El concurso necesario es la opción que ofrece la ley, para que los acreedores puedan cobrar créditos de un deudor insolvente o que no tiene liquidez. El Texto Refundido de la Ley Concursal, en el artículo 2, nos dice que el acreedor, como parte legitimada dentro del proceso, tiene la facultad para solicitar concurso necesario.
La solicitud del concurso necesario por parte del acreedor debe basarse en algunos hechos, claramente descritos en el TRLC, norma que también nos habla sobre las razones por las cuales un acreedor perdería la facultad para solicitar el concurso necesario.
¿En que hechos puede basarse un acreedor para solicitar concurso necesario y cuando está impedido para ello? Son las preguntas que resolvemos en nuestra entrada de hoy.
Hechos que permiten al acreedor solicitar concurso necesario
Por definición, el concurso es voluntario cuando la primera solicitud proviene del deudor. Por deducción, cuando la primera solicitud es presentada por uno o varios acreedores, estamos ante un concurso necesario.
En términos muy generales, el acreedor pude solicitar concurso necesario, ante la evidencia de una situación actual de insolvencia del deudor. El Texto Refundido de la Ley Concursal, en el parágrafo 4 del artículo 2, nos aclara cuales son los hechos reveladores de insolvencia que facultan al acreedor para solicitar concurso necesario:
- Cuando exista una declaración administrativa o judicial previa de insolvencia del deudor definitiva.
- Cuando exista un título que haya sido objeto de mandamiento de ejecución, y que en el embargo no resultaran bienes libres suficientes para el pago de la deuda.
- Cuando existan embargos en curso que tengan efecto sobre el patrimonio del deudor.
- Cuando el deudor presenta sobreseimiento en el pago corriente de sus obligaciones.
- Cuando se presenta sobreseimiento en el pago de obligaciones tributarias, en los tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud del concurso. Igualmente, cuando se presenta sobreseimiento, en las mismas condiciones, del pago de las cuotas de seguridad social, de indemnizaciones, salarios y otras obligaciones derivadas de una relación de trabajo.
- Cuando se produce la liquidación o alzamiento ruinoso de los bienes del deudor.
El acreedor no requiere la confluencia de varias de estas circunstancias. Una sola, le permite solicitar el concurso necesario. Ahora, solo falta por aclarar, cuando el acreedor no puede solicitar concurso necesario.
¿Cuándo el acreedor no puede solicitar concurso necesario?
Existe una circunstancia particular que impide al acreedor solicitar concurso necesario. Esto sucede cuando el acreedor ha adquirido el crédito, en un lapso de tiempo inferior a seis meses anteriores a la solicitud del concurso, encontrándose el crédito vencido, pues la ley supone que, en este caso, el acreedor tiene pleno conocimiento de la situación de insolvencia del deudor, y asume el riesgo de manera voluntaria y espontanea.
¿Por qué es importante para el acreedor solicitar el concurso necesario?
El acreedor que solicita el concurso necesario, obtiene un privilegio especial: 50% de la deuda y la posibilidad de obtener el reconocimiento de una parte de las costas del procedimiento.
Entonces, si dentro del concurso se aprueba quita del 50%, el acreedor que solicito el concurso cobra ese 50% integro, y el 25% del ordinario. O sea que puede cobrar hasta el 75% de su deuda, mientras que otros acreedores apenas cobrarían el 25%.
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