Perdonan una deuda de 336.955 euros a una vecina del Segrià cuya insolvencia se inició en el 2007 por los avales de la empresa inmobiliaria de su exmarido y la crisis del sector

Perdonan una deuda de 336.955 euros a una vecina del Segrià cuya insolvencia se inició en el 2007 por los avales de la empresa inmobiliaria de su exmarido y la crisis del sector

La vivienda fue subastada en su momento, pero tuvo que hacer frente a la parte que quedó pendiente de la hipoteca

El Juzgado de Primera Instancia (mercantil) número 6 de Lleida (recientemente, ha pasado a ser el Juzgado Mercantil número 1 de Lleida) ha perdonado una deuda de 336.955,51 euros a una vecina del Segrià que avaló personalmente las deudas de la empresa inmobiliaria de su exmarido y, además, posteriormente se le exigió la cantidad pendiente de la hipoteca de la vivienda familiar que había sido subastada. De este modo, el juez aplica la Ley de la Segunda Oportunidad a la clienta de Bergadà Asociados y, por lo tanto, le exonera del pasivo insatisfecho.

En cuanto a los hechos, estos se remontan al año 2007, cuando la mujer estaba vinculada de manera directa a una sociedad inmobiliaria que era propiedad del que por aquel entonces era su marido y, como la mayoría de empresas del sector, empezó a sufrir los primeros efectos de la crisis que afectó a todo el país. De hecho, ella nunca ostentó ningún cargo en dicha sociedad, pero sí avaló personalmente una serie de préstamos y pagarés, siendo de esta manera responsable subsidiaria de dichos impagos. “Él siempre me decía que los pagaría y que me quitaría los avales, por lo que no me tenía que preocupar de nada, pero no lo hizo”, recuerda.

Asimismo, y a raíz de esa situación, el matrimonio no pudo hacer frente al pago de las cuotas hipotecarias, por lo que la entidad bancaria inició un proceso de ejecución hipotecaria, siendo subastada la vivienda que hasta entonces había constituido su domicilio familiar. Cabe decir que, al tratarse de una garantía hipotecaria muy superior al valor del inmueble, pese a la subasta quedó pendiente la liquidación de un remate que se fue arrastrando con posterioridad. “Al exigirnos también la parte de la hipoteca pendiente y no poder hacer frente a ella empecé a sufrir los embargos de mi nómina. Esto ha provocado que durante unos 15 años haya sufrido mucho“, matiza la mujer.

Toda esta situación, y el posterior divorcio de la pareja en el cual se estableció que a la mujer se le otorgara la custodia de sus hijos y percibiera una pensión alimentaria, y pese a tener un trabajo, provocó que se viera desbordada y no pudiera hacer frente a las cantidades pendientes de sus acreedores. En este sentido, remarca que “era todo muy complicado, ya que a la pesada mochila de las deudas había que sumarle los gastos de mis hijos y su educación“.

De hecho, la abogada que ha llevado el caso y socia fundadora de Bergadà Asociados, Marta Bergadà, comenta que, “como en muchos otros casos, la insolvencia originada por unos avales se vio agravada por una situación personal totalmente adversa que hacía que viera todo muy complicado. Su preocupación era absoluta”.

Por ello, la mujer vivió momentos complejos. Asimismo, indica que “yo había escuchado hablar de la Ley de la Segunda Oportunidad, pero pensaba que era un proceso mucho más largo, por lo que se me hacía una montaña. Además, con el proceso de divorcio de por medio todo se me complicaba todavía más”, expresa.

A ello, hubo que sumarle las constantes llamadas y cartas de las entidades bancarias para que hiciera frente a la deuda que tenía pendiente. “Tenía mucho miedo, ya que además de los embargos, la presión psicológica a la que me vi sometida era muy alta. Fue horrible”, manifiesta.

Fue a finales del año pasado cuando un familiar suyo le dijo que había escuchado hablar muy bien del despacho Bergadà Asociados, especializado en Derecho concursal y más concretamente en la Ley de la Segunda Oportunidad, por lo que le animó a ponerse en contacto, “ya que no perdía nada por exponerles mi situación y hacer la consulta correspondiente”, argumenta la mujer.

De este modo, a finales del pasado mes de enero contactó y a principios de febrero se realizó la primera reunión. “Estaba en una situación límite hasta el punto de no ver el futuro con optimismo, por lo que desde un primer momento le tuvimos transmitir mucha tranquilidad, ya que todo el equipo vimos que era una deudora de buena fe“, expone Marta Bergadà.

Por su parte, la clienta de Bergadà Asociados apunta que “desde el primer momento el trato fue excelente, ya que dentro de la prudencia fueron muy comprensivos con todas las adversidades que había sufrido hasta el momento”.

La buena noticia se produjo recientemente, trascurridos poco más de dos meses cuando el magistrado del Juzgado de Primera Instancia (mercantil) número 6 de Lleida (en estos momentos ya es el Juzgado Mercantil número 1 de Lleida) perdonaba a la vecina del Segrià una deuda de 336.955,51 euros. “Lo cierto es que no me esperaba que fuera un procedimiento tan rápido. Por eso, cuando recibí la llamada de Marta Bergadà para decirme que se me había exonerado del pasivo insatisfecho no me lo acababa de creer. Me pasé todo el día llorando por la emoción y en estos momentos me sigo emocionando cuando lo recuerdo, sobre todo por mi familia, que también ha sufrido de primera mano todo lo que he vivido. Y tengo que reconocer que todavía lo estoy asimilando”, señala.

En cuanto al futuro, la clienta de Bergadà Asociados comenta que “ahora, por fin, podré hacer una vida normal, comenzar de nuevo y revivir después de tantos años de sufrimiento y dolor. Además, toda esta situación me ha hecho darme cuenta que puedo salir adelante de todas las adversidades que me surjan, ya que ahora también me siento mucho más segura de mi misma. También ha supuesto un alivio muy grande. Incluso, me he dado cuenta que en estos casos la justicia funciona“, concluye.

Por su parte, la letrada Marta Bergadà manifiesta que “hay muchas personas que nos consultan sobre el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad, ya que en su momento se vieron inmersas en una situación de insolvencia debido a que había avalado préstamos de terceras personas. En estos casos, y siendo deudores de buena fe, esta ley está a su lado, en el sentido que les permite olvidarse de la pensada mochila que llevan arrastrando desde hace años y ver el futuro con mayor claridad. Por ello, no se lo han de pensar dos veces y han de iniciar el correspondiente procedimiento“.

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