¿Es posible desistir de la demanda de concurso presentada y aún no declarado el concurso? Incluye ‘modelo de escrito de desistimiento’

¿Es posible desistir de la demanda de concurso presentada y aún no declarado el concurso? Incluye 'modelo escrito desistiemiento'

El desistimiento es el abandono voluntario del proceso iniciado por parte del promotor del expediente

¿Es posible desistir de la demanda de concurso presentada y aún no declarado el concurso?

Con la reforma que ha operado recientemente del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC, en adelante), nos encontramos ante muchas solicitudes de demandas de concursos entradas en juzgados de primera instancia que aún no han sido declarados.

Nos preguntamos si podemos desistir de la demanda de concurso, una vez presentada, para poderla presentar de nuevo ante un juzgado mercantil, que es el que actualmente tiene la competencia objetiva para conocer de los concursos en exclusiva, tanto de personas físicas como jurídicas, en base a la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en concreto al art. 86 ter.1 de la LOPJ.

Los juzgados mercantiles son órganos judiciales especializados y, por ello, los procedimientos, en su mayoría, son mucho más ágiles.

En multitud de casos, nos encontramos ante solicitudes de demandas entradas desde hace meses en los juzgados de primera instancia y que aún no han sido declarados. Incluso, hay casos en los que el tiempo sobrepasa el año desde su presentación.

Para resolver la duda planteada de si es posible desistir de la demanda de concurso, cuando aún no se ha declarado éste, en primer lugar, debemos acudir al art. 465 TRLC, dónde encontramos las causas tasadas de la conclusión del concurso de acreedores.

Causas de la conclusión del concurso:

Artículo 465. Causas.

La conclusión del concurso con el archivo de las actuaciones procederá en los siguientes casos:

1.º Cuando alcance firmeza el auto de la Audiencia Provincial que, estimando la apelación, revoque el auto de declaración de concurso.

2.º Cuando de la lista definitiva de acreedores resulte la existencia de un único acreedor.

3.º Cuando, terminada la fase común del concurso, alcance firmeza la resolución que acepte el desistimiento o la renuncia de los acreedores reconocidos, a menos que tras el desistimiento o renuncia resulte la existencia de un único acreedor en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el ordinal anterior.

4.º Cuando, dictado auto de cumplimiento del convenio, transcurra el plazo de caducidad de las acciones de declaración de incumplimiento o, en su caso, sean rechazadas por resolución judicial firme las que se hubieren ejercitado.

5.º Cuando, en cualquier estado del procedimiento, se compruebe el pago o la consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio.

6.º Cuando se hayan liquidado los bienes y derechos de la masa activa y aplicado lo obtenido en la liquidación a la satisfacción de los créditos.

7.º Cuando, en cualquier estado del procedimiento, se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, y concurran las demás condiciones establecidas en esta ley.

8.º Cuando, en los casos admitidos por la ley, la sociedad declarada en concurso se hubiera fusionado con otra u otras o hubiera sido absorbida por otra, se hubiera escindido totalmente o hubiera cedido globalmente el activo y el pasivo que tuviere.

Tras analizar el percepto anterior, podemos observar que el acto de desistir de la demanda de concurso, por parte del deudor, es un hecho fáctico que no se encuentra contemplado en las causas tasadas de conclusión del concurso en el TRLC.

Entonces, procede preguntarnos:

¿Puede el deudor desistir de la demanda de concurso no declarada y aún no declarado el concurso, de forma unilateral? La respuesta es que SÍ.

Antes de entrar a desarrollar la cuestión, debemos tener en cuenta algunos aspectos previos:

¿Qué es el desistimiento?

El desistimiento debe entenderse como el abandono voluntario del proceso iniciado por parte del promotor del expediente.

Si bien es cierto que el desistimiento es una forma anormal de terminación del procedimiento, ello, no obstante, no implica que el deudor renuncie a su derecho, sino que sólo afecta a la pretensión concursal que se ejercita en ese momento.

El TRLC, nada dice sobre ese extremo, por ello, deberemos acudir a la legislación supletoria.

El artículo 521 del TRLC establece que, en lo no previsto en esta ley, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC, en adelante).

