La Ley de la Segunda Oportunidad. 40 dudas resueltas

La Ley de la Segunda Oportunidad, permite eliminar las deudas, a personas que se encuentren en estado de insolvencia.

Para poder abrir un poco de luz a este maravilloso procedimiento, te comparto las 40 dudas más frecuentes que me han consultado..

Las 40 dudas y respuestas a cerca de la Ley de Segunda Oportunidad, son solo a modo informativo.

Para conocer si cumples los requisitos para acogerte, debemos realizar un estudio pormenorizado.

Si no encuentras resultas tus dudas, a través de este artículo, contacta conmigo a través del formulario de contacto y tras concertar una entrevista gratuita, podrás conocer si puedes iniciar el procedimiento.

En pocas ocasiones vas a encontrar información tan detallada como en este artículo, por lo que te agradecería que si es así, lo indicaras en los comentarios.

1.- ¿Es cierto que existe una ley que permite eliminar las deudas?

Si, es cierto. Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, conocida como la LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD.

Permite borrar las deudas de autónomos y consumidores y empezar de nuevo una vida sin deudas. Puedes encontrar la publicación de la ley de Segunda Oportunidad en el BOE, a través de este enlace.

2.- ¿Qué deudas pueden borrarse con la Ley de la Segunda Oportunidad?

Esta ley permite borrar deudas de préstamos personales, tarjetas de créditos, deudas por avales personales, restos de hipotecas después de que el banco las haya subastado, algunas deudas con Hacienda y con la Seguridad Social.

3.- ¿Una vez borradas mis deudas, podré obtener de nuevo financiación si la necesito?

Si. Una vez logrado el BEPI, o sea, la exoneración del pasivo insatisfecho, como las deudas se habrán perdonafo, podrás obtener de nuevo crédito.

4.- ¿Qué es el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, en la Ley de la Segunda Oportunidad?

Exonerar, significa perdonar, y pasivo insatisfecho, son las deudas impagadas. Por lo tanto la exoneración del pasivo insatisfecho, es el perdón de las deudas.

Coloquialmente se le llama BEPI, por sus siglas: Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

5.- ¿Seguiré constando en los ficheros de morosos?

Los ficheros de morosos y una vez obtenido el BEPI,  tras tu solicitud, tendrán la obligación de borrar todos tus datos, con lo cual quedarás limpio en esos ficheros.

6.- ¿Cómo sé si puedo acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Existen unos requisitos que son muy fáciles de cumplir, y que son:

  • La deuda total no debe los 5 millones de euros
  • No haber sido condenado, por sentencia firme por delitos socio-económicos en los 10 años anteriores.
  • Que no hayas sido declarado en concurso de acreedores, hubieras llegado o estén en negociación de un acuerdo de refinanciación o de un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores en los 5 años anteriores.
  • Que seas deudor de buena fe.

7.- ¿Es sencillo cumplir los requisitos para acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad?

El 99% de los españoles cumplen los requisitos para acogerse al mecanismo de la ley de la Segunda Oportunidad. En este enlace encontrarás los requisitos.

Si crees que los cumples, o mándanos un mail a este correo electrónico  , y un abogado especialista en la Ley de la Segunda Oportunidad, te aclarará tus dudas y te indicará si puedes acogerte.

8.- Me han dicho que esta ley no existe ¿Cuál es el sentido por el cual una ley permite eliminar las deudas?

El espíritu de la ley de la segunda oportunidad es que las personas sobre-endeudadas puedan volver a generar y a aportar riqueza a la sociedad.

Una persona sobre-endeudada estaría condenada a una economía sumergida, o sea a trabajar en «negro», y de todas formas continuaría sin poder pagar sus deudas, por lo que es preferible exonerar las deudas de las familias y que tengan la oportunidad de empezar de nuevo.

9.- Si la crisis en España se inició en 2007, ¿porqué hasta 2015 no ha salido la Ley de la Segunda Oportunidad?

Porque hasta el año 2012, la Unión Europea y el Fondo Monetario Internacional, no forzaron a nuestro legislador para desarrollar una Ley de Segunda Oportunidad

10.- ¿Qué pasa con los acreedores en la Ley de la Segunda Oportunidad? ¿No cobran nunca?

Los acreedores, no van a cobrar las deudas exoneradas, a no ser, que generes una gran cantidad de dinero que te permita pagar todas las deudas ( herencia, lotería…).

Por otra parte, ello va a lograr que las entidades financieras sean más responsables en el momento de ofrecer sus créditos.

