Cómo acceder al EPI tras la Reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad (I/II)

Cómo acceder al EPI, tras la reforma de la ley de la Segunda Oportunidad (I/II)

El Texto Refundido de la ley Concursal (TRLC), ha sido reformado, para adaptarlo a la normativa europea de insolvencia 2019/1023 y tras un vaivén de idas y vueltas del Congreso al Senado, definitivamente esta Reforma se ha aprobado el 25 de agosto de este mes, pendiente de sanción y publicación en el BOE y de su entrada en vigor.

Dentro del TRLC, se encuentra la muy conocida y renombrada norma de la ley de la Segunda Oportunidad que se encuentra en el Libro Primero, Título XI, Capítulo II, y abarca los artículos 486 al 452, con la denominación de exoneración del pasivo insatisfecho, o EPI, a partir de ahora. (antes BEPI).

Teníamos claro hasta este momento, que al BEPI, se accedía mayoritariamente, tras el intento de un Acuerdo extrajudicial de pagos, solicitado ante notario, Cámaras de Comercio o Registros mercantiles, en el que se nombraba a un mediador concursal, que reunía a los acreedores e intentaba llegar a un acuerdo.

Demostrado ha quedado que este previo requisito, de poco servía, puesto que, o bien, los acreedores no se presentaban a la junta, o los porcentajes de quitas y los tiempos de espera eran desestimados por los mismos.

Centrándonos en el objetivo de este post, que es cómo acceder al EPI tras la Reforma de la ley de la Segunda Oportunidad, hemos de diferenciar dos itinerarios distintos.

El primer itinerario para acceder al EPI, se da en el caso de concurso sin masa.

El segundo itinerario para acceder al EPI, se da cuando el deudor desea conservar el patrimonio ( sin liquidación de masa activa) y para ello, se compromete a sujetarse y a cumplir con un plan de pagos, máximo a 5 años.

Tanto si es por un itinerario o por el otro, el deudor debe cumplir unos requisitos, que, con la Reforma, se han endurecido en comparación con la anterior normativa y mediante los que se ha de demostrar que se es un deudor de buena fe.

En la primera parte de este post, vamos a detallar el primer itinerario de cómo acceder al EPI, en el caso de concursos sin masa.

Antes de nada, es imprescindible comprender qué es “la masa” y en qué casos existe un concurso sin “masa”

Según el artículo 192 TRLC, La masa activa del concurso, está constituida por la totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del concursado a la fecha de la declaración del concurso y por los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento.

Se exceptúan de los dispuesto en el apartado anterior aquellos bienes y derechos que, aun teniendo carácter patrimonial, sean legalmente inembargables.

Y en cuanto al concurso sin masa,

El artículo 37 Bis TRLC, considera los supuestos en los que existe concurso sin masa y son los siguientes

1.- El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables

2.- El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal

3.- Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.

4.- Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.

Una vez claro qué es “la masa” y en qué casos existe un concurso sin “masa”, procedemos a comentar el primer itinerario.

Cómo acceder al EPI, en un concurso sin masa

La solicitud del EPI podrá presentarse por parte del deudor concursado, ante el juez del concurso, dentro de los 10 días siguientes, a contar desde que venza el plazo para que los acreedores que representen el 5% del pasivo (art. 37 quater) puedan solicitar el nombramiento del AC, o desde la emisión del informe por parte del AC, que deberá emitirlo en el plazo de un mes a contar desde la aceptación, si no hay indicios por los qué deba continuar el procedimiento.

El pazo con el que cuentan los acreedores, para solicitar el nombramiento de AC es de 15 días desde la publicación de la declaración de concurso en el BOE y en el Registro público concursal (RPC) (art. 37 ter.1 TRLC).

En la solicitud del EPI, el deudor concursado ha de manifestar que no esté incurso en ninguno de los impedimentos ni prohibiciones que impidan obtener la exoneración. ( ver post impedimentos)

Ha de acompañarse, junto a la solicitud las declaraciones del impuesto sobre la renta de los 3 últimos años anteriores.

Una vez solicitado el EPI, el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) dará traslado al AC y a los acreedores que se hayan personado en el procedimiento, para que dentro del plazo de 10 días aleguen lo que estimen oportuno, en relación con la concesión del EPI.

Si AC y acreedores no se oponen, el juez, tras verificar que concurren los presupuestos y requisitos, concederá el EPI, en la resolución que declare la conclusión del concurso.

RESUMEN: 6 simples pasos para acceder al EPI, sin masa activa:

1.- Solicitud concurso

2.- Publicación en el BOE -TEJU y Registro público concursal

3.- Plazo a los acreedores para solicitar AC: en 15 días desde el día siguiente a la publicación BOE y RPC

3.1.- Si lo solicitan: nombramiento del Administrador concursal, y emisión de informe en el plazo de 1 mes desde aceptación.

3.2.- Si no lo solicitan: dentro de los 10 días siguientes debe solicitarse EPI.

4.- LAJ, da traslado a AC y acreedores

5.- 10 días para alegaciones AC y acreedores

6.- Juez emite resolución de declaración conclusión concurso y EPI

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