La Ley de la Segunda Oportunidad establece que sí, pero tan sólo se podrá solicitar una vez
¿Qué sucede si cambia la situación económica? ¿Se puede pedir al juez una modificación del plan de pagos?
Ésta es una cuestión habitual que suele plantearse entre todas aquellos deudores inician el proceso para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad y quieren tener un plan de pagos con el objetivo de conservar su vivienda habitual y todos aquellos bienes que son necesarios para desarrollar su actividad económica, por lo que en esta ocasión vamos a resolver dicha cuestión.
La situación de las personas cambia y, durante el plazo de 3 ó 5 años que dura el plan de pagos, pueden aparecer muchos imprevistos
Con la reforma operada en 2022 de la Ley de la Segunda Oportunidad se estableció que cuando tras la concesión del plan de pagos y la exoneración provisional del pasivo insatisfecho se produjera una alteración significativa de la situación económica del deudor, tanto éste como cualquiera de los acreedores afectados por el perdón de las deudas podrán solicitar al juez la modificación del plan de pagos aprobado.
Para ello, el artículo 499 bis TRLC establece que en primer lugar ha de darse traslado al deudor y a los acreedores afectados por la exoneración. En cuanto a los plazos para su tramitación, aprobación e impugnación de la modificación del plan de pagos se seguirán los mismos como si de un nuevo plan de pagos se tratara, tal como establecen los artículos 498 y 498 bis TRLC:
1.- El LAJ (Letrado de la Administración de Justicia) dará traslado a los acreedores afectados para que en 10 días presenten alegaciones y tras ese plazo, presentadas o trascurrido el mismo sin que se hayan presentado, el juez previo control, podrá aprobarlo.
2.- Tras los 10 días, desde la aprobación por parte del juez, los acreedores afectados tienen 10 días para presentar impugnaciones.
3.- De existir impugnaciones deben tramitarse conjuntamente por el cauce del incidente concursal y de ellas se da traslado al deudor y al resto de los acreedores afectados por el plan de pagos.
4.-En caso de impugnaciones deberá dictarse sentencia en el plazo de 30 días tras la finalización de la tramitación del incidente.
No obstante, hay que tener en cuenta que solo podrá aprobarse una modificación durante el periodo del plan de pagos.
Como hemos podido ver a los largo de varios post dedicados a la exoneración del pasivo insatisfecho con plan de pagos, es importante conocer los pormenores, que no son sencillos, si es que deseas solicitar el perdón de las deudas y mantener tu patrimonio. Para ello, debes ir acompañado de un profesional que cuente con la experiencia y conocimientos adecuados, pues de él dependerá, en gran parte, que el plan de pagos sea aprobado y de que consigas la exoneración definitiva.
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Marta Bergadà
Abogada, especialista en Derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad, máster en Derecho concursal y socia fundadora de Bergadà Asociados