El artículo 19 de la LEC establece el derecho de disposición de los litigantes sobre el proceso y, entre otras causas, menciona el desistimiento.

Al hilo de lo anterior, el artículo 20.2 de la LEC establece el momento por el cual el promotor puede desistir, exceptuando cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de un tercero.

Para el caso de desistir de la demanda de concurso presentada, y aún no declarado el concurso, no tiene prohibición legal.

Artículo 20-2. Renuncia y desistimiento

El demandante podrá desistir unilateralmente del juicio antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda o citado para juicio (…).

Lo que deducimos de este articulado mencionado es que el legislador abre la ventana a la posibilidad de que el instante puede desistir de la misma antes de la previa comunicación a la otra parte, en nuestro caso antes de que sea declarado el concurso.

Sentadas las bases anteriores, lo siguiente que cabe preguntarnos es:

¿Debe ponerse en conocimiento de los acreedores?

Al encontrarnos en un momento en el que aún no se ha dictado el auto de declaración del concurso y, por lo tanto, tampoco se ha producido la publicación en el BOE, no se ha producido ningún efecto jurídico.

Es por lo anterior que se debe afirmar que es posible desistir de la demanda presentada y aún no declarado el concurso, por tratarse de una mera manifestación del deudor y sin que éste deba dar explicaciones a terceros.

El desistimiento será unilateral a todos los efectos.

¿Cómo se procede a desistir de la demanda de concurso presentada?

El desistimiento consistirá en una mera comunicación formal, de manera escrita, dirigida al Juzgado donde se presentó el escrito de demanda, por parte del procurador o del mediador concursal, en su caso.

En el escrito, no es perceptivo que el deudor incluya ninguna justificación de los motivos por los cuales ha decidido desistir de la demanda del concurso presentada, ni acreditación alguna del pago de las deudas, ni de haber llegado a un acuerdo con los acreedores u otras circunstancias ajenas al procedimiento.

¿Puede generar el desistimiento de la demanda algún tipo de perjuicio para el deudor?

Tal y como explicábamos, el desistimiento se produce cuando el concurso aún no se ha declarado, por lo que los posibles acreedores aún no han sido notificados. Por ello, si se realiza en este momento procesal, NO existiría pronunciamiento en costas.

¿Puede el deudor presentar nueva demanda de concurso en el juzgado mercantil?

No hay antecedente que determine que el nuevo procedimiento deba presentarse en el mismo juzgado si ha perdido la competencia objetiva. Por lo tanto, puede presentarse nueva demanda ante el juzgado mercantil.

Publicado en Economist & Jurist

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Marta Bergadà

Abogada, especialista en derecho concursal y en la Ley de Segunda Oportunidad y socia fundadora de Bergadà Asociados

Laia Pons

Abogada júnior en Bergadà Asociados

Modelo de escrito para desisitir de la demanda de concurso presentada y aún no declarado

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º_____ DE _______

Procedimiento: Solicitud de demanda de concurso no declarado

Actor: D./ Dña. _____

Procurador ________

AL JUZGADO

D/Dña. __________, procurador/a, de los Tribunales, colegiada en el Ilustre Colegio de Procuradores de ______, con el número ______, y de D/ Dña. __________________, según tengo acreditado, en el procedimiento de autos, bajo la dirección letrada de D/ Dña. _______________, colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de ________, con el número ______________, ante este Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO,

Que en fecha __/__/____, por esta representación procesal, fue presentada demanda de concurso voluntario de D/ Dña.____________.

Que, a fecha de hoy, por motivos ajenos a la voluntad de mi representado, no ha sido declarado el concurso mencionado

Que, a esta parte, formula ESCRITO DE DESISTIMIENTO de la demanda antes mencionada, en virtud del artículo 521 TRLC, y en su aplicación supletoria, los artículos 21-20-2 LEC.

En su virtud,

SOLICITO AL JUZGADO; que teniendo por presentado este ESCRITO DE DESISTIMIENTO se sirva admitirlo, y acuerde tener por desistida la demanda de concurso voluntario de mi representante D/Dña. ______________, se dicte decreto de archivo del procedimiento por desistimiento sin imposición en costas.

En _______________________, a ______________, de __________, de _______.

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