¿Cuál es la cantidad máxima que pueden embargar mi salario?

Embargos salario

Embargos salario

En ocasiones, las circunstancias de la vida no son favorables y podemos caer en situaciones que no deseamos, como el de no poder cumplir con nuestras obligaciones financieras o crediticias.

Dichas circunstancias pueden traernos como consecuencia, medidas agresivas por parte de nuestros acreedores, como son los embargos de salario.

Si estás en circunstancias que puedan llevarte a esto, debes saber que, si bien se te puede embargar el salario, existe una cantidad máxima a embargar, es decir, jamás te quedarás sin ingresos.

Claves para comprender cuánto se embarga el salario

Para saber cuánto pueden embargarnos del salario hay que saber cómo se calculan los embargos, o en base a qué.

La clave para saber cómo se calculan los embargos está en el salario mínimo interprofesional vigente en el curso de la demanda de embargo.

En este caso, si fuese en 2020, el salario mínimo interprofesional es de 950€.

Todos los cálculos e interpretaciones, seas trabajador por cuenta propia o ajena, se harán en base a esto.

La segunda clave para el cálculo es que, al igual que los impuestos, los embargos a salarios se realizan por tramos, es decir, el porcentaje de embargo crece según si pasas a un tramo a otro.

Quizá te resulte complicado ahora, pero más adelante estará más claro.

¿Cuánto se puede embargar de mi salario?

Ahora sí, veamos lo que dice la ley respecto al máximo embargable de tu salario.

Recuerda: hay un máximo embargable de acuerdo al dinero que ganes, da igual si eres autónomo o asalariado.

Otra clave, es que todos los cálculos de ahora en adelante y que se toman en cuanta para los embargos, es de acuerdo al salario neto mensual de la persona.

Según la ley de enjuiciamiento civil existen unos máximos embargables de acuerdo al tramo.

Estos son los tramos (que se miden en múltiplos del salario mínimo):

  • Hasta un salario mínimo: Inembargable
  • Desde el salario mínimo a dos veces el salario mínimo: 30%
  • De dos veces a tres veces el salario mínimo: 50%
  • De tres veces a cuatro veces el salario mínimo: 60%
  • De cuatro veces a cinco veces el salario mínimo: 75%
  • A partir de la cantidad que corresponde a cinco veces el salario mínimo: 100%

No te confundas, no quiere decir que si ganas más de 950€ te embargarán el 30%, no funciona así.

Veamos unos ejercicios o casos prácticos.

Cómo calcular el máximo embargable de un salario

Ya sabemos lo que dice la ley de embargos, ahora veamos algunos casos prácticos.

Si ganas 950€ o menos, no se te podrá embargar el salario.

En cambio, supongamos que ganas 1.500€ al mes y se te ha embargado la nómina.

Bien, de acuerdo a los tramos del punto anterior, hasta 950€ no se te embargará nada, del resto, sí. Entonces, 1.500-950, son 550€ que entran en el segundo tramo, es decir, el segundo salario mínimo.

Según la ley, el segundo salario mínimo se embargará un 30%.

En este caso, el 30% de 550€ de tu segundo salario mínimo sí es embargable, es decir, 165€.

Cambiemos un poco las cosas. Ganas 2.000€ mensuales.

Aquí hay que examinar:

  1. Primer salario mínimo, no se puede tocar (hasta 950€)
  2. El segundo salario mínimo (de 950 hasta 1.900€), se embarga el 30%
  3. El tercer salario (de 1.900 a 2.000€), se embarga el 50%

Hagamos números:

  1. Del primer tramo o salario: 0€
  2. Del segundo tramo o salario: 285€ (30% de 950€)
  3. Del tercero: 50€ (50% de 100€)

En total, si ganas 2.000€, se te embargarán, en total, 335€ mensuales hasta que la deuda quede liquidada.

Si la persona percibe una paga extra, ya sea prorrateada o como ingreso adicional en dos meses, se aplican las mismas reglas de tramos que en cualquier otro mes.

Como puedes ver, el máximo que te pueden embargar de tu salario depende, precisamente, de a cuánto asciende tu salario. Jamás se te embargará la totalidad de tu salario y el cálculo no se hace sobre el total de éste, sino por los tramos a los que llegue.

 

¿Le han embargado el salario o piensa que se lo pueden embargar? Puede pedirnos cita a través de este enlace, y le atenderemos por videoconferencia, en un máximo de 24 horas, o bien puede llamarnos al teléfono gratuito 900595028, o enviarnos un whatssap al número 609690088.

Leave a Reply

Suscríbete al Blog



Artículos recientes

Publicidad de la deuda mediante cobradores con disfraces llamativos: Una violación de la privacidad (incluye modelo de carta de reclamación)
Publicidad de la deuda mediante cobradores con disfraces llamativos: Una violación de la privacidad (incluye modelo de carta de reclamación)
julio 26, 2024
Descubierto tácito en las cuentas corrientes: Qué es, consecuencias y cómo evitarlos (incluye modelo de carta)
Descubierto tácito en las cuentas corrientes: Qué es, consecuencias y cómo evitarlo (incluye modelo de carta)
julio 22, 2024
Mentir sobre las consecuencias del impago: Desinformación por parte de empresas de recobro (incluye modelo de carta de reclamación)
Mentir sobre las consecuencias del impago: Desinformación por parte de empresas de recobro (incluye modelo de carta de reclamación)
julio 19, 2024

¡Podemos ayudarte!

Si necesitas ayuda, por favor ponte en contacto con nosotros a través de nuestro formulario o llámanos.

93 135 33 3391 109 49 33

info@bergadaasociados.com Lun – Vie 08:00-15:00

Quiénes Somos

Somos una Asesoría Jurídica formada por profesionales epecializados en todos los campos relacionados con la Ley de Segunda Oportunidad.

Nuestra pasión por el trabajo que realizamos, se refleja en los innumerables éxitos cosechados y en el aprecio de nuestros clientes. Un reconocimiento fruto de la dedicación, experiencia, conocimiento y empatía que ponemos en cada caso.

Abrir chat
¿Necesitas ayuda?
Hola, ¿en qué podemos ayudarte?