La Ley de la Segunda Oportunidad indica que aquellas personas, tanto consumidoras como empresarias, que sean deudoras de buena fe
¿Quién puede verse beneficiado por una Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) y, por lo tanto, quién la puede solicitar?
Esta pregunta es una de las más recurrentes entre todas aquellas personas que se encuentran en una situación de insolvencia y agobiadas por las deudas generadas por las adversidades, viendo el futuro completamente oscuro.
Pues bien, la Ley de la Segunda Oportunidad señala que puede pueden acogerse a la citada EPI y, por ello, beneficiarse las personas naturales, ya sean consumidoras o empresarias, pero sobre todo que sean deudoras de buena fe.
Con un ejemplo quedará mucho más claro:
Durante el ‘boom inmobiliario’ miles de personas compraron una vivienda con la máxima ilusión posible. Pero en el 2008 estalló la famosa «burbuja inmobiliaria» y muchas se quedaron sin trabajo por la crisis que se derivó de esa situación dramática, quedándose paralelamente sin poder hacer frente a las cuotas mensuales de la hipoteca que habían contraído.
Posteriormente, el banco ejecutó la vivienda y ésta salió a subasta. Lejos de poderse olvidar de aquella situación tan triste, las citadas personas cargaron con una pesada mochila debido a una deuda que seguramente ni en 100 años podrían hacer frente.
La Ley de la Segunda Oportunidad está pensada para que a esa persona, que es deudora de buena fe, se le pueda perdonar la deuda.
Así mismo, también está ideada para todos aquellos emprendedores que han creado un negocio y que por diferentes motivos no les ha ido bien y no pueden asumir las obligaciones económicas a las que se habían comprometido.
Éste es el espíritu de la Ley de la Segunda Oportunidad, porque así dicho empresario podrá emprender de nuevo, generar riqueza y salir de la economía sumergida.
Contacta con nosotros
Si eres abogado y no estás especializado en derecho concursal y buscas colaboración especializada contacta con nosotros: info@bergadaasociados.com – 93.135.33.33
Si eres empresario o consumidor y tienes dificultades económicas puedes solicitar videollamada para conocer si cumples los requisitos para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad mediante los teléfonos 93.135.33.33 – 91.109.49.33
¡Resuelve tus dudas ahora mismo!
Como siempre te decimos lo mejor es consultarnos para que podamos orientarte de la mejor manera al inicio de un procedimiento de Ley de la Segunda Oportunidad:
- Resolución de tus dudas.
- Análisis de tu situación.
- Perspectivas de éxito a la hora de acogerte a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
De todo esto te podremos dar cuenta en una primera conversación. Para ello te invitamos a hablar con nosotros en nuestros canales de contacto habituales:
- 93.135.33.33 – 91.109.49.33
- info@bergadaasociados.com
- O bien puedes utilizar el botón verde de WhatsApp que aparece en la esquina inferior derecha de tu pantalla.
Marta Bergadà
Abogada, especialista en derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad y socia fundadora de Bergadà Asociados