11.- ¿Cuánto tiempo pude pasar hasta que consiga el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, o BEPI, si me acojo a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Puede transcurrir desde 6 meses hasta 3 años, o más, dependiendo de si cuentas con patrimonio o no, del colapso de los juzgados y de la eficacia del mediador y del administrador concursal. nadie puede asegurarte un plazo concreto, pues cada procedimiento es diferente.

Lo positivo es que mientras estás incurso en este procedimiento, estarás protegido por el Juez del concurso, que mediante la colaboración del administrador concursal, tendrá intervenido tu patrimonio y tus rentas, y protegidas de los abusos de tus acreedores.

12.- ¿Perderé todo mi patrimonio si me acojo a la Ley de la Segunda Oportunidad?

El patrimonio debe venderse para pagar, hasta donde llegue ese importe conseguido, las deudas de los acreedores, pero como te explico en la próxima duda, la vivienda habitual puede salvarse.

13.- ¿Podré conservar mi vivienda si me acojo a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Depende de caso en el que te encuentres …

Si el valor de mercado de la vivienda es superior a la deuda hipotecaria, muy probablemente tengas que liquidarla para pagar la deuda hipotecaria y aplicar el exceso obtenido, a las deudas del resto de acreedores.

Si el valor de mercado de la vivienda es inferior a la deuda hipotecaria, te encuentras al corriente de pago de la hipoteca y te interesa conservarla, muy probablemente el Juez autorice excluir la vivienda habitual de la liquidación de los bienes, y podrás conservarla mientras sigas pagando la hipoteca.

14.- ¿Qué pasaría si tengo deudas y patrimonio y no me acojo a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Esas deudas se reclamarían judicialmente y se ejecutarían;

el patrimonio se embargaría y posiblemente saldría a subasta, y el resto que no cubriese ese monto conseguido en la subasta, iría directamente contra tu nómina o tu pensión .

Es muy recomendable acudir al procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad.

15.- ¿Podría el Gobierno derogar la Ley de la Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad es fruto de las Recomendaciones de la Unión Europea y por tanto, no se va a derogar,.

Lo que sí que va a suceder dentro de 2 años, es que va a ser modificada, puesto que en junio de este año, la UE, ya ha dictado otra Recomendación, para mejorar el procedimiento y deberemos esperar para ver como lo adapta el legislador español.

16.- ¿Debo dejar de pagar mis créditos y hipotecas si entro en el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad?

En el momento que inicies el procedimiento debes dejar de pagarlos, pues se entiende que estás en situación de insolvencia. Lo que debes seguir pagando son los recibos habituales, como teléfonos, alquileres, suministros, etc…

17.- ¿Qué sucede si me olvido de mencionar alguna deuda, al iniciar los trámites del procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad?

Tienes que actuar honradamente, anotando todas tus deudas.

Si te olvidas de mencionar alguna, por un descuido y sin mala fe, como el procedimiento queda a notado en el Registro Concursal, se entenderán comunicadas todas las deudas a los acreedores, y con ello, aunque te olvides de alguna, también quedará exonerada.

18.- ¿Existe alguna guía de la ley de la Segunda Oportunidad?

Hemos elaborado una guía de la Ley de la Segunda Oportunidad que puedes descargarte, sin esperar ni un segundo, ahora mismo a través de este enlace.

19.- ¿Voy a tener que asistir a algún juicio si quiero acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad?

No habrás de ir. Solamente deberás asistir a la reunión de acreedores que convocará el mediador concursal, y que posiblemente se realizará en su despacho y en la que normalmente asisten pocos acreedores o ninguno.

En el procedimiento, salvo que el mediador lo solicite, no será necesaria su asistencia a otro acto, ya que todo el procedimiento se efectúa por escrito y se tramita mediante el mediador con nuestro acompañamiento.

20.- ¿Hay un formulario estandarizado para iniciar el procedimiento para acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Encontrarás en este enlace el formulario a presentar.

Te aconsejo que acudas a un abogado especialista en la Ley de la Segunda Oportunidad, puesto que si no se rellena correctamente este formulario, puedes perder la oportunidad de acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.

Puedes consultar a nuestros abogados pidiendo cita para una entrevista, de forma gratuita a través de nuestro correo electrónico.

21.- ¿ Que profesionales deberán intervenir en este procedimiento?

Un notario, si no eres empresario, o el registrador mercantil, si eres empresario, darán trámite en pocos días a su solicitud de inicio de acuerdo extrajudicial de pago y designarán la gestión a un mediador concursal.

