¿Cuáles son los efectos sobre el deudor en el concurso de acreedores?

Cuáles son los efectos sobre el deudor en el concurso de acreedores
Cuáles son los efectos sobre el deudor en el concurso de acreedores
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Con la declaración del concurso se producen efectos sobre el deudor, sobre el acreedor, sobre los créditos, sobre los contratos, e incluso, sobre terceros incidentales que pudiesen eventualmente resultar afectados por el desarrollo normal del procedimiento concursal.

Los efectos sobre el deudor, que son los que hoy nos interesan, varían dependiendo de si el concurso es necesario o voluntario. En términos generales, y a manera de aperitivo para nuestro tema de hoy, las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio, son más flexibles y laxas en un procedimiento voluntario en comparación con el concurso necesario.

Pero ¿Cuáles son exactamente esos efectos sobre el deudor en el concurso de acreedores? Hoy nos ocupamos de ello. Hablamos de los efectos sobre el deudor en el concurso, a la luz de lo dispuesto por el Texto Refundido de la Ley Concursal, que es la norma vigente hoy para la ejecución de este tipo de procedimientos.

Efectos sobre el deudor en el Texto Refundido de la Ley Concursal

La declaración del concurso produce efectos inmediatos sobre el deudor. Estos efectos básicamente se limitan a dos puntos fundamentales: los derechos fundamentales y la administración del patrimonio.

Estos efectos, que son en esencia restrictivos y limitantes, se definen en el Capítulo Primero del TRLC, que se titula precisamente “De los efectos sobre el deudor”. Veamos entonces con detalle cuáles son esos efectos:

Efectos sobre los derechos fundamentales del deudor

El Texto Refundido, en su artículo 105, primero del capítulo Primero, nos remite a lo dispuesto por la Ley Orgánica 8/2003 de 9 de Julio sobre las limitaciones en materia de comunicaciones, correspondencia, libre circulación y residencia del deudor una vez se produce la declaración de concurso.

De la lectura de la Ley Orgánica mencionada, se desprende que, al producirse la declaración del concurso necesario, el Juez “podrá” tomar una, varias o todas las medidas que describimos a continuación, esto de acuerdo con su criterio, con las condiciones particulares de cada procedimiento y con la forma en que cada uno de ellos se desarrolle.

Cabe resaltar igualmente, que el Juez adoptará estas medidas en cualquier estado del procedimiento, e igualmente, podrá liberar al deudor de cualquiera de ellas, en el momento en que lo considere necesario. Las medidas son estas:

  • Intervenir las comunicaciones del deudor, siempre garantizando el secreto y la confidencialidad de los contenidos que no tengan ningún interés para el procedimiento o sus partes.
  • Prohibir el cambio de residencia fuera de la población en la que se desarrolla el procedimiento. Esto, para personas naturales, pero eventualmente también para administradores o liquidadores de personas jurídicas.
  • Permitir la entrada y registro del domicilio del deudor.

Es claro que estas medidas se tomarán en conformidad y observando el respeto que normas superiores indican para estos casos, garantizando los derechos fundamentales tanto del deudor como de otras personas que convivan con él.

Efectos sobre las facultades para administrar el patrimonio

Es en este punto sobre las facultades para administrar el patrimonio, en donde encontramos una diferencia entre el concurso voluntario y el procedimiento necesario. El TRLC, en su artículo 106 nos dice que los efectos sobre las facultades patrimoniales del concursado son:

  • Cuando el procedimiento es voluntario, el deudor continuará ejerciendo sus facultades de administración y disposición sobre la masa activa de su patrimonio, aunque el ejercicio de estas facultades estará sujeto a la supervisión y aprobación de la administración concursal, que eventualmente puede no autorizar alguna ejecución si así lo considera oportuno.
  • Cuando el concurso es necesario, el deudor no gozará de la facultad de disponer y administrar la masa activa de su patrimonio. En este caso, es la administración concursal la que asume esa función.
  • En algunos casos, cuando el concurso es voluntario, el Juez puede determinar la suspensión de la facultad para que el deudor administre la masa activa de su patrimonio, u ordenar la intervención, si es que considera que existe algún riesgo para los intereses de los acreedores.

En cualquier caso, el deudor conservará su derecho a testar. Igualmente, la administración concursal podrá, en cualquier momento, solicitar la modificación de las condiciones de intervención o de suspensión de facultades de administración sobre la masa activa de su patrimonio.

La declaración del concurso también produce efectos sobre el acreedor. Este será el tema de nuestra próxima entrega. Entre tanto, nos gustaría conocer tus comentarios y, como de costumbre, te invitamos a suscribirte a nuestra Newsletter.

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