¿Cuáles son las obligaciones del deudor con el juzgado durante el periodo del plan de pagos?

¿Cuáles son las obligaciones del deudor con el juzgado durante el periodo del plan de pagos?

El incumplimiento podría llevar a la revocación del plan, argumentando falta de colaboración e información por parte del deudor

El deudor que solicite la exoneración de su deuda pendiente conforme al plan de pagos debe tener en cuenta sus obligaciones de colaboración e información.

A lo largo de varios posts dedicados a este tema, hemos visto que hay muchos detalles importantes a considerar.

Una vez aprobado el plan de pagos y sin impugnaciones, el deudor puede obtener la exoneración provisional del pasivo pendiente.

Esto debería darle cierto alivio, ya que es el primer paso para conservar sus activos y liberarse de sus deudas.

Sin embargo, además de cumplir con el plan de pagos, el deudor tiene ciertas obligaciones que no pueden pasarse por alto.

El incumplimiento de estas obligaciones podría llevar a la revocación del plan, argumentando falta de colaboración e información por parte del deudor.

Los deberes de colaboración e información, se encuentran establecidos en el artículo 498 ter y éstos subsistirán hasta la exoneración definitiva.

Establece dicho artículo que:

“Con periodicidad semestral, el deudor informará al juez del concurso acerca del cumplimiento del plan de pagos, así como de cualquier alteración patrimonial significativa”.

Es lógico que, si el deudor tiene un abogado, sea este último quien presente un informe detallado al juzgado cada seis meses durante un período de tres a cinco años.

Por lo anterior, esa relación abogado-cliente es una relación a muy largo plazo, como mínimo de tres años y hasta cinco, que es la duración del plan de pagos.

Durante este tiempo, el abogado no sólo debe presentar informes al juzgado, sino también solicitar la suspensión provisional de las acciones legales contra el cliente, desbloquear cuentas intervenidas, modificar el plan, si es el caso, y solicitar la exoneración definitiva de la deuda.

El informe presentado por el abogado al juzgado debe detallar los ingresos y pagos del deudor mes a mes, junto con copias de las nóminas o declaraciones de impuestos anuales de la familia.

Si al finalizar el plazo del plan de pagos no se ha revocado y, en algunos casos, si no se ha podido cumplir completamente debido a circunstancias como accidentes, enfermedades o eventos graves, el juez puede conceder la exoneración definitiva.

En Bergadà Asociados contamos con un sistema de control de estos informes y recordatorios semestrales para garantizar la seguridad del proceso y brindar tranquilidad a nuestros clientes.

Publicado en Economist & Jurist

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Marta Bergadà

Abogada, especialista en Derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad, máster en Derecho concursal y socia fundadora de Bergadà Asociados

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