El importante papel del procurador en el concurso de acreedores

El importante papel del procurador en el concurso de acreedores

Tras la Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal todavía gana más relevancia

El papel del procurador, dentro del concurso de acreedores y dentro de todos los procedimientos judiciales, es de vital importancia. Hay que tener en cuenta que es esta figura, realmente, la que representa los intereses del cliente, o sea, su representación procesal.

En muchísimas ocasiones, por desconocimiento, los clientes sólo lo ven como otro gasto a tener que soportar sin sentido alguno e, incluso, algunos abogados no terminan de darle la importancia que tiene.

Hemos de responsabilizarnos y culparnos de parte de esa mala visión que tiene el cliente hacia mundo de la procura, pues por el trajín del día a día no podemos detenernos a explicar la importancia del papel que juegan. De hecho, como su nombre indica el procurador, procura por el cliente.

“Como su nombre indica, el procurador procura por el cliente”

Marta Bergadà, socia fundadora de Bergadà Asociados

Entre las tareas y responsabilidades del procurador vamos a detallar las que nos parecen más trascendentes:

  • Entra los escritos sin demora y nos traslada los comprobantes al segundo, de las entradas.
  • Controla los plazos procesales.
  • Avisa a los abogados que se acerca un plazo.
  • Va cada día a los Juzgados a dar impulso a los procedimientos encomendados.
  • Acompaña a los funcionarios judiciales.
  • Nos informa del estado del procedimiento, puntualmente, al requerirle.
  • Guarda en sus archivos, la documentación completa de todos los casos.
  • Y cien tareas más.

De hecho, llega mediodía y en el despacho ya conocemos si nuestro procurador ha llegado del juzgado tarde, pues es entonces cuando empieza a mandarnos por correo las notificaciones frescas recién salidas de Lexnet o similares, “nuestras notis”.

En Bergadà Asociados entendemos a los procuradores como parte de nuestro equipo, puesto que sin ellos el día a día se nos tiraría encima.

El papel del procurador en el concurso de acreedores, tras la Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, todavía gana más relevancia, puesto que tras declararse un concurso sin masa el juzgado no notifica las publicaciones realizadas en el BOE y el en Registro público concursal, y es el procurador quien ha de controlar tales publicaciones y avisar al abogado del fin del plazo para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. Si se pasa el plazo para solicitar la EPI el cliente puede quedarse sin el perdón de las deudas.

Así de importante es contar con un buen procurador y si además es especialista en concursal, una rama del derecho cambiante y camaleónica, pues aún mejor para todos nuestros clientes.

En Bergadà Asociados contamos con procuradores expertos en procedimientos de derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad y, por ello, podemos garantizar a nuestros clientes, que en casa momento, su caso, estará bajo control.

Nuestra máxima con referencia a los procuradores es: “No sin mi procu”.

Desde nuestro blog, nuestro tributo y reconocimiento a todos los profesionales de la procura y muy especialmente a los procuradores que trabajan con nosotros.

“Nuestra máxima con referencia a los procuradores es: “No sin mi procu””

Marta Bergadà, socia fundadora de Bergadà Asociados.

Contacta con nosotros

  Si eres abogado y no estás especializado en derecho concursal y buscas colaboración especializada: contacta con nosotros info@bergadaasociados.com –   93.135.33.33

  Si eres empresario o consumidor y tienes dificultades económicas puedes solicitar videollamada para conocer si cumples los requisitos para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad mediante los teléfonos 93.135.33.33 – 91.109.49.33

¡Resuelve tus dudas ahora mismo!

Como siempre te decimos lo mejor es consultarnos para que podamos orientarte de la mejor manera al inicio de un procedimiento de ley de segunda oportunidad:

  • Resolución de tus dudas.
  • Análisis de tu situación.
  • Perspectivas de éxito a la hora de acogerte a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).

De todo esto te podremos dar cuenta en una primera conversación. Para ello te invitamos a hablar con nosotros en nuestros canales de contacto habituales:

  • 93.135.33.33 – 91.109.49.33
  • info@bergadaasociados.com
  • O bien puedes utilizar el botón verde de WhatsApp que aparece en la esquina inferior derecha de tu pantalla.

Marta Bergadà

Abogada, especialista en derecho concursal y en la Ley de Segunda Oportunidad y socia fundadora de Bergadà Asociados

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