Cómo conservar la vivienda habitual dentro del procedimiento de la segunda oportunidad

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Cómo conservar la vivienda habitualLa ley Concursal, no dice nada expresamente acerca de conservar la vivienda habitual dentro de la Segunda Oportunidad.
Sin embargo, cada vez son más, los jueces que comparten el criterio de que bajo ciertas circunstancias, el deudor concursado, pueda conservar la vivienda habitual una vez concluido el concurso.

Para una mejor comprensión de este post, es preciso que leas el anterior a éste puesto que allí explico con ejemplos prácticos y de forma sencilla una de las claves que permitirán a tu abogado, defender delante del administrador concursal que puedas conservar la vivienda habitual.

Uno de los principales requisitos para poder obtener el BEPI (Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho), o lo que es lo mismo, el perdón de las deudas, es que el deudor ha de liquidar todo su patrimonio a favor de sus acreedores.

El art. 76 LC trata del principio de universalidad, en su primer apartado establece que constituyen la masa activa del concurso, los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de la declaración de concurso (…).
En el segundo apartado aclara que se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior aquellos bienes y derechos que, aun teniendo carácter patrimonial, sean legalmente inembargables.

La Ley Concursal no habla del concepto de embargabilidad, por ello para conocer cuáles son los bienes inembargables, debemos ir a los artículos 605 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre los que se  encuentran los que no tengan contenido patrimonial y aunque tuvieran contenido patrimonial, sin embargo, por su idoneidad para la venta o por su escaso valor, hicieran inútil el embargo aunque en términos estrictos del mismo podrían tener lugar (en palabras del Iltre. Magistrado Fdez. Seijó).

El artículo 176 bis 3 de la Ley Concursal , dentro del contenido de la insuficiencia de la masa activa, establece que no impedirá la declaración de insuficiencia de masa activa que el deudor mantenga la propiedad de bienes legalmente inembargables o desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sería manifiestamente  desproporcionado respecto de su previsible valor venal.

Criterio para conservar la vivienda habitual

En base a lo anteriormente mencionado, el criterio de los jueces y magistrados españoles, optan a conservar la vivienda habitual para el deudor que se encuentre en las siguientes circunstancias:

  1. Que el valor de la vivienda sea inferior a la carga hipotecaria actual.
  2. Que las cuotas atrasadas, si las hubiesen y las posteriores a la declaración del concurso, se paguen a cargo de la masa, o que estén al corriente de pago.
  3. Que el deudor, una vez concluido el concurso, pueda hacer frente a las cuotas futuras de esa hipoteca.

Estas claves para conservar la vivienda habitual, tienen su lógica en lo siguiente.

En un escenario como el descrito, podría solicitarse poder conservar la vivienda habitual, ante el juez del concurso y que no se liquidara, puesto que de liquidarse (o venderse), no se satisfacería al acreedor hipotecario, pues se le daría menos de lo que se le debe, ya que estaríamos bajo las reglas de la valoración del art. 94.5 de la ley Concursal, ni tampoco redundaría en ningún beneficio para el resto de acreedores, al no existir sobrante.

El deudor al no poder conservar la vivienda habitual, se vería forzado a buscar otra alternativa de vivienda, posiblemente en régimen de alquiler, que tal como está la demanda y la oferta en estos tiempos, podría significar que tuviese que pagar una renta más elevada que la que pagaba de cuota de hipoteca.

Lo que es importante es tener en cuenta que si una vez concluido el procedimiento y obtenido el BEPI, si el deudor no pudiese pagar esas cuotas hipotecarias, el banco ejecutaría por el importe de la valoración de la escritura y de no cubrirse la deuda, el resto seguiría persiguiendo los bienes del deudor, que hasta dentro de 10 años, no podría solicitar acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad de nuevo.

La Ley actual, no tiene ningún artículo que permita expresamente dejar al deudor conservar su vivienda habitual y por ello, antes de acceder a este procedimiento, es muy importante que vaya de la mano de abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad.

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Marta Bergadà

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