Masa activa y masa pasiva en el concurso de acreedores

Masa activa y masa pasiva en el concurso de acreedores

Masa activa y masa pasiva en el concurso de acreedores

Declarado el concurso, y conformada la Administración Concursal, esta última tiene un plazo de dos meses para presentar al juez un informe, en el que se abordarán muchos aspectos, destacándose de manera especial el inventario de masa activa y masa pasiva.

Aquí empiezan los problemas, dirán algunos. Otros, más optimistas, pensarán: “es muy fácil, se trata de determinar los activos y los pasivos de la empresa”. Ni lo uno, ni lo otro.

Si bien, la definición de la masa activa y masa pasiva no es un problema del otro mundo, tampoco se puede reducir a la decisión simplista de tomar los activos y los pasivos presentes en los balances de la sociedad.

Entonces, ¿cómo se hace? Pues de eso hablamos hoy. De la forma correcta para determinar masa activa y masa pasiva en el concurso de acreedores.

Masa activa y masa pasiva – ¿Cómo se determinan?

Empecemos aclarando que, para determinar la masa activa y masa pasiva en el concurso de acreedores, la Administración Concursal, y el Juez, se remiten a lo dispuesto por la Ley 22/2003 Ley Concursal.

Masa activa según la ley concursal

Esta norma, en su artículo 76, nos dice que la masa activa, en un concurso de acreedores, esta conformada por los bienes que integran el patrimonio de la sociedad en el momento en el que se declara el concurso, y los que, posterior a esta fecha, se reintegren o se adquieran.

Aquí ya hay un concepto muy interesante para considerar: los bienes, que se reintegren o se adquieran con posterioridad a la declaración del concurso, y hasta la conclusión del proceso concursal, forman parte del inventario que constituye la masa activa.

¿Por qué es importante hacer esta salvedad? Porque muchas personas, de buena fe por supuesto, tienen la falsa percepción, de que los bienes que no se encontraban en los balances, como activos, a la fecha en que la Administración Concursal presenta su informe – dos meses después de declarado el concurso -, no entran a formar parte de la masa activa. Esta apreciación no es correcta.

Finalmente, al momento de determinar la masa activa, es bueno tener en cuenta que de ella se deben excluir los bienes inembargables, aunque estos tengan carácter patrimonial.

Masa pasiva según la Ley Concursal

Bien. Avancemos. La mencionada Ley Concursal, en su artículo 84, nos dice que la masa pasiva esta constituida por las obligaciones, créditos, deudas, “que conforme a la ley no tenga consideración de créditos contra la masa”.

Otra interesante consideración: ¿Cuáles son los créditos contra la masa? Veamos:

Créditos contra la masa en el concurso de acreedores

Una vez declarado el concurso, la operación de la sociedad no se detiene. Por el contrario, lo que se espera es que, gracias a una administración conjunta y acertada, la empresa logre disminuir sus pasivos y alcanzar los niveles de competencia y liquidez mínimos para operar por fuera de un concurso de acreedores.

Así, empleados, proveedores y otras partes susceptibles de convertirse en acreedores, esperan el pago oportuno de lo que se les debe, lo que hace que este tipo de deudas, obligaciones o créditos, se exceptúen del régimen de reconocimiento y comunicación de créditos, propio del concurso y deban ser pagados en el momento oportuno.

Estos, que son los créditos contra la masa activa, y que no conforman parte del inventario de masa pasiva, para efectos del concurso de acreedores, son, entre otros:

  • Los salarios.
  • Los costes judiciales, incluidos los honorarios de abogados.
  • Créditos por alimentos.
  • Toda clase de obligaciones de carácter laboral, como indemnizaciones por despido o por extinción de los contratos.
  • La mitad del valor de los créditos nuevos que obtenga el deudor, y que representen un ingreso de tesorería.

En pocas palabras, podríamos decir que no forman parte de la masa pasiva las obligaciones contraídas con posterioridad a la declaración del concurso, ya que se supone que estos nuevos créditos serán atendidos oportunamente por la Administración Concursal.

Determinar la masa activa y masa pasiva en el concurso – Fases

Teniendo en cuenta los criterios que hemos referenciado, y lo dispuesto por la Ley Concursal, la determinación de la masa activa y masa pasiva se lleva a cabo en tres fases.

Inventario y lista de acreedores: en esta fase, el deudor, una vez declarado el concurso, elabora una lista de sus acreedores y un inventario de sus activos.

Informe de la Administración concursal: aquí, tanto la Administración Concursal, como el Juez por vía de impugnación, pueden introducir modificaciones al inventario presentado por el deudor.

Presentación del informe definitivo y resolución de impugnaciones: con esta fase culmina lo que se conoce como “fase común”, y que debe entregar un consolidado de la composición de la masa activa y masa pasiva, misma que, como ya advertimos es susceptible de modificarse en cualquier momento, durante el concurso, con ocasión de las operaciones de la sociedad.

Se trata de un tema complejo y que requiere precisiones técnicas de las que es difícil prescindir. Sin embargo, esperamos que nuestros lectores tengan ahora una noción clara de estos dos conceptos, que constituyen el eje medular del concurso de acreedores. Por supuesto, puede haber muchas inquietudes sobre el tema. Estamos listos a resolverlas en la medida en que se presenten. Hasta pronto.

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