El mediador concursal es un profesional del mundo del derecho o economista, cuya misión es llegar a un acuerdo con sus acreedores, según una propuesta de pago ajustada a tus necesidades.

Si el mediador no llega a ningún acuerdo, solicitará la declaración de concurso en el juzgado y asumirá la función de Administradores concursal y liquidará tus bienes, si es que hay.

Por último , el administrador concursal emitirá un informe, el cual permitirá al Juez, dictará un Auto en el que se te exonera de todas las deudas y mediante el que se podrá concluir el concurso.

Nuestros abogados de la Ley de la Segunda Oportunidad y economistas te asesorarán y te apoyarán durante todo el procedimiento extrajudicial y concursal.

22.- ¿Qué es el Acuerdo Extrajudicial de Pagos en la Ley de la Segunda Oportunidad?

El Acuerdo Extrajudicial de pagos o AEP, es un trámite previo a realizar para conseguir la eliminación de las deudas.

El mediador concursal intentará llegar a un acuerdo con los acreedores, para realizar quitas y esperar de las deudas. Si no se llega a ese acuerdo, se abrirá la siguiente fase que es el concurso consecutivo.

 

23.- ¿Qué sucede con el embargo de mi nómina, si me acojo a la Ley de la Segunda Oportunidad?

El mediador concursal dará parte del procedimiento a tus deudores, y éstos deberán dejar de embargar tu nómina.

24.- ¿Existe algún foro de la Ley de la Segunda Oportunidad?

Puedes encontrar foros diversos, pero rotundamente te desaconsejo, que si no son especializados no te metas, pues puedes encontrarte con opiniones de personas que no tengan ni idea de este delicado tema y orientarte mal.

Solo debes hacer caso a abogados especialistas en la ley de la Segunda Oportunidad.

Hemos abierto un grupo en Facebook, donde podrás plantear tus dudas y ver los comentarios de otras personas.

Puedes acceder clicando en este enlace.

25.- Mientras dura el procedimiento, ¿el banco puede sacar mis bienes a subasta?

No. Este procedimiento paraliza todas las ejecuciones pendientes y los bancos no podrán sacar tus inmuebles a subasta.

26.- ¿Cuánto me puede costar acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad?

El coste puede variar entre 3.500€ hasta 7.000€, dependiendo de casa caso.

Existe la posibilidad de financiarlo a plazos hasta el final del procedimiento.

Como los embargos dejarán de aplicarse a tu nómina, calcularemos una cuota mensual según tus necesidades.

Tras una reunión personal y confidencial en la que veremos si cumples los requisitos para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad, te explicaremos el procedimiento y los costes detalladamente.

27.- ¿Qué documentación necesito para acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad?

  • Fotocopia de tu DNI
  • Certificados de: Empadronamiento, matrimonio ( si estás casado), de nacimiento, de antecedentes penales, de las rentas de los últimos 4 años, de cuentas bancarias con el saldo actual, de acciones, depósitos…
  • Los datos de tus inmuebles
  • Los datos que consten en los ficheros de morosos
  • Las 3 últimas nóminas, o el certificado de pensiones o prestaciones
  • Permiso de circulación de los vehículos o ficha técnica, con el número de bastidor.
  • Un Listado de acreedores con los datos de localización
  • Una relación de los contratos de suministros en vigor (agua, luz, gas, teléfono, etc.), contratos de estos y los datos de cada uno.
  • Una aproximación de tus gastos mensuales previstos (Alquiler, luz, agua, comida, etc.)

¡¡¡Cuidado con la documentación!!!  si no es correcta o falta algo, pueden denegarte la exoneración de tus deudas y no podrás intentarlo de nuevo hasta pasados 10 años.

28.- Tengo una deuda de 2.000€. ¿Puedo acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad?

No hay límite mínimo, solo hay límite máximo y este es de 5 millones de euros, pero con una deuda tan pequeña, no te aconsejo acogerte a la ley de Segunda Oportunidad, pues los costes del procedimiento serán mayores que la deuda.

29.- Abogados ley Segunda Oportunidad ¿Puedo acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad sin abogados?

En principio sí, pero no es nada recomendable, pues si la solicitud inicial no está completa o no se ha hecho correctamente y es denegada, hasta pasados 10 años no podrás solicitar de nuevo tu segunda oportunidad.

Además la Ley no es sencilla, y se necesita de abogados expertos en la Ley de la Segunda Oportunidad, para que estudien previamente tu caso y te acompañen en todos los trámites del procedimiento.

