Requisitos para acogerse a la ley de segunda oportunidad

Requisitos para acogerse a la ley de segunda oportunidad

Seguramente ya sabes que existe un pliego de requisitos para acogerse a la ley de segunda oportunidad. Las personas sobreendeudadas, es decir aquellas que no pueden hacer frente a sus compromisos de pago adquiridos, indagan a diario en la red buscando información sobre esa ley que permite cancelar nuestras deudas, librarnos de nuestros acreedores y volver a empezar.

Lo que se busca es el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho BEPI o lo que es lo mismo, el beneficio de quedar liberados de aquellas deudas que no hemos pagado ni tenemos perspectiva de poder pagar.

Como te hemos dicho en muchas ocasiones y no nos importa recalcar: existe efectivamente una ley —la de segunda oportunidad— que permite a los particulares y autónomos (personas físicas), cancelar por mandato judicial aquel pasivo que no son capaces de satisfacer aun obrando de buena fe.

Pero para alcanzar ese BEPI hay que reunir una serie de requisitos previstos por la propia norma. De no ser así el país entero se convertiría en la casa de “tócame Roque” donde nadie tiene que pagar nada. La ley de segunda oportunidad no es el salvoconducto de quien quiera vivir por encima de sus posibilidades sin la menor previsión, antes bien, tiene por objetivo recuperar para la vida económica personas cuya mala situación se debe en buena parte a circunstancias sobrevenidas, pero también tiene por objetivo proteger los derechos del acreedor a cobrar lo que en derecho les pertenece.

Por lo tanto hay que satisfacer un pliego de condiciones. Veamos cuales son:

Requisitos para acogerse a la ley de segunda oportunidad

  • Tener una deuda superior a 15.000 Euros. ( no lo menciona la ley, pero lo aconsejamos)
  • Buena fe probada, la misma ley te indica qué es ser deudor de buena fe, en un listado que cumple el 99% de los españoles.
  • Que el concurso no se declare culpable.
  • Sin antecedentes penales, en el ámbito socioeconómico, falsedad o delitos contra hacienda o Seguridad Social.
  • Haber intentado un previo acuerdo extrajudicial de pagos. No es obligatorio pero muchos jueces lo estiman dado el uso tradicional.
  • Satisfacer todos los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados.
  • No ha sido condenado por delitos socioeconómicos, patrimoniales o falsedad documental dentro de los 10 años anteriores a la declaración del concurso.
  • No haber obtenido el beneficio de la segunda oportunidad en los diez últimos años.
  • Que no se haya rechazado una oferta de trabajo acorde a su capacidad.
  • Que se acepte expresamente la inclusión del procedimiento en el Registro Público Concursal.

Los puntos anteriores se recogen de forma expresa en el texto legal.

Como puedes observar son unos requisitos fáciles de cumplir para la casi totalidad de las personas que solicitan acogerse a un procedimiento de ley de segunda oportunidad. No tener antecedentes penales, obrar de buena fe, no haber rechazado una oferta de trabajo acorde a tu capacidad… Son condiciones que aun estando ahí, no parecen demasiado dificultosas para el común de la ciudadanía.

Ni tan siquiera la de la deuda. Y es que el corte de los 15.000 € normalmente se suele superar cuando hablamos de personas sobreendeudadas con serias dificultades económicas.

No obstante si te merece duda el saber si en tu caso particular podrás acogerte o no a un procedimiento de ley de Segunda Oportunidad, te invitamos a salir de dudas realizando tu consulta.

Te informaremos sin compromiso a acerca de tus perspectivas de éxito en cuanto a la cancelación de tus deudas.

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