¿Es posible presentar concurso con un solo acreedor?

Es posible presentar concurso con un solo acreedor

 

La pluralidad de acreedores al presentar concurso, en la Ley de Segunda Oportunidad, ha sido un tema objeto de debate, desde el mismo momento en que se aprobó la ley.

La Ley Concursal no define con precisión si se puede presentar concurso con un solo acreedor. Lo cierto es que existen suficientes conceptos de juristas que afirman o reprueban esta posición.

Así, la polémica continua. Polémica que intentamos resolver hoy, al responder a la pregunta: ¿es posible presentar concurso con un solo acreedor?

Presentar concurso con un solo acreedor

Empecemos por admitir que no es una circunstancia recurrente. No todos los días se presenta una persona o una sociedad, que afirma que su situación de insolvencia se basa en una obligación con un único acreedor.

Sin embargo, cuando se presenta, el debate y la polémica aparecen. Los defensores de la teoría de presentar concurso con un solo acreedor, entre otros argumentos, afirman que la Ley Concursal y el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), son normas superiores que otorgan una tutela excepcional al acreedor, que no ofrecen otras normas generales.

Igualmente hablan de la inexistencia de un precepto claro y específico en alguna de las leyes concursales, que prohíba explícitamente presentar concurso con un solo acreedor, salvo lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 465 del TRLC, tema que merece una consideración aparte, misma que abordamos en nuestro siguiente apartado. Finalmente, tampoco existe un texto dentro de la norma que hable de la necesidad o la obligatoriedad de que exista pluralidad de acreedores.

La falta de precisión en el texto de la norma, ha creado un escenario proclive a la interpretación y la flexibilidad. De hecho, hasta la misma Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, conocida como Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), ha exhibido un amplio espectro de posiciones en sus resoluciones, que van desde admitir presentar concurso con un solo acreedor – Octubre 4 de 2012 -, hasta inadmitir tal acción en resolución del 22 de agosto de 2016.

Analizando detalladamente el texto de la Ley Concursal, notamos que apenas el artículo 2.1 hace referencia a un deudor común. En otros artículos, 3.1 y 4, se habla de deudores y acreedores, y de pluralidad de acreedores. Incluso se llega a mencionar la necesidad de relacionar los acreedores por orden alfabético.

¿Qué dice el Texto Refundido?

El tema de la pluralidad de acreedores, como ya lo advertimos, ha sido objeto de diferentes y muy distantes interpretaciones, originando situaciones particulares. El artículo 4, del RD 1/2020, por ejemplo, elimina la pluralidad de acreedores como requisito en la comunicación en la que el Fiscal solicita al Juez que comunique la existencia de hechos de insolvencia. Igualmente, el parágrafo 2 del artículo 2, del mismo decreto, prescinde de la expresión “y que tiene una pluralidad de acreedores”, la cual si fue utilizada en el texto de 2017.

No obstante, el artículo 465 del TRLC, en su parágrafo 2, si reconoce que la inexistencia “sobrevenida” de una pluralidad de acreedores, es una causa de conclusión anticipada del concurso.

Textualmente, el parágrafo advierte que, una de las causas para la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones es que “de la lista definitiva de acreedores resulte la existencia de un único acreedor”.

Nótese en este punto, la importancia que adquieren las palabras “sobrevenida” y “definitiva”. Se infiere que la intención del legislador no es eliminar la posibilidad de presentar concurso con un solo acreedor, sino evitar que el procedimiento llegue a su conclusión natural, si es que durante su desarrollo persiste la existencia de un solo acreedor.

Pero esto no ha sido impedimento para que varias Audiencias, hayan sentenciado a favor, avalando concursos con un solo acreedor. ¿Qué hacer? Veamos.

¿Qué hacer para presentar concurso con un solo acreedor?

Algunos abogados plantean a sus clientes la posibilidad de “crear” otro acreedor, por supuesto, no siempre recomendable, sobre todo si se tiene en cuenta que son ya varios los pronunciamientos de jueces y de Audiencias Provinciales, en los que se adoptan posiciones flexibles en cuanto al tema, basados en la “presunción” de una pluralidad de acreedores, que podrían aparecer en el transcurso del procedimiento concursal.

Sin embargo, aunque exista certeza absoluta de que el deudor solo tiene un acreedor, ya que la interpretación literal de la Ley Concursal no impide el desarrollo del concurso con un solo acreedor, y basados en el concepto ya expresado al inicio de este texto, según el cual, las normas concursales otorgan al acreedor una tutela superior a la que puede ofrecer otro tipo de legislación, podemos concluir que SI es posible presentar concurso con un solo acreedor, aunque, es probable que sea preciso acudir a instancias como la apelación para lograr el reconocimiento de tal actuación.

La polémica sigue y las interpretaciones aparecerán. Desde este espacio estamos abiertos a recibirlas, y, en la medida que las consideremos valiosas, las comentaremos en el momento oportuno. Entre tanto, no dejes de seguir nuestros contenidos suscribiéndote a nuestro Newsletter.

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