¿Cuándo puede calificarse un concurso culpable?

Cuándo puede calificarse un concurso culpable

Que pueda calificarse un concurso culpable siempre será una posibilidad. Una posibilidad que, por supuesto, preocupa al concursado en primera instancia. Con la avalancha de acontecimientos que sobrevienen con la declaración del concurso, el deudor no siempre tiene claridad sobre si se dan las condiciones para que pueda calificarse un concurso culpable.

Es muy importante que el concursado, los miembros de la Administración Concursal y los mismos acreedores, conozcan cuando puede calificarse un concurso culpable y que efectos tiene tal calificación. Es por eso que hoy ocupamos nuestro espacio disertando sobre ello.

¿Cuándo puede calificarse un concurso culpable?

La calificación de culpabilidad del concurso, fue definida por la extinta Ley Concursal, y, el Texto Refundido de la Ley Concursal mantuvo la misma línea legislativa, sin hacer variaciones de fondo. Dado que hoy, la norma vigente es el TRLC, haremos referencia en este texto únicamente a los numerales y articulado incluido en esta norma.

Un concurso puede calificarse como culpable, entrando en materia, cuando se evidencia que se ha causado un perjuicio a los acreedores, derivado de la conducta dolosa del concursado, o, en el caso de las personas jurídicas, de los representantes legales, administradores o liquidadores.

Esta conducta dolosa, cuando es factor decisivo para generar la insolvencia, o agravarla, al igual que las acciones llevadas a cabo por los mismos representantes, administradores o liquidadores, para impedir u obstaculizar el trabajo de los Administradores Concursales, es causal legitima para que pueda calificarse un concurso culpable.

El Texto Refundido de la Ley Concursal, define con claridad esta circunstancia, en su artículo 442: “El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores de derecho o de hecho, directores generales, y de quienes, dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, hubieren tenido cualquiera de estas condiciones.” (SIC).

Pero, además, el TRLC considera que existen circunstancias que permiten presumir culpabilidad del concurso. Algunas, de las más importantes, son:

  • Cuando el concursado se alza con los bienes que conforman el patrimonio, perjudicando a los acreedores, o cuando ejecute acciones que impiden un embargo, por ejemplo, o dificultan el trabajo del Administrador Concursal.
  • Cuando se presenta una desaparición fraudulenta de los bienes que conforman el patrimonio del concursado, durante los dos años anteriores a la declaración del concurso.
  • Cuando el deudor realiza actos jurídicos ficticios con el fin de simular una situación patrimonial que no corresponde a la realidad.
  • Cuando el concursado presenta documentos que contienen inexactitudes graves, para solicitar la declaración del concurso o durante el desarrollo normal del procedimiento.
  • Cuando el concursado, sus representantes, directores o administradores, incumplen el deber de llevar contabilidad, o cuando llevan doble contabilidad o no ejercen esta tarea de acuerdo con las normas contables generalmente aceptadas.
  • Cuando la liquidación se acuerda de oficio, debido al explicito incumplimiento de un convenio suscrito por el concursado, incumplimiento que se produce por culpa del deudor.
  • Cuando el deudor incumple la obligación de solicitar la declaración del concurso, aunque es evidente la insolvencia.
  • Cuando el deudor no cumple con el deber de colaborar con el Juez, con la Administración Concursal, o no suministra la información necesaria para adelantar el procedimiento con agilidad.

Los efectos de la calificación de culpabilidad del concurso

Al calificarse un concurso culpable, se producen efectos sobre el deudor, que son el objeto de la preocupación expresada al inicio de este texto. El primero de ellos, es la inhabilidad para administrar bienes ajenos, o representar a otras personas durante un periodo de tiempo que puede ir desde los dos hasta los quince años, dependiendo de la gravedad de las conductas que conllevaron a la declaración de culpabilidad.

Por otra parte, quienes sean declarados cómplices, y tuviesen algún derecho como acreedores sobre la masa, perderán tales derechos. Igualmente, el concursado declarado culpable, y/o sus cómplices, tendrán que restituir a la masa activa, los bienes que hubiesen obtenido en forma indebida. Por supuesto, se obligan a indemnizar los perjuicios causados con sus acciones.

Finalmente, cuando la pieza de calificación se abre, como consecuencia de la liquidación de la empresa, dentro del procedimiento concursal, el Juez tiene la potestad de condenar a los afectados a cubrir el déficit patrimonial de la empresa concursada.

Una primera y muy valiosa conclusión, es que, antes de solicitar el concurso, es bueno contar con la debida asesoría jurídica, así como identificar cada una de las condiciones y circunstancias que pueden conducir a una calificación de culpabilidad en el futuro.

Así es que, si estás pensando en solicitar el concurso, y necesitas asesoría, no dudes en consultarnos. Siempre podrás suscribirte a nuestra Newsletter, y estar al día con el acontecer jurídico en nuestro país.

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