La posibilidad de suspender la subasta, dentro de un procedimiento de la ley de la segunda oportunidad, es un tema que tratamos en un reciente artículo, en el que hablamos sobre la forma de reducir la deuda dentro de la subasta precisamente.
Y es que es precisamente cuando el deudor llega al evento de la subasta dentro del procedimiento, que encuentra la oportunidad de reducir la deuda al permitir y facilitar la inspección del bien a subastar, que usualmente es un inmueble.
En el artículo Cómo reducir la deuda dentro de la subasta hablamos en forma somera sobre la suspensión de la subasta, como un evento particular que se produce dentro de circunstancias muy particulares.
Esta posibilidad de suspender la subasta ha generado inquietud en nuestros lectores, y ha sido objeto de varias e interesantes consultas, razón por la que hoy retomamos el tema y profundizamos en él.
Suspender la subasta dentro del procedimiento de segunda oportunidad – ¿Es posible?
El tema resulta un tanto complejo, y para entenderlo es preciso revisar el artículo 694 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta norma indica que “la subasta electrónica se desarrolla durante un plazo de 20 días, prorrogable por un periodo adicional, en caso de presentarse pujas de última hora”.
Se infiere del texto que la subasta se puede prorrogar, más no suspender. Hasta ahí, hay claridad sobre el tema. Pero, si revisamos el artículo 669.3 de la misma LEC, entendemos que “durante el periodo de licitación, cualquier interesado en la subasta podrá solicitar del Tribunal, inspeccionar el inmueble ejecutado, quien lo comunicará a quien estuviere en la posesión, solicitando su consentimiento”
Es precisamente derivado de este consentimiento, que el deudor obtiene la oportunidad de obtener una reducción en la deuda. El problema surge porque la norma dispone que la inspección debe llevarse a cabo durante el periodo de la licitación, sin indicar un espacio de tiempo límite para ello.
La norma bien podría haber dispuesto que la o las peticiones de inspección deberían comunicarse en los primeros cinco días contados a partir de la apertura de la subasta, con lo cual, el tribunal, contando con cierta agilidad, tendría algunos días para autorizar y el deudor otros para facilitar la inspección.
Pero no es así. Lo cierto es que los licitantes interesados hoy disponen hasta el último día para solicitar inspección. Así, al tribunal no le queda otra opción que suspender la subasta, si es que recibe una petición de inspección, por ejemplo, faltando un día para la finalización.
El tribunal ordenará la suspensión, por un periodo no superior a 15 días. Es importante tener en cuenta que el artículo 669.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil indica que, una subasta suspendida por un periodo de tiempo superior a 15 días, tendrá que reiniciarse, desde la publicación del anuncio, como si se tratase de una subasta nueva, lo que supone incurrir nuevamente en costes como la tasa para publicar.
Por ello, en el evento de que una subasta se suspenda, con ocasión de una solicitud de inspección, lo más recomendable es que esta inspección se produzca dentro del periodo de suspensión de los 15 días.
Sin embargo, podría darse el caso de que la inspección no se pueda realizar durante estos quince días. ¿Qué sucede entonces? Es en verdad una disyuntiva compleja para el Tribunal.
Por una parte, está el precepto del artículo 669.4, que obliga a repetir la subasta. Pero, por otro, el deudor perdería su derecho a reducir la deuda al permitir y facilitar la inspección. Desde nuestro punto de vista, primaría este último derecho sobre cualquier otra consideración jurídica.
La conclusión final es que si es posible suspender la subasta dentro de un procedimiento de la ley de segunda oportunidad. Sobre todo, si, finalmente, revisamos el artículo 134 de la LEC, que faculta a los jueces para suspender plazos procesales, como consecuencia de eventos de fuerza mayor.reducción red
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