¿Puede un acreedor solicitar concurso necesario de persona física?

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¿Puede un acreedor solicitar concurso necesario de persona física?

El concurso necesario de persona física, es la posibilidad que tiene el acreedor frente al deudor que no cumple con sus obligaciones y es una de las posibilidades más peligrosas y con nefastas consecuencias en base a la ley de la segunda Oportunidad.

Cualquier acreedor o persona con interés legítimo puede instar concurso necesario de persona física si esa persona, se halla en estado de insolvencia tanto actual como inminente.

Un deudor se encuentra en estado de insolvencia actual cuando no está cumpliendo con sus obligaciones crediticias y en insolvencia inminente cuando prevé que no podrá cumplirlas en breve plazo.

Para que un acreedor pueda presentar demanda de concurso necesario de persona física, debe justificar el estado insolvencia actual y entre otros medios, puede basarse en el impago a hacienda o a la Seguridad Social o a los trabajadores en los 3 meses anteriores.

El artículo 5 de la Ley Concursal, establece que el deudor tiene la obligación de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o tenido que conocer su estado de insolvencia.

¿Cuáles son las consecuencias de no acogerse a la ley de la Segunda Oportunidad y que inste un concurso necesario de persona física un acreedor?

La consecuencia más grave en caso de concurso necesario de persona física instado por un acreedor es que ese concurso podría calificarse de culpable, según el artículo 165.1.1ª de la Ley Concursal, y ello significaría, entre otras nefastas consecuencias, que no podría acogerse en los próximos 10 años al procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad y poder ver perdonadas todas sus deudas.

Si es tu caso, y no estás cumpliendo con el pago de tus deudas o prevés que no podrás hacerlo en un breve período de tiempo, tienes la obligación y no solo el derecho de acogerte a la ley de la Segunda Oportunidad.

No te la juegues y contacta urgentemente con nuestros abogados de la ley de Segunda Oportunidad, mediante nuestro formulario en este enlace, o bien escribiéndonos por el whatsapp de nuestra página, o llamándonos gratuitamente al teléfono 900 59 50 28.

 

 

 

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