¿Qué sucede con la deuda si el acreedor no se entera del concurso de su deudor?

Qué sucede con la deuda si el acreedor no se entera del concurso de su deudor

La declaración de concurso de un deudor es un hecho público, comunicado a través de diferentes medios, como precisaremos más adelante. Sin embargo, es posible que, aun así, exista algún acreedor que no se entera del concurso de su deudor.

¿Qué sucede entonces? Es importante entender que es un deber de la Administración Concursal comunicar en forma oportuna e individual, con la mayor celeridad posible, a cada uno de los acreedores, sobre la existencia del concurso.

Por supuesto, por muchas razones, es probable que se presente el caso de un acreedor que no se entera del concurso de su deudor. Entonces, ¿Qué hacer?, ¿Qué sucede con la deuda? Son los interrogantes que resolvemos en nuestra entrada de hoy.

¿Por qué un acreedor no se entera del concurso de su deudor?

Una razón frecuente para que esto ocurra es que exista error en el registro de la información del acreedor, o que este haya cambiado de cuenta de correo electrónico o presente problemas técnicos para la recepción de la información. Recordemos que la notificación se efectuará únicamente por medios electrónicos. Entonces, cuando la Administración Concursal comunica a los acreedores, algunos de ellos pueden no enterarse de la declaración del concurso.

Otra razón, un tanto más compleja es que la deuda, existente para el acreedor, no haya sido reconocida, por alguna razón, por el deudor, y, por ende, por la Administración Concursal. En cualquiera de los casos, el desconocimiento de la declaración del concurso, conduce al incumplimiento del acreedor de su deber de comunicar y documentar ante el Juez del concurso la deuda que reclama.

¿Qué debe hacer un acreedor que no se entera del concurso de su deudor?

Los acreedores notificados oportunamente, disponen de un plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la notificación, para comunicar y documentar la deuda ante el Juez de la causa.

¿Y si el acreedor no se entera del concurso de su deudor? Aclaremos un punto: aunque lo usual es que el acreedor se entere del concurso, por medio electrónicos, con comunicación proveniente de la administración concursal, este no es el único medio válido para que conozca la existencia del concurso. Entre otras, podemos mencionar:

  • Porque otro acreedor se lo comunique.
  • Porque se entere por algún medio de comunicación.
  • Porque consulte el BOE.

Por supuesto, es muy probable que el acreedor que se entere de la existencia del concurso, por cualquier otro medio diferente al natural, tenga dificultades para ajustarse al plazo de un mes para comunicar y documentar la deuda ante el tribunal.

Por ello, el artículo 269 del Texto Refundido de la Ley Concursal, previendo este tipo de contratiempos, admite la presentación de nuevas comunicaciones de obligaciones, cuando ya ha concluido el plazo de un mes para cumplir este trámite, siempre que no se haya presentado la lista definitiva de acreedores.

¿Qué sucede con la deuda si el acreedor no se entera del concurso?

Una vez reconocidos los créditos extemporáneos, estos serán calificados y tratados como “subordinados”, a no ser que el acreedor argumente y justifique la extemporaneidad en la comunicación debida a la ausencia de comunicación oportuna por parte de la Administración Concursal.

Si el Juez, considera procedente la justificación del acreedor, y si es que el crédito naturalmente tuviese que ser calificado como de reconocimiento forzoso, el Juez procederá a protocolizar tal calificación en beneficio del afectado, que es sin duda el acreedor.

Los créditos especiales de reconocimiento

Una de las razones, que determinamos como complejas al inicio de este texto, por las que un crédito puede no haber sido reconocida por el deudor, y por ello, por la Administración Concursal, y, así, no figure en los registros contables, es que se trate de un caso de reconocimiento especial. Algunos de ellos son:

  • Créditos contingentes y condicionales.
  • Créditos litigiosos.
  • Créditos Públicos.
  • Créditos Garantizados.

En cualquier caso, resulta muy poco probable que un proceso concursal avance, sin que un acreedor no se entere y no pueda comunicar su deuda en una de las varias oportunidades que tiene, según lo hemos expuesto en este artículo.

Pero puede suceder. En tal caso, es bueno advertir que el auto de exoneración del pasivo exonera por igual a créditos comunicados y no comunicados. Con lo cual, el acreedor, que nunca se enteró del concurso de su deudor, sencillamente pierde toda posibilidad de ejercer el cobro de su dinero.

Desde este espacio, estamos listos a atender cualquier requerimiento o consulta sobre la Ley de Segunda Oportunidad. No dudes en consultarnos.

¿Necesitas un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad?

El procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad es ahora una opción interesante, que puede ayudar a un número mayor de hogares. La Ley de Segunda Oportunidad también es para ti. ¿Quieres saber cómo acogerte? Contacta con nosotros mediante nuestro formulario en este enlace, o bien escribiéndonos por el whatsapp de nuestra página, o llamándonos gratuitamente al teléfono 900 59 50 28. Y no dejes de suscribirte a nuestra NewsLetter.

Related Posts

Leave a Reply

Suscríbete al Blog



Artículos recientes

Publicidad de la deuda mediante cobradores con disfraces llamativos: Una violación de la privacidad (incluye modelo de carta de reclamación)
Publicidad de la deuda mediante cobradores con disfraces llamativos: Una violación de la privacidad (incluye modelo de carta de reclamación)
julio 26, 2024
Descubierto tácito en las cuentas corrientes: Qué es, consecuencias y cómo evitarlos (incluye modelo de carta)
Descubierto tácito en las cuentas corrientes: Qué es, consecuencias y cómo evitarlo (incluye modelo de carta)
julio 22, 2024
Mentir sobre las consecuencias del impago: Desinformación por parte de empresas de recobro (incluye modelo de carta de reclamación)
Mentir sobre las consecuencias del impago: Desinformación por parte de empresas de recobro (incluye modelo de carta de reclamación)
julio 19, 2024

¡Podemos ayudarte!

Si necesitas ayuda, por favor ponte en contacto con nosotros a través de nuestro formulario o llámanos.

93 135 33 3391 109 49 33

info@bergadaasociados.com Lun – Vie 08:00-15:00

Quiénes Somos

Somos una Asesoría Jurídica formada por profesionales epecializados en todos los campos relacionados con la Ley de Segunda Oportunidad.

Nuestra pasión por el trabajo que realizamos, se refleja en los innumerables éxitos cosechados y en el aprecio de nuestros clientes. Un reconocimiento fruto de la dedicación, experiencia, conocimiento y empatía que ponemos en cada caso.

Abrir chat
¿Necesitas ayuda?
Hola, ¿en qué podemos ayudarte?