¿Qué significa ser deudor de buena fe en la ley de la segunda oportunidad?

Qué significa ser deudor de buena fe en la ley de la segunda oportunidad

“La buena fe se presume” es un axioma en derecho tan antiguo como la misma práctica de la jurisprudencia. Sin embargo, hay momentos en los que es necesario “demostrar” la buena fe, y es precisamente eso lo que debe hacer un deudor de buena fe en la ley de la segunda oportunidad.

Pero ¿qué es exactamente la “buena fe” y cómo se demuestra? A este efecto, el Texto Refundido de la Ley Concursal, en su artículo 487, aporta las luces necesarias para entender cuando nos encontramos ante un deudor de buena fe en la ley de la segunda oportunidad, y cuando no.

Dado que se trata de un tema que presenta algunas aristas, que generan controversia, pero que requieren análisis, hemos dedicado nuestra entrada de hoy a profundizar sobre él.

¿Qué es la buena fe?

Iniciemos con lo básico. La buena fe, en cualquier contexto, está relacionada con las actuaciones de una persona, que indican que es honrada, confiable, y recta en su conducta.

Si a esto nos atenemos, todas las personas creen que son de buena fe, incluso las que claramente no lo son. Especialmente, cuando se habla de deudas insolutas o incumplimiento de obligaciones, todos creemos que hemos incurrido en esas conductas por muchas causas, pero ninguna atribuible a nosotros y mucho menos a actos o conductas de mala fe.

Las personas nunca reconocen que pudo haber algún atisbo de mala fe en los hechos que condujeron a un concurso de acreedores. Y es por eso precisamente, que la Ley ha previsto algunos requisitos esenciales, para indicar la forma en que se demostrará la buena fe en la ley de segunda oportunidad.

¿Cómo se demuestra la buena fe en la ley de la segunda oportunidad?

Para aclarar esta duda, nos remitimos a lo indicado por el Texto Refundido de la Ley Concursal, en su artículo 487, dado que esta es la norma vigente en el momento para el trámite de procedimientos concursales o de segunda oportunidad.

Dice el citado artículo que, para que un deudor solicite el beneficio de exoneración de la responsabilidad, tiene que ser un deudor de buena fe. Y para que esto sea así, continúa la ley, el deudor debe cumplir con dos requisitos esenciales:

  • Que el concurso no se declare culpable, salvo que esta calificación se haya producido por una extemporánea solicitud de parte del deudor, caso en el cual, el Juez determinará la posibilidad de conceder el beneficio de exoneración de la deuda, si considera que existieron causales para no solicitar el concurso con anterioridad, que no sean atribuibles a la mala fe del deudor.
  • Que el deudor no haya sido condenado por delitos como falsedad documental, delitos contra el patrimonio, contra la Hacienda Pública, contra los derechos de los trabajadores, o contra el orden socioeconómico, todo ello, en los últimos diez años previos a la declaración del concurso.

Para el cumplimiento de este segundo requisito, el Juez verificará que no existan procesos judiciales penales inconclusos, caso en el cual, esperará a conocer una sentencia firme para calificar el procedimiento.

Hasta aquí, el asunto es muy claro. Y lo es, porque el TRLC ha reducido las condiciones para demostrar la buena fe en la ley de la segunda oportunidad a las dos que hemos mencionado, cuando antes, bajo la hoy extinta ley concursal, eran cuatro.

Según la norma anterior, además de lo aquí expuesto, para demostrar la buena fe de un deudor en un concurso de acreedores era preciso:

  • Demostrar que se había celebrado, o por lo menos intentado, un acuerdo extrajudicial con los acreedores.
  • Que se hubiesen satisfecho todos los créditos contra la masa y los créditos privilegiados.

Es aquí en donde encontramos dos puntos que generan polémica. En primer lugar, ¿cómo se demuestra “la intención” ?, y, en el caso de que exista una forma de hacerlo, poco o nada importaría para un deudor, dentro de un concurso, el beneficio de exoneración, si todos los créditos han sido satisfechos, como lo indicaba la norma anterior al TRLC.

Aunque hoy, la nueva norma no considera estos últimos, como requisitos para demostrar la buena fe de un deudor, en un procedimiento de segunda oportunidad, lo cierto es que siguen estando en la memoria y en la cultura de muchos jueces, al momento de calificar un concurso.

Desde nuestro espacio siempre recomendamos la ley de la segunda oportunidad, y estamos listos para acompañarte en ese camino con asesoría legal oportuna, confiable y profesional. Hasta pronto.

¿Necesitas un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad?

El procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad es ahora una opción interesante, que puede ayudar a un número mayor de hogares. La Ley de Segunda Oportunidad también es para ti. ¿Quieres saber cómo acogerte? Contacta con nosotros mediante nuestro formulario en este enlace, o bien escribiéndonos por el whatsapp de nuestra página, o llamándonos gratuitamente al teléfono 900 59 50 28. Y no dejes de suscribirte a nuestra NewsLetter.

Related Posts

Leave a Reply

Suscríbete al Blog



Artículos recientes

¿Cómo actuar ante las reclamaciones de los acreedores una vez declarado el concurso?
¿Cómo actuar ante las reclamaciones de los acreedores una vez declarado el concurso?
marzo 27, 2024
Marta Bergadà: "Estar presente cada año en la Jornada Concursal organizada por el Col·legi d'Economistes de Catalunya es imprescindible para conocer los cambios"
Marta Bergadà: “Estar presente cada año en la Jornada Concursal organizada por el Col·legi d’Economistes de Catalunya es imprescindible para conocer los cambios”
marzo 25, 2024
El futuro de miles de empresarios españoles, en manos del TJUE. La exoneración de la deuda pública y el acceso a la Ley de la Segunda Oportunidad
El futuro de miles de empresarios españoles, en manos del TJUE. La exoneración de la deuda pública y el acceso a la Ley de la Segunda Oportunidad
marzo 22, 2024

¡Podemos ayudarte!

Si necesitas ayuda, por favor ponte en contacto con nosotros a través de nuestro formulario o llámanos.

93 135 33 3391 109 49 33

info@bergadaasociados.com Lun – Vie 08:00-15:00

Quiénes Somos

Somos una Asesoría Jurídica formada por profesionales epecializados en todos los campos relacionados con la Ley de Segunda Oportunidad.

Nuestra pasión por el trabajo que realizamos, se refleja en los innumerables éxitos cosechados y en el aprecio de nuestros clientes. Un reconocimiento fruto de la dedicación, experiencia, conocimiento y empatía que ponemos en cada caso.

Abrir chat
¿Necesitas ayuda?
Hola, ¿en qué podemos ayudarte?