Perdonan una deuda de 47.513,65 euros a un hostelero del Pla d’Urgell que tuvo que cerrar el negocio por la pandemia

Perdonan una deuda de 47.513,65 euros a un hostelero del Pla d'Urgell que tuvo que cerrar el negocio por la pandemia

El juzgado mercantil de Lleida también aprueba un plan de pagos para que pueda hacer frente a lo que debe a la AEAT y a la TGSS

El juzgado de Primera Instancia número 6 de Lleida (mercantil) ha perdonado una deuda de 47.513,65 euros que había contraído un hostelero del Pla d’Urgell a raíz del cierre de un negocio de restauración del que era socio junto a un familiar por la pandemia del Covid-19, al aplicar la Ley de la Segunda Oportunidad. Además, el magistrado también le perdona la mitad de la deuda pública y ha aprobado un plan de pagos de las deudas que el hombre, representado por el despacho Bergadà Asociados, había contraído con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la cual ascendía a 4.950,83 euros y que hará frente abonando 75 euros mensualmente durante los próximos cinco años.

En este sentido, tras iniciarse el proceso concursal, el pasado 21 de abril la abogada del Estado, en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, pidió la «exclusión de los créditos de derecho público», oponiéndose así al beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho que habían solicitado la letrada de Bergadà Asociados. Pese a ello, el titular del juzgado de Primera Instancia número 6 de Lleida (mercantil), en una sentencia del 30 de mayo, desestimó la demanda presentada por la AEAT y la TGSS al señalar que en la Ley Concursal «no están incluidas las deudas públicas, por el mero hecho de su origen. Eso significa que el Estado no puede incluir en su nueva norma una excepción contraria al derecho de la Unión».

«En la Ley Concursal no están incluidas las deudas públicas, por el mero hecho de su origen».

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Lleida (mercantil)

Un Auto muy esperado

Finalmente, en un Auto con fecha del pasado 28 de septiembre, el magistrado daba por concluido el proceso concursal del hostelero leridano, archivaba las actuaciones, concedía el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho con carácter provisional y aprobaba el plan de pagos en los términos de la propuesta que fue presentada el 19 de abril, «sin que en ningún caso el periodo de cumplimiento pueda ser superior a cinco años».

De este modo, el hostelero asume el importe de 75 euros mensuales a repartir entre la AEAT y la TGSS. «Una vez finalizado el plazo establecido de cinco años, nuestro cliente procederá a solicitar el beneficio de exoneración definitivo del pasivo insatisfecho«, señalan desde Bergadà Asociados. Del mismo modo, añaden que «estaba en una situación límite, ya que también tiene que hacer frente a ayudas familiares, pero gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad y al plan de pagos aprobado puede volver a respirar y ser más optimista de cara al futuro».

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