados». De hecho, añade «han sido unos años horrorosos, ya que me encontré sola con mis hijos y siempre he intentado que no les faltara nada esencial. Incluso, yo ya me había hecho a la idea de que estaría toda la vida en una situación de insolvencia«.

Fue en el mes de marzo de 2022 cuando un amigo le explicó que Marta Bergadà y el equipo de Bergadà Asociados había ganado un caso en el cual se había perdona una importante deuda, por lo que la animó a contactar. «Yo desconocía la Ley de la Segunda Oportunidad, razón por la cual no tenía esperanzas de que se lograra el perdón de mi deuda, pero Marta Bergadà siempre era muy positiva», indica. Por su parte, la abogada y socia fundadora de Bergadà Asociados expresa que «cuando vino a exponernos su caso estaba en una situación muy complicada, pero cumplía los requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad«.

Fue entonces cuando se inició un procedimiento que tuvo adversidades. La letrada explica que el concurso se inició antes de la reforma del texto refundido de la Ley Concursal, que entró en vigencia el 26 de setiembre de 2022. «Con la reforma se establece que si en el momento que se pide la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) es posterior a la reforma ésta tendrá que cumplir la norma nueva y en este caso las derivaciones por la TGSS bloqueaban el acceso a la Ley de la Segunda Oportunidad, ya que uno de los requisitos es que no se haya derivado responsabilidades de Hacienda y Seguridad Social en los últimos 10 años», expone.

Por ello, «si íbamos a la nueva ley no se cumplían los requisitos, pese a ser este un problema de derecho transitorio«, puntualiza. Incluso, añade que «en el momento en el que se solicitó el concurso ya se expresó que esta parte solicitaría el perdón de las deudas, y pese a que no era el momento procesal correcto para hacerlo se hizo».

Así pues, cuando se solicitó la EPI, la TGSS se opuso alegando que la nueva norma no permitía perdonar las deudas si existía derivación, pero el Juzgado de Primera Instancia (mercantil) número 6 de Lleida emitió una sentencia desestimando dichas alegaciones, por haberse solicitado la EPI con anterioridad a la reforma. Por ello, presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Lleida, la cual recientemente fue desestimada y reafirmó la resolución del Mercantil. Finalmente, una vez la sentencia de la Audiencia de Lleida ha sido firme, el Juzgado de Primera Instancia (mercantil) número 6 leridano le ha concedido el perdón de las deudas, que ascendían a 282.097 euros, entre ellas las que la mujer tenía con la TGSS.

La clienta de Bergadà Asociados recuerda que durante este periodo de tiempo «yo veía como se iban resolviendo otros casos e iba preguntando cómo estaba el mío. En todo momento me transmitían una tranquilidad que era muy necesaria para mi, ya que estaba nerviosa, porque habían sido muchos años de sufrimiento y dudas. A todo ello, había que sumarle las múltiples llamadas que recibía de los bancos, que agravaban todavía más si estado de nerviosismo y estrés«.

Pero con la llegada de la sentencia firme todo cambió. «Cuando me llamaron de Bergadà Asociados para comunicarme la buena noticia me puse a llorar, ya que era muy positiva. Han sido muchos años de sufrimiento y horror. Incluso, he tenido que pedir muchos favores a familiares y amigos para poder salir adelante, viviendo momentos muy duros, razón por la cual aún no me lo acabo de creer, ya que psicológicamente me ha destrozado«, expone la clienta del despacho de Agramunt.

También indica que «ahora puedo empezar desde cero y pensar en el día de mañana con tranquilidad, dentro de una nueva normalidad. Por ello, siempre les estaré agradecidos a Marta Bergadà y a su equipo. Además, hay que tener en cuenta que las leyes son muy complicadas y hay que tener al lado a excelentes profesionales como yo he tenido para poder salir adelante, ya que han trabajado muy duro en mi caso y se merecen un gran reconocimiento», concluye.

Por su parte, la abogada Marta Bergadà recuerda que «la Ley Concursal está en continuo cambio y nos obliga a estar al día, tanto de las modificaciones normativas como de la jurisprudencia. Esto es muy importante para que al final los procedimientos acaben en casos de éxito para el cliente», e insiste en que «tenemos que seguir dando a conocer la Ley de la Segunda Oportunidad para que se puedan acoger a ella todas las personas que, siendo deudores de buena fe, lo están pasando mal».

Related Posts

Leave a Reply

Suscríbete al Blog



Artículos recientes

Publicidad de la deuda mediante cobradores con disfraces llamativos: Una violación de la privacidad (incluye modelo de carta de reclamación)
Publicidad de la deuda mediante cobradores con disfraces llamativos: Una violación de la privacidad (incluye modelo de carta de reclamación)
julio 26, 2024
Descubierto tácito en las cuentas corrientes: Qué es, consecuencias y cómo evitarlos (incluye modelo de carta)
Descubierto tácito en las cuentas corrientes: Qué es, consecuencias y cómo evitarlo (incluye modelo de carta)
julio 22, 2024
Mentir sobre las consecuencias del impago: Desinformación por parte de empresas de recobro (incluye modelo de carta de reclamación)
Mentir sobre las consecuencias del impago: Desinformación por parte de empresas de recobro (incluye modelo de carta de reclamación)
julio 19, 2024

¡Podemos ayudarte!

Si necesitas ayuda, por favor ponte en contacto con nosotros a través de nuestro formulario o llámanos.

93 135 33 3391 109 49 33

info@bergadaasociados.com Lun – Vie 08:00-15:00

Quiénes Somos

Somos una Asesoría Jurídica formada por profesionales epecializados en todos los campos relacionados con la Ley de Segunda Oportunidad.

Nuestra pasión por el trabajo que realizamos, se refleja en los innumerables éxitos cosechados y en el aprecio de nuestros clientes. Un reconocimiento fruto de la dedicación, experiencia, conocimiento y empatía que ponemos en cada caso.

Abrir chat
¿Necesitas ayuda?
Hola, ¿en qué podemos ayudarte?