Las 5 partes del procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad

Ley de la segunda oportunidad

Las 5 partes del procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad

Las partes del procedimiento de la ley de la segunda oportunidad son 5, según nuestra división.

Dentro de cada una hay diversos recorridos y conviene conocerlas, al menos por encima, para ir dando seguimiento al mismo.

Debemos aclarar que todos nuestros artículos, están escritos de forma sencilla y comprensible, obviando a menudo el argot jurídico, para que sea mucho más sencillo de entender.

La Ley de la segunda oportunidad, ofrece a las personas que se han visto sobrepasadas por sus deudas, ver éstas eliminadas y empezar de cero, de nuevo.

Éste es el hilo de las 5 partes del procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad que seguimos en Bergadà & Associats:

PARTES DEL PROCEDIMIENTO DE LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

1.- PRIMERA PARTE. INVESTIGACIÓN

La primera fase es la más importante de todo el procedimiento, puesto que, en ella, nos reunimos con los clientes, de forma presencial o mediante videoconferencia analizando el origen de las deudas, causas y establecemos la estrategia a seguir.

Será en esta fase, dónde nuestro equipo recoge la documentación precisa y efectúa una investigación pormenorizada en ficheros de morosos, Cirbe y Juzgados,

Todo ello es lo que permite conocer cuales son las deudas y ejecuciones contra nuestros clientes.

2.- SEGUNDA PARTE. ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS

En esta segunda fase, redactamos la solicitud del acuerdo extrajudicial de pagos (AEP).

Junto con la documentación, extraída de la fase de investigación, se presenta, según sea el origen de las deudas (consumo o empresa), a la notaría correspondiente, Cámara de Comercio o Registro Mercantil.

Desde estos organismos, nombran un mediador concursal, el cual, convoca a los acreedores a una junta para proponerles una propuesta con quitas y esperas de la deuda.

Si se logra llegar a un acuerdo con los acreedores, el mediador, levantará acta notarial y ese acuerdo se homologará, dando por finalizado el procedimiento.

Si no se logra llegar a un acuerdo, entra en juego la tercera fase que es la solicitud de concurso consecutivo.

3.- TERCERA PARTE. CONCURSO CONSECUTIVO

La solicitud de concurso consecutivo, puede ser solicitada por el mediador concursal, o por el mismo deudor, a través de su abogado, y se presenta al Juzgado.

Si la deuda es de persona física no empresario, el concurso se presenta en el Juzgado de Primera Instancia y si la deuda es empresaria, se presenta al Juzgado de lo Mercantil.

Esta parte, quizás es la más extensa y se divide en fases:

FASE COMÚN:

Se encabeza por la solicitud y formará la sección primera y si el juez previo examen entiende que está completa la documentación y acreditada la insolvencia, declarará auto de concurso.

Una vez declarado el concurso, el juez ordenará la formación de la sección segunda.

Será nombrado el administrador concursal y englobará todo lo relativo a éste; condiciones del nombramiento, incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones, aceptación y funciones.

Salvo excepciones, será el mediador concursal, el que sea designado como administrador concursal.

Una vez el administrador concursal, haya analizado todos los datos, emitirá un informe sobre esos datos.

Emitido el informe del administrador concursal, se abrirá la sección tercera, en la que se determina la masa activa del concurso, es decir, bienes y derechos del patrimonio del deudor.

A continuación, se abrirá, la sección cuarta, en la que será determinada la masa pasiva, es decir las deudas y se procederá a clasificar esos créditos como privilegiados especiales, generales, ordinarios o subordinados.

FASE CONVENIO Y FASE LIQUIDACIÓN

Llamada, sección quinta.

Al finalizar la fase común, se abre la fase convenio, por si acreedores y deudor pueden llegar a acuerdos, pero es más en el caso de empresas, para que puedan seguir con su actividad.

En el caso de personas físicas, lo normal es abrir la fase de liquidación, que podrá abrirse en cualquier momento del concurso.

Dentro de la fase de liquidación, es dónde deben liquidarse, (venderse o realizarse), los bienes del deudor y con ello, pagar el máximo de la deuda, con lo que se consiga.

Excepcionalmente, podrá salvarse la vivienda habitual y el vehículo.

Hay que tener en cuenta que, durante esta fase, el deudor perderá sus facultades de administración, disposición y gestión de su patrimonio y pasarán a manos del administrador concursal.

FASE CALIFICACIÓN

Esta es una fase, llamada sección sexta, a la que no se le da importancia que se le debe dar y es la que permitirá la exoneración de las deudas.

Oído al administrador concursal y al Ministerio Fiscal, el juez dictará sentencia en la que calificará el concurso como fortuito o como culpable.

Será calificado concurso culpable, el que el deudor haya generado o agravado su situación de insolvencia, por actuar de forma dolosa o con culpa grave, o haya omitido información relevante.

Es de máxima importancia, para que el concurso se califique como fortuito, que la primera parte, la fase de investigación se realice por expertos, de forma concienzuda, sin obviar detalle alguno.

4.- CUARTA PARTE. EL PERDÓN DE LAS DEUDAS

Esta es la parte más ansiada y esperada, el llamado coloquialmente BEPI, cuyas siglas significan, Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

O otra manera de llamarlo, sería, y también muy conocida EL PERDÓN DE LAS DEUDAS.

Si el concurso se ha calificado como fortuito, el juez dictará auto de conclusión del concurso y de exoneración de las deudas.

Este BEPI, puede ser definitivo, si se han liquidado los gastos del procedimiento y las deudas públicas en su totalidad.

Puede ser provisional, y con plan de pagos, si ha quedado un saldo pendiente en estas dos modalidades citadas, por abonar, que podrá ser hasta 5 años.

5.- QUINTA PARTE. ACOMPAÑAMIENTO FINAL

En Bergadà & Associats, no entendemos cerrado el expediente, hasta que se ha acompañado hasta el final del procedimiento al nuestro cliente.

Eliminar los datos de los ficheros de morosidad y de la Cirbe, del cliente.

Comunicamos al los Juzgados, si aún no han procedido al archivo de las ejecuciones, que se ha obtenido el BEPI, y deben proceder a ello.

Otro detalle importante, es explicar al cliente cómo debe proceder desde este momento, puesto que, en multitud de casos, no se acuerda de cómo es volver al circuito económico.

Esperamos que esta relación de las partes del procedimiento de la ley de la segunda oportunidad, os resulte útil y práctica.

Insistimos en recordar e invitaros al grupo del Foro de la Ley de la Segunda Oportunidad, en Facebook, en el que se aclaran dudas de forma profesional, amena y desinteresada.

¡Resuelve tus dudas ahora mismo!

Como siempre te decimos lo mejor es consultarnos para que podamos orientarte de la mejor manera al inicio de un procedimiento de ley de segunda oportunidad:

  • Resolución de tus dudas
  • Análisis de tu situación
  • Perspectivas de éxito a la hora de acogerte al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI)

De todo esto te podremos dar cuenta en una primera conversación. Para ello te invitamos a hablar con nosotros en nuestros canales de contacto habituales:

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