¿Se pueden exonerar las deudas de IBI con la Ley de la Segunda Oportunidad?

Exonerar las deudas de IBI con la Ley de la Segunda Oportunidad

Análisis detallado y minucioso de porqué es posible el perdón de las tasas e impuestos

Tras la entrada en vigor de la Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) son muchas las dudas que se plantean y de las que el tiempo y la jurisprudencia nos aportará claridad.

La deficiente técnica legislativa nos ha llevado a tener que interpretar y esperar el razonamiento y las resoluciones judiciales de cuestiones francamente discutibles como la que hoy nos ocupa.

En esta ocasión, nos planteamos si se pueden exonerar las deudas por IBI con la Ley de la Segunda Oportunidad.

Según la opinión de nuestro despacho, la respuesta es afirmativa, o sea, sí, se puede exonerar las deudas de IBI con la Ley de la Segunda Oportunidad y no solo de IBIs, sino de basuras, IVT, etc., es decir, tasas e impuestos.

Vamos a ver cómo hemos llegado a esta conclusión en Bergadà Asociados:

Referente a la extensión de la exoneración, o sea a las deudas exonerables, el Art. 489.1. 5º establece que serán exonerables las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria (…).

Lo reproducimos literalmente:

Artículo 489. Extensión de la exoneración.

  1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:

    5º. Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.

“Como excepciones que son, deben ser interpretadas de manera restrictiva debiendo, en caso de duda o contradicción, prevalecer aquella interpretación que sea más favorable al deudor y a su derecho a obtener la exoneración del pasivo insatisfecho, por un principio de interpretación conforme con la Directiva Comunitaria 2019/1023”.

Auto Juzgado de lo Mercantil 13 Madrid 22-11-2022

Y tras la lectura y comprensión de este artículo, nos planteamos:

¿Cuándo resulta competente la AEAT para realizar la función recaudatoria?

Resultará competente cuando, con carácter previo, se le hubiesen otorgado las funciones concretas.

La Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuesto Generales del Estado para 1991, crea la AEAT y define en el artículo 103 sus objetivos y funciones, entre las que se encuentra, en el ordinal 3.

Corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollar las actuaciones administrativas necesarias para que el sistema tributario estatal y el aduanero se apliquen con generalidad y eficacia a todos los obligados tributarios, mediante los procedimientos de gestión, inspección y recaudación tanto formal como material, que minimicen los costes indirectos derivados de las exigencias formales necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

En la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público se regulan los requisitos que deben cumplir los convenios de cooperación, que son acuerdos entre la AEAT y una o varias Entidades locales.

La regulación citada anteriormente se completa con la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre de 2017, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por la que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.

Tras este despliegue de normas, vemos que la AEAT es competente por disposición legal o mediante los correspondientes convenios de colaboración entre Comunidades autónomas o Entes locales.

Por lo tanto, AEAT es competente para realizar la función de la gestión recaudatoria de deudas locales o autonómicas. Otra cosa es que se utilice o no esa contratación o posibilidad por parte de los entes locales y/o autonómicos, pero de tener las competencias, las tiene.

¿Y si no es competente la AEAT?

Tal y como explica la resolución del Juzgado de lo Mercantil 13 de Madrid, de fecha 22 de noviembre de 2022:

“Durante el debate parlamentario fue introducida la Disposición adicional 1ª ( DA 1º) que equipara el crédito de las Haciendas Forales al de la AEAT y TGSS, ello motivado justamente por las dudas interpretativas suscitadas por el art. 489.1.5º TRLC que hablaba de la deuda de la AEAT y de la TGSS porque eran las más habituales en el concurso , olvidándose sin embargo el legislador que también concurren en el concurso otros créditos públicos.(…)”.

Y sigue diciendo la resolución:

“(…) Por tanto, esa DA 1ª se incluyó justamente a modo de “cláusula de cierre” para que la totalidad del crédito público quedara afectado por ese art. 489.1. 5º del TRLC, sin percatarse, nuevamente, que seguía sin incluir otros créditos públicos pertenecientes a otras administraciones como, por ejemplo, Ayuntamientos, Diputaciones, etc. Con todo, me parece evidente que debe dárseles a todos ellos, igualdad de trato”.

Disposición adicional primera. Haciendas Forales (DA 1ª)

Las referencias que en esta ley se hacen a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se entenderán también referidas a las Haciendas Forales de los territorios forales.

La extensión de la exoneración contemplada en el numeral 5.º del apartado 1 del artículo 489 será común para todas las deudas por créditos de derecho público que un deudor mantenga en el mismo procedimiento con las Haciendas referidas en el párrafo anterior.

El Derecho Foral es el Derecho que históricamente, hasta el momento presente, ha sido y es el Derecho propio de una región o territorio, y que compete al poder legislativo de las Comunidades Autónomas.

En la DA 1ª ya se prevé que, como en los territorios forales no puede ser competente la AEAT, para realizar la gestión recaudatoria, que se asimile el art. 489.1. 5º, y sean las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente, también, las Haciendas Forales.

Esta Disposición adicional crea un paralelismo entre el tratamiento de la exoneración de deudas por la competencia de la AEAT, para realizar la función de gestión recaudatoria de deudas locales o autonómicas y las Haciendas Forales y Agencias Tributarias propias de comunidades autónomas consideradas nacionalidades históricas por sus estatutos de autonomía, aunque no se mencionen expresamente.

Debe entenderse de esta forma, y, por lo tanto, cabe la exoneración de las deudas por tasas y tributos locales y autonómicos, en base a lo expuesto, puesto que de no ser aplicable lo desarrollado se procedería a una desigualdad entre los deudores cuyos Ayuntamientos o Comunidades hubieran cedido la gestión de recaudatoria a la AEAT o a las Haciendas Forales y los que no.

Nunca puede ser de peor condición un deudor ni justificable que por el mero hecho de residir en una comunidad autónoma, o territorio Foral, o según quien sea la administración pública acreedora, ante deudas de la misma naturaleza, deban tener un trato diferente a que otro que resida en otra pues ello no sería acorde con el derecho comunitario y rozaría la inconstitucionalidad, en base al artículo 14 de nuestra Constitución:

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 14 CE

Por lo tanto, llegamos tras este análisis a la conclusión que se pueden exonerar las deudas de IBI, con la Ley de la Segunda Oportunidad.

Publicado en Economist & Jurist

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Marta Bergadà

Abogada, especialista en derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad y socia fundadora de Bergadà Asociados

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