La Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) se le ha concedido en menos de dos meses
El juzgado de Primera Instancia número 6 de Lleida (mercantil) ha perdonado una deuda de 48.209,44 euros a un empresario de la hostelería de Torrelameu, D. B. A., que se vio obligado a cerrar su negocio a consecuencia de la crisis provocada por la pandemia del Covid-19. Así mismo, cabe destacar que al leridano, representado por el despacho Bergadà Asociados, el juez le ha concedido la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) en menos de dos meses.
En este sentido, tal y como informan desde Bergadà Asociados, a raíz de la crisis derivada por la pandemia del coronavirus, el empresario tuvo que cerrar su negocio sin poder cumplir con las obligaciones contraídas con sus proveedores, ya que «vio como todos sus ahorrar desaparecieron hasta quedarse en un estado de insolvencia«. Ante tal situación, tomó la decisión de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.
El Auto del concurso se dictó el pasado día 17 de octubre y tras las publicaciones públicas se solicitó el perdón de las deudas, la conocida EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho), por sus abogados del despacho con sede en Agramunt, y conocido referente en el sector concursal a nivel nacional. Finalmente, el 5 de diciembre obtuvo del juzgado el correspondiente Auto que le otorgaba el beneficio de la segunda oportunidad mediante el perdón de la deudas y sin un plan de pagos.
La Ley de la Segunda Oportunidad, protagonista
«La Ley de la Segunda Oportunidad vuelve a ser protagonista en los juzgados», manifiesta la abogada y socia fundadora de Bergadà Asociados, Marta Bergadà. De hecho, recuerda que «tras la reforma operada del Texto Refundido de la Ley Concursal, que entró en vigor el pasado 26 de septiembre, las personas físicas, tanto empresarios como consumidores, ya pueden lograr que en un tiempo récord se les perdonen sus deudas si son deudores de buena fe«.
En este sentido, matiza que «la buena fe que se requiere se enmarca básicamente en no contar con antecedentes penales de carácter económico, ni infracciones de Seguridad Social o Hacienda de las que estén pendientes de pago sus sanciones».
«La buena fe que se requiere se enmarca básicamente en no contar con antecedentes penales de carácter económico, ni infracciones de Seguridad Social o Hacienda de las que estén pendientes de pago sus sanciones»
Marta Bergadà, abogada y socia fundadora de Bergadà Asociados
Por otro lado, Bergadà explica que la ley concursal es «una ley complicada que requiere de constante formación y especialización. Desde su entrada en vigor en el año 2003 ha operado más de 30 reformas y en poco tiempo se estima que pueda volver a ser reformada, en base a una propuesta de una nueva Directiva Europea en la que se pretenden unificar y armonizar en todos los países de la Unión Europea determinados aspectos del derecho de la insolvencia«.
No obstante, «aún queda mucho camino por recorrer», comenta la letrada. Sin embargo, «poco a poco, esta norma va mejorando y ayudando a que las personas que se han visto desbordadas por sus deudas tengan la oportunidad de empezar de nuevo y crear riqueza en un país azotado por crisis económicas de especial trascendencia», concluye Bergadà.
Es que la crisis dejó a muchas personas mal, con negocios cerrados, pocas ventas, pocos ingresos y mucha deuda. Me alegro que en este caso el resultado haya sido favorable.
Gracias Rosana. UN abrazo.