La ley de la segunda oportunidad puede suponer la salvación económica y financiera para muchas personas que han llegado a un punto insostenible con relación a sus deudas.
La Ley de Segunda Oportunidad (LSO) es un conjunto de mecanismos legales mediante de los cuales las personas que no pueden atender todas sus deudas (se trate de préstamos, tarjetas, hipoteca, etc.) por motivos ajenos a su voluntad, pueden acogerse a estas medidas para llegar a un acuerdo con sus acreedores pagando todo o parte de sus deudas en más tiempo; y para el caso de que este acuerdo resulte imposible, puedan vender todos sus bienes y con el dinero obtenido cancelar las deudas de manera definitiva, sin que a partir de ese momento le puedan reclamar nada más, aunque queden importes pendientes de pago.
Una vez se tome la importante decisión de acogerte a este mecanismo legal es crucial que se conozcan adecuadamente todos los requisitos y pesquisas para poder acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.
Para poder acogerse a esta ley se debe someter a un procedimiento que se divide en dos fases.
En la primera fase habrá que someterse a una mediación con los acreedores (lo que se conoce como “Acuerdo Extrajudicial de Pagos”). Esta mediación está dirigida por un Mediador Concursal, quien deberá velar por conseguir un acuerdo entre todas las partes, de manera que nos ayudará a elaborar una propuesta de pago a los acreedores acorde a nuestras capacidades.
Solo para el caso de que esta mediación no se culmine con un acuerdo con tus acreedores pasarás a la segunda fase. Es decir, si no se consigue llegar a un acuerdo extrajudicial, habrá que iniciar la segunda fase del procedimiento.
La segunda fase consiste en solicitar la declaración de concurso de acreedores. En este procedimiento el mediador se convertirá en administrador concursal, que tendrá varias misiones con respecto al procedimiento:
- Comprobar la situación patrimonial (determinando los bienes y deudas que se tienen)
- Averiguar los motivos por los que se ha llegado a esa situación,
- Vender todos los bienes (vehículo, inmuebles, etc.)
- Informar al juez si se reúnen los requisitos para que se condenen (perdonen) todas las deudas, el llamado Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.
¿Qué requisitos hay que cumplir en el Acuerdo Extrajudicial de Pago?
En caso de encontrarse en situación de insolvencia, ya sea particular o empresa, y se quiera obtener la cancelación de sus deudas, lo primero que se debe hacer es solicitar un acuerdo extrajudicial de pagos, para poder solicitarlo se deben cumplir una serie de requisitos. Estos son algunos de ellos:
- Se debe tener deudas vencidas.
- Existencia de más de un acreedor.
- Que deudas no superen los cinco millones de euros.
- No haber sido condenado en sentencia firme.
- No haber alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
En la actual crisis económica generada por la pandemia son muchas las empresas y autónomos que se encuentran en una situación de sobreendeudamiento al cual no pueden hacer frente. Para poder dar un impulso y sanear sus finanzas se creó en el 2015 la Ley de Segunda Oportunidad, un mecanismo mediante el cual es posible reducir la carga financiera hasta la cancelación total de las deudas pendientes. Es momento de que cambies el rumbo de tu vida y tengas una segunda oportunidad.
¡Resuelve tus dudas ahora mismo!
Como siempre te decimos lo mejor es consultarnos para que podamos orientarte de la mejor manera al inicio de un procedimiento de ley de segunda oportunidad:
- Resolución de tus dudas
- Análisis de tu situación
- Perspectivas de éxito a la hora de acogerte al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI)
De todo esto te podremos dar cuenta en una primera conversación. Para ello te invitamos a hablar con nosotros en nuestros canales de contacto habituales:
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