De ello puede depender que te libres de tus deudas o de la posibilidad de conservar tu vivienda habitual, por lo que no es recomendable iniciar este camino a solas.

30.- Tengo antecedentes penales. ¿Puedo acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad?

No, si los antecedentes penales son por delitos contra el patrimonio, orden socio-económico ( robo, estafas, apropiaciones indebidas…),

o contra hacienda Pública o Seguridad social,

además de falsedad documental o contra los derechos de los trabajadores, en 10 años antes de la presentación de tu solicitud.

31.- Mi madre es avalista en una de las deudas. ¿Quedaría ella liberada de su aval si me acojo a la Ley de la Segunda Oportunidad?

La Ley de la Segunda Oportunidad, no libera a los avalistas de las deudas avaladas.

Podrían los acreedores seguir contra ella, pero la opinión de algunos jueces es contraria a ello, pues alegan que cuando una deuda se ha condonado, ésta se muere y así debe ser para el deudor y para sus avalistas.

Si lo deseas, podemos mandarte por mail, sentencias sobre este punto.

32.- El banco subastó mi vivienda hace 6 años, pero me reclaman la deuda que quedó pendiente ¿Podría acogerme a la ley de la Segunda Oportunidad?

Este tipo de deudas es la más frecuente tras la crisis inmobiliaria y financiera en España. Si cumples los requisitos que solicita la Ley de Segunda Oportunidad, la deuda quedará totalmente eliminada.

33.- ¿Puedo acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad si soy empresario?

Esta ley es para particulares y empresarios. Puedes acogerte si cumples los requisitos.

34.- Si me acojo a la Ley de la Segunda Oportunidad ¿quién se va a enterar?

Este procedimiento solo queda reflejado en el Registro Público Concursal, por ello, en principio, ni tu empresa, ni tus vecinos tienen porque enterarse y podrás seguir tranquilamente tu vida.

35.-Me llaman constantemente las empresas de recobro de deudas. ¿dejarían de llamarme si me acojo a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Si. En el preciso instante que hayas iniciado el procedimiento, puedes decirles a los aperadores que te reclaman tu deuda, que deben hablar con tu mediador concursal.

Deberán dejar de llamarte, con lo que tendrán un agobio menos.

36.- Soy autónomo. ¿Si me acojo a la ley de Segunda Oportunidad, debo cerrar mi empresa?

Puede seguir con tu actividad con normalidad

37.- Avalé un préstamo como socio de mi empresa ¿Puedo acogerme a la ley de Segunda Oportunidad, para borrar esa deuda?

Si, esa deuda también puede ser eliminada.

38.- Mis deudas son de entidades públicas, Hacienda, Seguridad Social. ¿Puedo acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Puedes acogerte, pero a diferencia de lo que sucede con las otras deudas, éstas no se cancelarían, sino que quedarían ligadas a un plan de pagos.

Esta ley en poco tiempo va a ser modificada y posiblemente en un futuro las deudas públicas, también puedan ser eliminadas.

De hecho, ya hay algunas sentencias que abogan por la eliminación de ese tipo de deudas.

Puedes consultarnos al respecto.

39.- Soy propietario junto con mis hermanos y sobrinos de una quinta parte de una vivienda. ¿Qué sucedería con ella, si me acogiera al procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad?

Esa parte de la vivienda, deberá liquidarse, para pagar las deudas.

Al ser tus hermanos y sobrinos copropietarios tienen derecho a adjudicársela por el derecho de retracto de copropietarios por el mismo precio que se haya vendido,

o que se pretenda vender, con lo cual, quedaría dentro de la familia.

40.- ¿Cuándo obtendría la cancelación de las deudas definitiva si me acojo a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Desde que el juez dicte el auto de la exoneración provisional, pasados 5 años obtendrían la cancelación definitiva de tus deudas.

¿Tienes más dudas acerca de la ley de la Segunda Oportunidad?

Puntualmente iré actualizando las dudas y las respuestas, en base a lo que mis lectores vayan consultando, para que tengas todas las respuestas.

Puedes mandarme un correo a través del formulario de contacto.

Si lo prefieres puedes escribir tu comentario, debajo de este artículo y resolveré todas tus dudas acerca de la Ley de la Segunda Oportunidad.

Nuestro equipo de abogados expertos en la Ley de la Segunda Oportunidad, te asesorará en lo que necesites sobre la Ley de la Segunda Oportunidad.

 

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