Del BEPI al EPI, el beneficio al perdón de las deudas se convierte en derecho.
No podíamos empezar este mes de julio sin dar un pequeño avance, una pequeña pincelada, al cambio de escenario que se avecina protagonizado por la inminente Reforma de la Ley Concursal que transpone la Directiva 2019/2013, a la Ley Concursal
Desde Bergadà & Associats, llevaremos a cabo un análisis exhaustivo de lo que está por venir, más adelante, pues continúa siendo un escenario colmado de incertidumbre, de interrogantes, de enmiendas que resolver…
Sin embargo, sí que nos gustaría enfatizar en un concepto clave de este blog dedicado a la Ley de la Segunda Oportunidad.
Concepto clave es EL OBJETIVO, LO ANSIADO, por tratarse de un concepto que, desafortunadamente, no es muy conocido por la mayoría de los mortales, pero sí por los fieles visitantes a este blog.
No me refiero a otra cosa que al tan esperado BEPI o, Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.
El BEPI, es el mecanismo que permite a los deudores volver a estar activos económicamente y, a su vez, favorecer al entorno productivo general de nuestro país.
La Reforma desencadenada por la Unión Europea, no pretende modificar “la razón de ser” de la Ley de la Segunda Oportunidad, sino homogeneizar la normativa sobre reestructuraciones e insolvencia en Europa, o sea, el derecho a la Segunda Oportunidad.
De modo que, EL OBJETIVO al que me venía refiriendo, sigue persistiendo y, expresamos el deseo de que su consecución siga siendo factible.
Es OBJETIVO que venimos defendiendo en Bergadà i Associats, desde que se aprobó la Ley de la Segunda Oportunidad en 2015, sintetizado en que la exoneración de las deudas es UN DERECHO, se materializa por fin con la nueva norma.
Y esta materialización viene de la mano de un cambio de denominación, el BEPI deja de considerarse un beneficio y recibe el merecido tratamiento de derecho:
EPI, Derecho a la exoneración el pasivo insatisfecho
Sin entrar en el estudio de los nuevos requisitos para el acceso al mismo, que será tratado en un post posterior, una vez aprobada la Ley definitivamente, este cambio de denominación, sin duda, ya ampara una consolidación y reconocimiento del derecho a una Segunda oportunidad y que rompe el encorsetado artículo 1911 del Código Civil de la responsabilidad de las deudas, con los bienes presente y futuros.
«Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor, con todos sus bienes presentes y futuros»
Art. 1911 Código Civil
Pese a los exigentes requisitos para la consecución del EPI, lo que sí podemos avanzar, es que, como hasta ahora, podréis seguir estando acompañados.
La asistencia letrada para el acceso a la Segunda oportunidad, sigue siendo preceptiva
Esa perceptividad letrada, estuvo “pendiente de un hilo” pues en un principio, se pretendía que el deudor accediera solo a la solicitud de la exoneración de las deudas.
Desde Bergadà & Associats, siempre hemos considerado este acompañamiento algo fundamental e imprescindible, básico, en este elenco circunstancial en el que se encuentran los deudores.
Finalmente, se tiende a velar por la no indefensión del deudor a la hora de tramitar el minucioso acceso a la Ley de la Segunda Oportunidad.
Bergadà & Associats, está totalmente alerta de la transposición de esta Directiva, y del gran cambio de normativa que nos ofrece esta Reforma.
Permaneceremos brindando a nuestros clientes una atención especializada y muy personalizada para que puedan tener un acceso al procedimiento con todas las garantías de la ley, para la consecución del ansiado EPI.
Soy Talia Garcia, asesora jurídica de Bergadà i Associats.
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Como siempre te decimos lo mejor es consultarnos para que podamos orientarte de la mejor manera al inicio de un procedimiento de ley de segunda oportunidad:
- Resolución de tus dudas
- Análisis de tu situación
- Perspectivas de éxito a la hora de acogerte al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI)
De todo esto te podremos dar cuenta en una primera conversación. Para ello te invitamos a hablar con nosotros en nuestros canales de contacto habituales:
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