¿Qué deudas se pueden exonerar y cuáles no?

Qué deudas se pueden exonerar y cuáles no

Analizamos los casos en los que se pueden perdonar, así como las controversias que se están dando

En numerosas ocasiones, las personas que se encuentran agobiadas por las deudas y cuya única salida es acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, para poder ver el futuro con mayor optimismo y no oscuro y con una pesada carga que están, nos han hecho la pregunta de qué deudas se pueden exonerar, es decir, perdonar, y cuáles no.

Es cierto que la anterior ley perdonaba mucha más deuda, pero con la reforma se han introducido deudas que NO pueden exonerarse. Estas son las siguientes:

  • La responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, así como indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional cualquiera que sea la fecha de la resolución.
  • La responsabilidad civil derivada de delito. Con la ley anterior teníamos alguna duda si se podía perdonar, pero ahora está claro.
  • Deudas por alimentos, sean de antes o después del concurso. Cabe recordar que antes se podían perdonar las anteriores a la declaración del concurso, pero ahora ya no.
  • Salarios de los dos meses anteriores al concurso si había personal asalariado.
  • Se puede perdonar deuda pública, tanto si es de Hacienda como de Seguridad Social, hasta un máximo de 10.000 euros. No obstante, hay que tener en cuenta que los primeros 5.000 euros sí que son directos y los segundos 5.000 euros hasta el 50% de la deuda restante. A modo de ejemplo: existe una deuda de 10.000 euros, por lo que los 5.000 euros primeros serán perdonados directamente y los otros 5.000 euros se perdona la mitad, 2.500 euros, quedando así una deuda de 2.500 euros.
  • Multas de procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
  • Costas y gastos judiciales de la tramitación de la solicitud de la exoneración, como son los gastos de abogados y procuradores.
  • Las deudas con garantía real, por ejemplo, la hipoteca, dentro del valor de mercado actual. Sí que sería exonerable la diferencia entre el valor actual y el valor de la hipoteca si éste es más alto, por lo que la hipoteca se podrá rebajar al valor de mercado.

Cabe señalar que una de las novedades que ha introducido el legislador es que el juez podrá declarar que no son exonerables deudas para evitar la insolvencia del acreedor afectado por el perdón de esa deuda. Esto ha generado también controversia, porque si un acreedor afectado no le paga al deudor porque no le han concedido el perdón de las deudas difícilmente podrá pagarle.

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Marta Bergadà

Abogada, especialista en derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad y socia fundadora de Bergadà Asociados

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